Artículos de Tributación

El IVA y las agencias de viaje. Una relación difícil

Partiendo del contenido de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo del pasado 26 de septiembre, parcialmente condenatoria contra España, el comentario realiza una revisión de las previsiones en materia de IVA aplicables al sector de las agencias de viajes.

En particular, analiza los motivos por los que el IVA recoge un sistema especial de cómputo del mismo en las ventas de viajes combinados, y el impacto que tiene sobre las deducciones de las agencias de viajes y sobre la manera de realizar la repercusión del tributo.

A partir de todo ello, se revisa el contenido de la mencionada sentencia, donde el Tribunal entiende aplicable el régimen especial de manera amplia, incluyendo no solo las ventas de viajes a particulares, sino también a otros empresarios o tour operadores para su reventa final.

Según se argumenta, esta ampliación debe ser acogida favorablemente por la Administración tributaria en la medida en que asegura la recaudación del IVA turístico en España.

Sin embargo, se señalan los problemas que el régimen especial ocasiona al sector y la necesidad de proceder a una revisión en profundidad de las previsiones de la Directiva del IVA al respecto, con el fin de ajustar las mismas a un modelo de venta de viajes por internet que ha dejado atrás la tradicional venta por catálogo en agencias con presencia física.

Palabras clave: REAV, agencias de viajes, viaje combinado y margen.

Eduardo Verdún Fraile
Inspector de Hacienda (excedente)
Socio de EY Abogados

La neutralidad impositiva en la adquisición de una vivienda para el uso empresarial de esta

Para analizar la neutralidad del sistema tributario debemos centrarnos en determinar si un gravamen no altera el funcionamiento normal del mercado que se produciría en ausencia de ese gravamen. Esta neutralidad debe ser respetada por las normas, de manera que la redacción de ellas coincida plenamente con la finalidad buscada, evitando así maniobras «artificiosas» del sujeto pasivo.

En el ámbito de las operaciones de segunda o ulterior transmisión de bienes inmuebles urbanos, la sujeción a la operación al ITP o al IVA debería depender del carácter patrimonial o empresarial de la operación; sin embargo, en nuestra legislación se configura como una auténtica presunción que depende únicamente de si la operación se realiza como primera o ulterior transmisión, prescindiendo pues del verdadero espíritu de la operación y rompiendo la neutralidad del impuesto. Para evitarlo, el legislador arbitra la posibilidad de renunciar a la exención del IVA, con el objeto de someter la operación a este impuesto, y así recuperar la neutralidad impositiva. Sin embargo, este precepto está mal construido, con lo que tampoco se recupera la justicia fiscal. Así, en primer lugar, la condición de empresario o profesional solo debería exigirse del adquirente del bien, puesto que la afectación del bien tras la transmisión no depende para nada del transmitente. Pero en segundo lugar, tampoco debe exigirse que el adquirente tenga derecho a la deducción del 100 % del IVA soportado en cuotas anteriores. El carácter empresarial de la operación depende del destino del bien inmueble, y no de las operaciones anteriores.

Palabras clave: vivienda, transmisión, patrimonial, exención e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Miguel Pérez de Ayala Becerril
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad CEU San Pablo

La propuesta de la Unión Europea para el Impuesto sobre las transacciones financieras en el marco de la cooperación reforzada: entre justicia tributaria, recaudación y restricción a las libertades comunitarias

Desde el inicio de la crisis financiera, la imposición al sector financiero ha sido una reivindicación con una amplia aceptación académica y social. El Impuesto sobre las Transacciones Financieras se ha revelado como la figura más destacada sin que hasta el momento haya sido posible su implantación a escala global o regional. Es en el ámbito de la Unión Europea donde ha alcanzado un mayor desarrollo. En contraposición a su amplia aceptación social, su configuración técnica y aprobación resulta aun dudosa y ambigua. Además, numerosos gobiernos recelan de sus efectos. Más aún, bajo el esquema de la cooperación reforzada comunitaria propuesto plantea problemas desde un doble plano. Por un lado, la configuración técnica de la propuesta origina numerosos interrogantes y aparentes deficiencias aún sin resolver. Por otro lado, su fin esencialmente recaudatorio y la escasa correlación del impuesto con el objetivo de regular el sector financiero dificultan la tarea de compatibilizar su normativa con las libertades comunitarias.

Palabras clave: impuestos bancarios, Impuesto sobre las Transacciones Financieras, tasa Tobin, mercado interior, armonización fiscal y cooperación reforzada.

