Artículos de Tributación

Novedades en el IVA contenidas en la Ley de Prevención y Lucha contra el fraude

En el presente artículo el autor analiza las principales novedades que se han producido en el Impuesto sobre el Valor Añadido en los últimos meses de 2012 con clara incidencia en este nuevo ejercicio, comenzando por examinar las incluidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de prevención y lucha contra el fraude. La importancia y trascendencia de las medidas adoptadas por el legislador nacional con esta norma, junto con la complejidad en su aplicación, motivan que demos un tratamiento extenso y único para el conjunto de estas medidas legislativas. Destacan las relativas al hecho imponible en relación con la transmisión de títulos valores, las relativas a los nuevos supuestos de aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en materia inmobiliaria que modifican el panorama por el que hasta ahora tributaban estas operaciones en IVA, generalizando este mecanismo, así como las medidas que tienen por objetivo asegurar los intereses de la Hacienda Pública en situaciones de concurso, que afectan tanto a la rectificación de cuotas repercutidas, como de cuotas deducidas, estableciendo el periodo fraccionado de liquidación del impuesto para el concursado en el periodo trimestral o mensual en que se dicta el auto de declaración de concurso. Finalmente se ha establecido un nuevo tipo infractor en materia de IVA vinculado a las operaciones asimiladas a importaciones.

Con el objetivo de lograr una mejor comprensión de las novedades, sigue la estructura de la ley reguladora del impuesto, completando la exposición con diversos ejemplos.

Palabras clave: IVA, relaciones IVA-TPO, hecho imponible, exenciones financieras, modificación de la base imponible, inversión del sujeto pasivo, rectificación de cuotas repercutidas, deducción de cuotas soportadas, periodos de liquidación, rectificación de cuotas soportadas, infracciones tributarias y procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

 

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

La ampliación del plazo de duración del procedimiento inspector: aspectos procedimentales

Atendiendo a las numerosas y recientes resoluciones jurisdiccionales emanadas al respecto, la ampliación del plazo de duración del procedimiento inspector puede considerarse, junto con la problemática acerca de las dilaciones y las interrupciones, una de las cuestiones más conflictivas que se conocen en relación con esta tramitación.

Habitualmente, la concurrencia o no de las causas que permiten la ampliación del plazo de duración del procedimiento inspector y la motivación del acto administrativo que acuerda la misma son los aspectos que suelen ser analizados en los trabajos y la jurisprudencia sobre esta cuestión, pero en este artículo va a tratarse otro punto no menos polémico: los aspectos procedimentales relativos a la ampliación del plazo de duración del procedimiento inspector.

Palabras clave: procedimiento inspector, plazo y ampliación.

 

Alfonso Sanz Clavijo
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

El concepto de beneficiario efectivo en la Directiva Europea de intereses y cánones

La Directiva de régimen fiscal de pagos transfronterizos de intereses y cánones entre sociedades asociadas establece la exención de retenciones en la fuente sobre no residentes siempre que su perceptor sea su beneficiario efectivo. Esta condición no está recogida en las otras Directivas de armonización de la imposición europea de sociedades. El origen del concepto hay que encontrarlo en la práctica de la fiscalidad internacional y, posiblemente, en su utilización por el Modelo OCDE de convenio de doble imposición. La finalidad inicial de esta prescripción es evitar abusos fiscales. Se trata de una disposición específica anti-abuso. Para su interpretación puede ser útil la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este tipo de disposiciones: se trata de normas que condicionan el cumplimiento del objetivo perseguido y por tanto deben ser objeto de interpretación restrictiva. Al mismo tiempo, es útil considerar el contexto en el que se utiliza: la misma Directiva contiene una disposición general anti-abuso, normas específicas anti-abuso ante supuestos de financiación híbrida y una norma sobre operaciones vinculadas. En consecuencia, va a ser especialmente importante delimitar el concepto tal y como lo usa la norma que, además, diferencia su contenido según se aplique a la sociedad o a su establecimiento permanente cuando el pago se percibe a través de este último.

