La Rioja reduce el tipo impositivo de ITP y AJD en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas aplicable a la adquisición de viviendas
Enviado por Editorial el Lun, 03/03/2025 - 11:10La Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda, publicada en el BOR de 3 de marzo de 2025, recoge en su exposición de motivos, que el art. 47 de la Constitución española reconoce el derecho de todos los ciudadanos a una vivienda digna y obliga a los poderes públicos a facilitar su acceso. Sin embargo, en los últimos años, el acceso a la vivienda, especialmente para los jóvenes, se ha convertido en un problema grave debido a las dificultades económicas y a la desigualdad intergeneracional. Esta situación afecta negativamente a aspectos como la emancipación, la natalidad y el crecimiento económico, ya que los jóvenes destinan una parte importante de su renta a la vivienda.
Ante este panorama, el Gobierno de La Rioja ha decidido reducir la carga fiscal sobre la compra de la primera vivienda habitual por jóvenes menores de 40 años, estableciendo un tipo reducido del 4% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados. Además, reconoce la necesidad de simplificar los trámites administrativos relacionados con la habitabilidad de las viviendas, proponiendo una racionalización de los controles para evitar duplicidades entre la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación, con el compromiso de revisar la normativa vigente durante la legislatura.
Pero aquí, nos centramos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.