Foral

Cambios normativos en Álava

Cambios normativos en Alava

Paralelamente a los cambios normativos acecidos en Bizkaia, en el Boletín Oficial de Alava de hoy, 27 de junio de 2014, ha sido publicada la Norma Foral 19/2014, de 18 de junio, por la que se establece un tratamiento tributario alternativo para determinadas situaciones postlaborales. Esta norma responde a las reformas acaecidas en el sistema tributario foral a fin de dar respuesta a la intensidad de la crisis económica.  Dada la importancia de la participación de los trabajadores en las empresas para las que prestan sus servicios, y dada su vulnerabilidad frente a la situación económica del momento de  crisis, se establece un régimen de imputación alternativo de las ganancias patrimoniales derivadas de las cantidades a que tuvieran derecho en el momento del cese de su actividad laboral.

Modificaciones tributarias en Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día de hoy, 17 de junio de 2014, nos encontramos con la normativa de los nuevos impuestos medioambientales:

Norma Foral 4/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas.

Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Norma Foral 6/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Norma Foral 8/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

Así como la Norma Foral 7/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre actividades de juego y la Norma Foral 9/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.

Aprobado el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de junio de 2014 se ha publicado el Decreto Foral 66/2014, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia.

La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes dispone que los conflictos que pudieran surgir con Administraciones de otros Estados en la aplicación de los convenios y tratados internacionales se resolverán de acuerdo con los procedimientos amistosos previstos en los propios convenios o tratados, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos o reclamaciones que pudieran resultar procedentes y que reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la resolución de los procedimientos amistosos, así como para la aplicación del acuerdo resultante, precisando a estos efectos que la Administración tributaria foral se encargará de la tramitación del procedimiento y de la elaboración de los informes que sean precisos para fijar la posición española y remitirá el expediente correspondiente a la Autoridad competente del Reino de España para desarrollar la fase internacional del procedimiento de conformidad con lo previsto en los citados convenios y tratados.

Incentivos fiscales al mecenazgo cultural en Navarra

En el Boletín Oficial de Navarra del día de hoy, 26 de mayo de 2014 se ha publicado la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

En ella, se delimitan de una manera amplia los proyectos y actividades culturales susceptibles de ser declarados de interés social: los relacionados con la cinematografía, las artes audiovisuales, escénicas y musicales, las artes plásticas, así como con el libro, la lectura y la promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Navarra.

Modificado el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto con el País Vasco

 Modificado el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto con el País Vasco

El Consejo de Ministros ha aprobado, en los términos acordados en la Comisión Mixta de Concierto Económico, un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para adaptarlo a las últimas modificaciones registradas tras la aprobación de la Ley del 21 de abril de 2014, que modificó la Ley del Concierto Económico del 23 de mayo de 2002.

La Junta arbitral es el órgano encargado de resolver posibles conflictos de competencias entre la Administración General del Estado y las instituciones competentes del País Vasco o entre éstas últimas y otra Comunidad Autónoma sobre la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados, la interpretación y aplicación del Concierto a casos concretos o respecto a la domiciliación de contribuyentes, entre otros aspectos.

Nuevo Reglamento del IRNR en Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy día 28 de abril,  se ha publicado el Decreto Foral 48/2014, de 15 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

La reciente reforma en el ámbito de la imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia se completó con la aprobación de la Norma Foral 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actualizó y acompasó la regulación de dicho impuesto a las modificaciones habidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

El Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito en Navarra

Hoy día 28 de abril,  se ha publicado el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 6/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito.

En grandes líneas podemos señalar, que mediante esta Ley se crea el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, que grava los depósitos constituidos en las entidades de crédito que actúen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Constituye el hecho imponible el mantenimiento de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo del 0,03 por ciento. Se establecen igualmente una serie de exenciones y deducciones y la regulación de la gestión, recaudación e inspección respecto a este impuesto.

Aprobado el Reglamento del IRPF de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 23 de abril de 2014, ha sido publicado el Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que completa la reforma de la tributación de las personas físicas operada por la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al objeto de reforzar los principios de equidad, progresividad, neutralidad, transparencia y simplificación, reclamando mayores esfuerzos a aquellos contribuyentes que tengan mayor capacidad económica.

Publicada la modificación del Concierto Económico del País Vasco

En el BOE de hoy día 22 de abril,  se ha publicado la Ley 7/2014, de 21 de abril, que modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, que aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para adaptarse a las últimas reformas del sistema tributario y concertar los nuevos impuestos estatales creados. La citada ley entra en vigor el 23 de abril de 2014, si bien los tributos concertados que incorpora se entienden concertados con efectos del 1 de enero de 2013.

Ratificado el Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 16 de enero de 2014

Hoy ha sido publicado en el Boletín oficial de Bizkaia la Norma Foral 1/2014, de 26 de marzo, de ratificación del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 16 de enero de 2014.

De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, si se produce una reforma del ordenamiento jurídico del Estado que afecte a los tributos concertados, es necesario la pertinente adaptación del Concierto Económico, requiriéndose para ello seguir el mismo procedimiento que para su aprobación.

El propio Concierto Económico  atribuye a la Comisión Mixta del Concierto Económico la función de acordar las modificaciones de su texto legal. Conforme a ello, la Comisión ha acordado la modificación de los artículos 1, 10, 22, 25, 33, 34, 36, 37, 43, 46, 64, 65, 66, así como la adición de los artículos 23 bis, 23 ter, 23 quáter, 23 quinquies, las disposiciones transitorias undécima, duodécima y decimotercera, y la supresión de la disposición adicional quinta y la disposición transitoria sexta. Asimismo, se adaptan los títulos y secciones correspondientes a las modificaciones introducidas. Estas modificaciones requieren su posterior tramitación en las Cortes Generales a efectos de su incorporación al texto legal del Concierto, así como la aprobación por parte de estas Juntas Generales de las Normas Forales reguladoras de los nuevos tributos objeto de concertación y la adaptación, en su caso, las diferentes Normas Forales de carácter tributario que resultan afectadas.

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