Pablo Andrés Hernández González-Barreda
Universidad Pontificia Comillas

La protección y la educación de la infancia y juventud en el IVA y los monitores de colegio en tiempo interlectivo

Como consecuencia de un informe del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte publicado en 2012, la DGT ha emitido una serie de contestaciones (la primera de ellas de 26 de noviembre de 2012) referente a las clases extraescolares y los servicios de cuidado de niños y jóvenes en el tiempo interlectivo (recreo, comedor, ruta, etc.). La interpretación restrictiva de la DGT ha llevado a la Comisión Europea a preguntar a España la razón por la que los servicios de cuidado y atención a niños mayores de seis años no caben en las exenciones del IVA en España. En el presente estudio se analiza la doctrina de la DGT y se mantiene que tanto la interpretación que hace de la exención por enseñanza (art. 20.Uno.9) como la que hace de la protección de la infancia y la juventud [art. 20.Uno.8 a)] no son correctas.

Palabras clave: IVA, educación, enseñanza, protección de la infancia y la juventud, y monitores de tiempo libre.

Alejandro Blázquez Lidoy
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

Nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y consecuencias de su incumplimiento en la imposición sobre la renta: un estudio a la luz del derecho de la Unión Europea y la Constitución

Mediante Ley 7/2012, de 29 de octubre, se incorporó una nueva disposición adicional 18.ª en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que establece un nuevo deber de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. No obstante, la nueva regulación va más allá de un mero deber formal de información e incorpora modificaciones sustantivas en el régimen previsto para las ganancias patrimoniales no justificadas (IRPF) y la presunción de obtención de rentas (IS). La novedosa regulación introduce enormes diferencias en las consecuencias jurídicas aplicables cuando las ganancias patrimoniales no justificadas derivan de patrimonio situado fuera del territorio español respecto del previsto para situaciones domésticas, en particular, en lo relativo al plazo de prescripción de la obligación tributaria. En efecto, mientras que en un ámbito estrictamente doméstico resulta de aplicación la regla general de prescripción a los 4 años, cuando el patrimonio se encuentra situado fuera del territorio español y no se ha dado debido cumplimiento al deber de información, la obligación tributaria deviene de facto imprescriptible. Además de lo anterior, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas proceden de bienes o derechos situados en territorio español, la regla configura una presunción iuris tantum; mientras que en aquellos casos en que los bienes están ubicados en el extranjero, las posibilidades de prueba en contrario se restringen enormemente y la regla se torna en una presunción iuris et de iure un tanto peculiar o incluso en una fictio iuris. El distinto tratamiento que dispensa el legislador a este tipo de rentas cuando derivan de bienes y derechos situados en el extranjero, respecto del previsto para las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de los bienes y derechos se sitúan en territorio español unido a la enorme restricción de la prueba en contrario, hacen dudar seriamente de la compatibilidad de esta nueva medida antifraude con las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea y de la propia Constitución Española. El objeto del este trabajo es, precisamente, analizar las principales dudas que suscita la novedosa regulación desde ambas perspectivas, europea y constitucional.

Palabras clave: obligación de información, ganancias patrimoniales no justificadas y libertad de circulación de capitales.

Hugo López López
Profesor Contratado Doctor
Universidad Pública de Navarra

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Tributación.
El Jurado ha estado compuesto por: don José Andrés Sánchez Pedroche, don Francisco Alfredo García Prats, don Francisco Magraner Moreno, don Juan Mestre Chesa y don Javier Sancho Sebastián.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato del autor.

Análisis práctico de la nueva deducción por inversión de beneficios en el IS e IRPF

El objeto del presente trabajo es analizar a través de un caso práctico los pormenores y detalles de la nueva deducción por inversión de beneficios obtenidos por las empresas, de aplicación tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Palabras clave: Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y deducción por inversión de beneficios.

Antonio Martínez Alfonso
Administrador de la AEAT

El Impuesto sobre Sociedades en 2012 (IV). Gravámenes especiales sobre rentas extranjeras. Medidas limitativas y de estímulo a la actividad económica. Conflictos en materia de ayudas de Estado

La presente colaboración pone fin al examen de las modificaciones sufridas en 2012 por el Impuesto sobre Sociedades. Así, se abordan las siguientes materias:

  • Tributación de los dividendos y plusvalías de cartera extranjera no susceptibles de amparo en el régimen de exención.
  • Arrendamiento financiero naval.
  • Limitaciones a la deducción de gastos.
  • Limitaciones a la deducción de incentivos fiscales.
  • El fondo de comercio financiero indirecto.
  • Derogación de la libertad de amortización.
  • Medidas fiscales inherentes a las operaciones de saneamiento financiero.
  • Exención parcial de plusvalías inmobiliarias.
  • Estímulos fiscales al empleo.
  • Flexibilización de la exención de plusvalías de cartera extranjera.

Estas medidas se suman, recordémoslo, a otras de mayor relieve, entre las que destacan la regularización voluntaria de la situación tributaria mediante la presentación de la declaración tributaria especial, la actualización de balances, el nuevo régimen de la SOCIMI, la limitación a la compensación de bases imponibles negativas y, sobre todo, la restricción a la deducción de intereses.

