Artículos de Tributación

Las mejoras en la fiscalidad de los acuerdos de refinanciación introducidas por el Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo

El recientemente aprobado Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, ha entrado en vigor con el objetivo de mejorar el marco legal de los acuerdos de refinanciación a los que puedan llegar las entidades en dificultades económico-financieras con sus acreedores. Pues bien, entre las modificaciones llevadas a cabo por dicha norma nos hemos centrado aquí en el análisis de las novedades que, desde el punto de vista tributario, se han producido sobre las principales operaciones en las que suelen concretarse dichos acuerdos de refinanciación, esto es, operaciones de capitalización de deudas y acuerdos de quitas y/o esperas.

Palabras claves: refinanciación, reestructuración de deudas, capitalización, quitas y aplazamientos de pago.

Pilar Álvarez Barbeito
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Prescripción del derecho a obtener una devolución derivada de una resolución estimatoria de los Tribunales Económico-Administrativos

(Análisis de la SAN de 19 de diciembre de 2013, rec. núm. 54/2011)

La Audiencia Nacional dictó el 19 de diciembre de 2013 una sentencia que ha alcanzado una rápida notoriedad. El Tribunal diferencia entre devoluciones reconocidas en determinados procedimientos administrativos, como son las devoluciones de ingresos indebidos, y la ejecución de una devolución reconocida en resolución económico-administrativa o sentencia, a las que otorga una naturaleza distinta, concluyendo que la Ley General Tributaria no regula un plazo de prescripción para ellas, por lo que es aplicable el plazo de prescripción previsto para las acciones personales en el Código Civil.

El presente trabajo realiza un estudio detallado de dicha sentencia y un juicio crítico de la misma, para concluir que no se trata de un acto de naturaleza particular, como declara la Audiencia Nacional.

Palabras claves: prescripción, devolución, ingresos indebidos, devolución derivada de la normativa del tributo y ejecución de resoluciones.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado

Impuesto sobre el Patrimonio. Ejercicio 2013 (caso práctico)

El 23 de abril de 2014 ha comenzado el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2013. A continuación se reproduce un supuesto práctico relativo al citado impuesto con el objeto de ofrecer al lector una visión global de su regulación, efectuando un análisis y comentario sobre las cuestiones más relevantes planteadas.

Palabras claves: Impuesto sobre el Patrimonio, declaración del impuesto, ejercicio 2013 y caso práctico.

Gabinete jurídico del CEF


El futuro estándar global OCDE de intercambio automático de información financiera

Este trabajo expone de forma sucinta los objetivos, elementos esenciales y principales implicaciones derivadas del estándar global de intercambio automático de información financiera que está desarrollando y tratando de articular la OCDE con el apoyo del G20. El establecimiento de un estándar global de intercambio automático de información financiera constituye un nuevo movimiento de la OCDE dirigido a alterar las actuales reglas de juego del sistema de fiscalidad internacional a través de medidas dirigidas a introducir mayores niveles de transparencia fiscal en el sistema. Así, la articulación de este futuro nuevo estándar pretende combatir el fraude y la evasión fiscal internacional mediante un mecanismo de transparencia consistente en el suministro automático y global de información financiera entre los distintos países.

Palabras claves: intercambio de información automático, fraude fiscal internacional y transparencia de la información financiera.

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña


Las relaciones entre casas centrales y establecimientos permanentes y el cálculo de la prorrata

(Análisis de la STJUE de 12 de septiembre de 2013, Asunto C-388/11, Le Crédit Lyonnais)

Desde el 1 de enero de 2014, el volumen de operaciones procedente de establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del IVA español no se computa para el cálculo de la prorrata, con independencia del lugar en el que se hayan soportado los costes correspondientes a dicho volumen de operaciones. Esta exclusión trae causa de la Sentencia de 12 de septiembre de 2013 del TJUE, Asunto C-388/11, Le Crédit Lyonnais, en la que se ha llegado a esta conclusión. En este trabajo se expone la falta de precisión de dicha sentencia y de la modificación producida en la norma española reguladora del IVA con origen en ella, ya que atentan contra el principio de neutralidad y pueden producir importantes distorsiones en el funcionamiento de los sujetos pasivos. Finalmente, se concluye que este criterio responde a la falta de profundidad en el estudio del concepto mismo de establecimiento permanente y de las consecuencias que tiene para un empresario o profesional la existencia de establecimientos permanentes fuera del Estado de su sede de actividad.

