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Todo lo que necesitas saber para aplazar tus deudas con Hacienda

Todo lo que necesitas saber para aplazar tus deudas con Hacienda. Imagen de una mujer con cara de agobio mirando unos papeles

Julio es un mes crítico para la tesorería de muchas empresas, ya que se juntan el pago de las declaraciones periódicas de IVA y retenciones, junto con el impuesto sobre sociedades.

Ante esta acumulación de pagos, no son pocas las empresas y autónomos que se ven en la necesidad de buscar opciones de financiación para poder cumplir con sus obligaciones tributarias.

Para facilitar el pago de impuestos, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de solicitar un aplazamiento de deudas tributarias. Esta es una alternativa muy útil para aquellos que necesitan un poco más de tiempo para hacer frente a sus obligaciones fiscales.

A continuación, abordaremos en detalle todo lo que necesitas saber sobre el aplazamiento de deudas con Hacienda, incluyendo los tipos de interés aplicables, el importe máximo aplazable sin necesidad de aval, los plazos de pago disponibles y las ventajas y desventajas de aplazar la deuda con Hacienda.

Modificadas las tasas portuaria, aeroportuaria y del sector ferroviario para garantizar la autonomía financiera de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación de Accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil

Modificadas las tasas portuaria, aeroportuaria y del sector ferroviario para garantizar la autonomía financiera de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación de Accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Imagen de una foto en la que aparece un avión, un barco y un tren

Con ocasión de la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, se modifican las tasas portuaria, aeroportuaria y del sector ferroviario, para garantizar su autonomía financiera, estableciendo a participación de la Autoridad en lo recaudado en aplicación de las mismas.

En el BOE de hoy, 2 de agosto de 2024 se ha publicado la LEY 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, mediante la que se modifican las tasas portuaria, aeroportuaria y del sector ferroviario, para garantizar su autonomía financiera.

A la vista de los antecedentes normativos y orgánicos en los ámbitos ferroviario, marítimo y de aviación civil esta ley crea un organismo único multimodal que asume las competencias de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, hasta ahora atribuidas a las tres Comisiones adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

No existe discriminación por negar al padre la deducción por maternidad en el IRPF

No existe discriminación por negar al padre la deducción por maternidad en el IRPF. Imagen de un padre con su bebé a brazos y la mama del bebé a su lado

No resulta aplicable el pronunciamiento del TJUE referido al complemento de maternidad que declaró discriminatorio el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que reconocía en exclusiva una aportación económica en favor de las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos, pero no a los hombres en la misma situación.

Hasta el 31 de diciembre de 2022 sólo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que la madre realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Desde el 1 de enero de 2023 tienen derecho a la deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:   

  • en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
  • en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

La aplicación de la normativa autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por un contribuyente no residente es un derecho y no una opción

La aplicación de la normativa autonómica en el ISD por un contribuyente no residente es un derecho y no una opción. Imagen de la figura de un hombre en la que tiene una balanza en la que hay un saco con el símbolo del dolar, un paraguas y la imagen de unos abuelos

Toda opción tributaria debe describir una alternativa normativa, consistente en elegir entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes

En los casos en que una persona física no residente en España reciba una herencia o una donación, deberá autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la AEAT y no en la Comunidad Autónoma correspondiente. También deberán autoliquidar en la AEAT las personas físicas residentes en España, cuando el fallecido fuese no residente, o cuando se reciba por donación un bien inmueble situado en el extranjero. Ello significa que el rendimiento del impuesto le corresponde al Estado.

Dentro de la AEAT, la gestión de este impuesto está encomendada a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, sin perjuicio de que el sujeto pasivo pueda acceder a la normativa que haya regulado cada Comunidad Autónoma, mucho más beneficiosa que la estatal cuando existe relación de parentesco.

Ahora bien, el TEAC estableció en su resolución de 28 de febrero de 2023, R.G. 1204/2020 (NFJ089267), que la aplicación de la normativa autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por un contribuyente no residente es una opción y no un derecho.

Nuevo Convenio entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la elusión y evasión fiscales

Nuevo Convenio entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la elusión y evasión fiscales. Imagen de las banderas de España y Paraguay fusionadas

Con fecha 29 de julio de 2024, se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023.

Por lo que respecta a su contenido, el texto consta de 28 artículos y un Protocolo.

Los artículos 1 y 2, regulan el ámbito de aplicación subjetivo (el cual se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes) y material (respecto a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de ellos cualquiera que sea el sistema de su exacción).

En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Aprobado el reglamento del régimen fiscal especial de las Illes Balears

Aprobado el reglamento del régimen fiscal especial de las Illes Balears. Imagen del mapa isométrico 3d de las Islas Baleares

Se desarrolla este régimen fiscal introducido por la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028

En el BOE de 24 de julio se ha publicado el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears, lo que permitirá desarrollar y aplicar los incentivos fiscales ya aprobados e incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023.

El Estatuto de Autonomía balear prevé que una ley de las Cortes Generales regule el régimen especial de las islas, que reconoce el hecho específico y diferencial de su insularidad. Esta ley contempla un instrumento financiero que, con independencia del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma, dote de los fondos necesarios para su aplicación.

Este régimen especial está conformado por tres pilares: el económico, el fiscal y un instrumento financiero destinado a compensar las consecuencias económicas inherentes al hecho insular, especialmente en materia de inversión pública.

El TSJ de Cataluña anula la conocida como ‘tasa Amazon’ del Ayuntamiento de Barcelona, ya que considera que vulnera el principio de la libre circulación de mercancías

La Sala entiende que esta tasa infringe el principio de la libre circulación de mercancías. Imagen de dos mensajeros descargando paquetes de una furgoneta

El TSJ de Cataluña anula la conocida como ‘tasa Amazon’ del Ayuntamiento de Barcelona, (Tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico Business to consumer, B2C]) puesto que vulnera el principio de la libre circulación de mercancías.

En la página web del Poder Judicial se ha publicado un comunicado en el que se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que estima el recurso de ‘UNO, Organización Empresarial de Logística y transporte’ contra un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barcelona en relación al pago de la “Tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico (Business to consumer, B2C)”, tasa que el Ayuntamiento aplica a las empresas de distribución de productos de comercio electrónico, y que es conocida conocida como ‘tasa Amazon’, y su cuota se basa en los ingresos brutos obtenidos por esos operadores postales en la ciudad de Barcelona.

El Tribunal considera que infringe el principio de la libre circulación de mercancías, ya que supone un obstáculo al mantenimiento de una competencia efectiva y restringe las libertades de establecimiento y prestación de servicios reconocidas por la UE, ya que considera que "discrimina injustificadamente entre competidores", pues solo se aplica a los operadores postales y están exentos de ella el resto de empresas de transporte o los comercios que tienen su propia flota de reparto y sólo grava las entregas de comercio electrónico, pero no las procedentes del comercio físico u otros canales como la venta telefónica o por correo.

Selección de doctrina administrativa. Julio 2024 (1.ª quincena)

Selección de jurisprudencia. Julio 2024 (1.ª quincena)