Todas las medidas relacionadas encierran decisiones de política fiscal susceptibles de debate, si exceptuamos a la supresión de la insólita libertad de amortización. En efecto, esas medidas traerán recaudación para hoy pero pueden incidir negativamente sobre la inversión. El texto del Secretario del Tesoro británico que se trae a colación en el prefacio de este escrito es paradigmático. Cuestión distinta es la intolerancia frente a las conductas irregulares.

El estado de necesidad recaudatoria será un elemento de dicho debate, y otro la identificación de fuentes recaudatorias alternativas, en el seno del propio Impuesto sobre Sociedades.

Palabras clave: Impuesto sobre Sociedades, arrendamiento financiero naval , fondo de comercio financiero y libertad de amortización.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas

La denuncia administrativa de la defraudación tributaria constitutiva de delito contra la Hacienda Pública

El propósito de este trabajo es analizar la denuncia administrativa del delito contra la Hacienda Pública, tanto desde su perspectiva tributaria como desde su perspectiva procesal. Para ello, en primer lugar, nos ocuparemos de estudiar las circunstancias en las que aparecen los indicios de la posible comisión de una defraudación tributaria delictiva. Seguidamente, examinaremos las características procesales de cada uno de los cauces de los que dispone la Administración para promover el ejercicio de la acción penal cuando estima que el incumplimiento del deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos reviste relevancia penal. Y, finalmente, analizaremos los aspectos formales del procedimiento administrativo que se sigue desde el momento en que se descubre una defraudación tributaria presuntamente delictiva hasta que efectivamente los hechos se ponen en conocimiento del juez competente para decidir si merece o no una sanción privativa de libertad.

Palabras clave: delito, Hacienda Pública, defraudación, denuncia, juez, proceso, Ministerio Fiscal, inspección, suspensión, Administración tributaria y procedimiento.

Joan Iglesias Capellas
Doctor en Derecho

 

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don José Andrés Sánchez Pedroche, don Francisco Alfredo García Prats, don Francisco Magraner Moreno, don Juan Mestre Chesa y don Javier Sancho Sebastián.

La condición de heredero a efectos tributarios

El presente trabajo efectúa una visión comparada (civil y tributaria) de la figura del heredero con el objeto de analizar el grado de coordinación existente entre ambos sectores del Ordenamiento. Desde una perspectiva tributaria, el heredero asume dos tipos de obligaciones tributarias. Unas que hacen referencia a su propia condición de deudor principal propio y que, fundamentalmente, se centran en el cumplimiento de la obligación tributaria principal dimanante del Impuesto de Sucesiones. Y otras que tienen su origen no en su persona, sino en la del causante y que hacen que adquiera la condición de sucesor en las deudas tributarias del fallecido.

Por tanto, la adquisición de la condición de heredero resulta fundamental a efectos fiscales pues solo a partir de ese momento el heredero tendrá la doble condición de contribuyente y de sucesor tributario. Y aquí es donde, en principio, opera nuestro Derecho sucesorio. Como vamos a poner de manifiesto, la falta de correspondencia de criterios existente entre ambas esferas normativas determina la existencia de importantes disonancias (materiales y procedimentales) entre el Derecho civil y el Derecho tributario acerca de la figura del heredero.

Palabras clave: Impuesto de Sucesiones, sucesor, causante, heredero, legatario, causahabiente, herencia yacente, devengo, derecho de deliberación, aceptación a beneficio de inventario, fideicomiso, sustituciones sucesorias y jurisdicción voluntaria no contenciosa.

Claudio García Díez
Abogado. Doctor en Derecho
Profesor de la UDIMA

 

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Tributación.
El Jurado ha estado compuesto por: don José Andrés Sánchez Pedroche, don Francisco Alfredo García Prats, don Francisco Magraner Moreno, don Juan Mestre Chesa y don Javier Sancho Sebastián.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato del autor.

La aplicación de los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria a determinadas autoliquidaciones y declaraciones incorrectas

Se plantean y resuelven dos interrogantes que surgen en los casos de autoliquidaciones o declaraciones, fuera de plazo y sin requerimiento previo, pero incorrectas, al regularizar el sujeto pasivo solo parcialmente un incumplimiento inicial que supuso un perjuicio económico a la Hacienda Pública, a la vista de la actuación administrativa comprobadora posterior que descubre una cuota tributaria adicional: en primer lugar, la aplicación misma del régimen de recargos del artículo 27 de la LGT, al entenderse este en ocasiones como un régimen aplicable solo a autoliquidaciones o declaraciones correctas; en segundo lugar, de considerar aplicable tal régimen, el importe sobre el que aplicar el correspondiente recargo.

Palabras clave: declaración tributaria, autoliquidación tributaria y recargos.

Víctor Manuel Sánchez Blázquez
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

 

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