Palabras claves: establecimiento permanente, prorrata y neutralidad.

Francisco Javier Sánchez Gallardo
Economista
Inspector de Hacienda del Estado (excedente)

El Impuesto sobre Sociedades en 2013 (II). Establecimientos permanentes. Uniones temporales

El presente artículo completa una colaboración anterior concerniente al régimen de las pérdidas derivadas de las operaciones realizadas mediante establecimiento permanente. Así, se abordan materias relacionadas con los establecimientos permanentes, como son las uniones temporales y otras fórmulas de colaboración análogas que operan en el extranjero.

El criterio que anima su regulación es congruente con el relativo a los establecimientos permanentes, esto es, el cómputo diferido de las rentas negativas ordinarias.
También se examina el caso peculiar de la transmisión de establecimientos permanentes europeos mediante operaciones amparadas en la normativa que trae causa de las normas comunitarias sobre reestructuración empresarial.

Finalmente, se comenta el régimen transitorio. En la normativa anterior a la Ley 16/2013 se preveía el cómputo inmediato de las rentas negativas ordinarias y el posterior reintegro de las mismas con cargo a las rentas positivas ordinarias, de manera tal que han sido precisas normas transitorias para dar cumplimiento a dicho reintegro.

Con estos comentarios se da por concluida la parte primera de los mismos, consagrada a las previsiones establecidas por la Ley 16/2013 respecto de las rentas negativas derivadas de las operaciones realizadas mediante establecimientos permanentes y figuras asimilables.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, establecimientos permanentes y uniones temporales.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas


Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2013: referencia a los cambios normativos y doctrinales

En el presente artículo los autores analizan las principales modificaciones introducidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas durante el año 2013, diferenciando entre las medidas que afectarán al ejercicio 2014 y las que resultarán de aplicación en el propio ejercicio 2013. Al mismo tiempo, se analiza la doctrina administrativa más relevante evacuada por la Dirección General de Tributos en materia de IRPF durante dicho año.

Palabras clave: IRPF, novedades normativas y doctrinales.

Manuel de Miguel Monterrubio
Enrique Fernández Dávila

Inspectores de Hacienda del Estado

Novedades para 2014 en la legislación autonómica sobre impuestos cedidos

Un año más, se analizan en el artículo las principales novedades autonómicas sobre impuestos cedidos con especial incidencia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Palabras clave: impuestos cedidos, novedades para 2014, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Francisco de Asís Pozuelo Antoni
Inspector de Hacienda del Estado
Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Aragón

 

La determinación del periodo de generación de la plusvalía en el IIVTNU y su incidencia sobre el incremento de valor sometido a gravamen

El presente comentario tiene por objeto analizar la incidencia que adquiere en el IIVTNU la determinación del periodo de generación de la plusvalía y el hecho de que el incremento de valor sometido a gravamen por el citado impuesto no sea el real, sino el derivado de las reglas previstas para el cálculo de la base imponible, gravándose en consecuencia unos hechos que no son indicativos de la existencia de una verdadera capacidad económica, y situándose la fundamentación del gravamen por el citado impuesto, no ya en el citado principio constitucional tributario, sino

Reducción por transmisión de participaciones en ISD. Remuneraciones por ejercicio de funciones de dirección por miembro del grupo familiar y principal fuente de renta

Análisis de la STS de 16 de diciembre de 2013, rec. núm. 28/2010.

Francisco Adame Martínez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Sevilla

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