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La amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras nuevamente a examen

La amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras nuevamente a examen

Como recordarán, dos Decisiones de la Comisión Europea de 28 de octubre de 2009 y de 12 de enero de 2011 concluyeron que el artículo 12.5 del Texto Refundido de la Ley del IS constituía ayuda ilegal e incompatible tanto en relación con las adquisiciones en el interior como en el exterior de la UE. De hecho, esta medida, la cual permite a las sociedades españolas amortizar el fondo recomercio financiero derivado de las adquisición de una participación de al menos un 5% en una sociedad extranjera, constituía una ventaja selectiva que no encuentra justificación en la lógica del sistema fiscal.

El TC declara constitucionales la tipificación y el régimen de sanciones previstos por la ley para las operaciones vinculadas

El TC declara constitucionales la tipificación y el régimen de sanciones previstos por la ley para las operaciones vinculadas

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo contra el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. El Supremo paralizó el procedimiento abierto a raíz de un recurso formulado por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles al surgir entre los magistrados dudas respecto al encaje constitucional de los apartados 2 y 10 del artículo 16 del Real Decreto citado. En concreto, dudas acerca de la posible vulneración de los principios de legalidad sancionadora y de proporcionalidad que la Constitución establece en su artículo 25.1.

Los preceptos cuestionados establecen el régimen sancionador que, con el fin de luchar contra el fraude fiscal, diseñó el Gobierno para las llamadas “operaciones vinculadas”. Es decir, para aquellas transacciones que realizan sociedades o sujetos relacionados entre sí o sometidos de alguna forma al mismo poder de decisión. Puede suceder que estas entidades pacten los precios de sus operaciones y alteren de ese modo la tributación que les corresponde o incluso falseen la competencia. Tanto la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como la Unión Europea y el Gobierno han tratado de evitar que estas operaciones puedan utilizarse de modo fraudulento para encubrir una traslación de beneficios o pérdidas de unas sociedades a otras con el fin de eludir a Hacienda.

Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de IVA, de revisión en vía administrativa, de gestión e inspección tributaria y de facturación

Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos de IVA, de revisión en vía administrativa, de gestión e inspección tributaria y de facturación.

El pasado 11 de julio de 2013, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, publicó el Proyecto de Real Decreto en el que la obligada adaptación del RD 1624/1992 (Rgto. IVA) a las modificaciones habidas en la Ley 37/1992 (Ley IVA), se produce entre otros en los siguientes supuestos:

  • La supresión de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria del requisito para la aplicación de determinadas exenciones.
  • La regulación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en las letras e) y f) del art. 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), que obliga a desarrollar normas relativas a su aplicación, como la regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.
  • La regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, dividiendo el periodo normal de declaración en dos periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso que se efectúa en el art. 71 del Reglamento, de acuerdo con la previsión contenida en el art. 99.Cinco de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

Solicitud y recogida inmediata por Internet de los certificados de Renta 2012 sin necesidad de disponer de certificado electrónico

Solicitud y recogida inmediata por Internet de los certificados de Renta 2012 sin necesidad de disponer de certificado electrónico

Desde el 10 de julio se encuentra disponible en la página web de la AEAT el servicio de solicitud y recogida inmediata por Internet de los certificados de Renta 2012.

 Para usar este servicio, pinche en el enlace de más abajo "Solicitud y recogida inmediata de certificados de Renta" y consigne el NIF del interesado y el valor de la casilla de la declaración correspondiente y/o un código de cuenta bancaria en la que figure como titular. La Agencia Tributaria le enviará, al número de móvil que usted indique, un SMS con un número que le permitirá obtener en el momento el certificado por Internet.

España y Uzbekistán firman un convenio para evitar la doble imposición y la evasión fiscal

España y Uzbekistán firman un convenio para evitar la doble imposición y la evasión fiscal

El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, y el presidente del Comité Fiscal Estatal de Uzbekistán, Botir Parpiev, han firmado hoy en Madrid el convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, así como el Protocolo que lo acompaña.

El convenio suscrito en su día con la URSS dejó de estar en vigor en relación con Uzbekistán desde el 21 de julio de 2010. Siendo Uzbekistán uno de los principales socios comerciales de la UE en la zona, el nuevo convenio servirá para impulsar las inversiones y las relaciones comerciales entre España y Uzbekistán en sectores como la construcción, el transporte y la energía. Asimismo, permitirá incrementar la seguridad jurídica de los operadores económicos de ambos países y garantizará la eliminación de posibles situaciones de doble imposición que se puedan generar y, en determinados supuestos, reducirá la carga fiscal soportada.

Reguladas las responsabilidades por incumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa europea

Reguladas las responsabilidades por incumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa europea
  • Se trata de un procedimiento general, transparente y con todas las garantías, que permite que cada Administración asuma la responsabilidad que le corresponda por incumplir obligaciones europeas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea.
Tras la adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986, todas las Administraciones Públicas, cada una según sus competencias, han de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de la Unión Europea.

Aprobado el proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado

Aprobado el proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado
  • Los operadores necesitarán la licencia de una sola Comunidad Autónoma y podrán operar en todo el territorio nacional.
  • El Consejo de Estado respalda el texto que también cuenta con el apoyo mayoritario de las Comunidades Autónomas.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, una vez superado el trámite de audiencia pública. La norma, dirigida a asegurar la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional, está inspirada en el principio de licencia única y legislación de origen, que ya funcionan en el Mercado Único europeo. De esta forma, cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en todo el territorio nacional sin necesidad de trámite adicional.

Constituida la Comisión de expertos para la reforma tributaria

Constituida la Comisión de expertos para la reforma tributaria
  • Presidida por el catedrático Manuel Lagares, deberá orientarse sus propuestas a lograr un sistema tributario más sencillo y neutral, garantizar la suficiencia de ingresos, potenciar la eficiencia de la economía y el desarrollo social
  • Recogerá sus conclusiones en un informe que deberá ser entregado antes de fin de febrero de 2014

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se constituye una comisión de expertos para la reforma del sistema tributario español, de forma análoga a la que se constituyó en 1997 para la reforma del IRPF. El Gobierno inicia el proceso para acometer una reforma legislativa que suponga una revisión del conjunto del sistema tributario que permita ayudar a la recuperación económica y la creación de empleo en el momento oportuno.

Recurso de inconstitucionalidad contra un apartado de la Ley foral de Haciendas Locales de Navarra

Recurso de inconstitucionalidad contra un apartado de la Ley foral de Haciendas Locales de Navarra

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el apartado siete del artículo único de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra de 2013, que modifica la anterior de 1995.

El Consejo de Ministros considera que la Comunidad Foral de Navarra se extralimita en el ejercicio de sus competencias tributarias reguladas en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, al limitar la exención del Impuesto de Contribución Territorial Urbana, tanto de la Iglesia Católica, como de las demás asociaciones religiosas no católicas que tienen acuerdos con el Estado al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

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