Palabras clave: beneficiario efectivo, cláusula anti-abuso, normas específicas anti-abuso, intermediario y sociedad conductor.

 

Juan López Rodríguez
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado

Problemática Fiscal de las Cooperativas Agrarias de elaboración de vino

El fenómeno cooperativo español necesita de un urgente aggiornarmiento, tanto de sus normas mercantiles como estrictamente fiscales, a fin de adaptarlo a los nuevos escenarios económicos internacionales. En este trabajo se analizan algunos de los problemas que el desfase empresa-fiscalidad plantea en los actuales momentos de crisis económica para las bodegas-cooperativas. Son problemas puntuales derivados casi exclusivamente de las crónicas dificultades de financiación de las cooperativas españolas. Diferimiento en el pago del precio de la uva, dificultades en la fijación de tal precio como expresión del precio de mercado y su hipotética incidencia en la creación de probables retornos cooperativos, caducidad del derecho a repercutir las compensaciones de IVA en el régimen especial de la agricultura, problemas de decalaje en la tributación por IRPF de los socios cooperativistas...

El trabajo, aún centrado en los problemáticos efectos fiscales que la actual situación económica origina a las cooperativas agrarias de elaboración de vino, no puede dejar de analizar siquiera someramente los empresariales y operativos que este tipo de entidades sufren en estos momentos de inevitable mutación de modelos económicos ostensiblemente trasnochados. Protección versus proteccionismo, competitividad versus ayudas indiscriminadas, profesionalización y modernización versus tradicionalismo y anclaje, han de ser las claves ineluctables por las que discurra la nueva regulación de las cooperativas agrarias.

Palabras clave: dificultades financieras, modernización, profesionalización, management y elaboración versus producción.

 

Carlos Lamoca Pérez
Inspector de Hacienda del Estado

La aplicación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en las operaciones de transmisión lucrativa de terrenos urbanos

El presente comentario tiene por objeto analizar la aplicación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en las principales operaciones de transmisión lucrativa de la propiedad de los terrenos urbanos en las que, en principio, podría plantearse la sujeción al citado impuesto. Con carácter general, tratándose de transmisiones mortis causa ha de admitirse su inclusión dentro del hecho imponible del impuesto, tanto si con motivo de las mismas se reciben bienes inmuebles de naturaleza urbana a título de heredero como de legatario. Sin embargo, dentro de las transmisiones lucrativas mortis causa podrían llegar a originarse situaciones en virtud de las cuales alguno de los herederos no llegue a adquirir la propiedad de los bienes inmuebles transmitidos o bien sean varios los instituidos como herederos sucesivos de los bienes inmuebles al amparo de una determinada disposición testamentaria.

Palabras clave: Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), transmisión lucrativa, donación, transmisión hereditaria, comunidad hereditaria y plusvalía.

 

Juan Calvo Vérgez
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

 

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 358 (enero 2013)

El régimen especial de los grupos de entidades cuatro años después de su implantación

El régimen de grupos de IVA existente en España ha ocasionado diversas dudas desde su implantación. Estas dudas se refieren, fundamentalmente, a las entidades que lo pueden aplicar, la sujeción de las operaciones intragrupo, su base imponible y el régimen de deducciones cuando se aplica el régimen especial. Un régimen especial que considerase no sujetas estas operaciones podría facilitar su aplicación; no obstante, la sujeción, corregida con ciertas medidas especiales, podría ser la solución para aplicar el régimen especial a operaciones entre diferentes Estados.

Palabras clave: grupos, IVA, dudas y futuro.

 

Francisco Javier Sánchez Gallardo
Economista
Inspector de Hacienda del Estado (excedente)

El delito fiscal como delito base del delito de blanqueo de capitales

El delito de blanqueo de capitales, tipificado en el artículo 301 del Código Penal, se refiere a los capitales procedentes de cualquier delito, no solo del tráfico de drogas.

Las relaciones del delito fiscal con el de blanqueo de capitales están en el centro de atención, tras la inclusión dentro de los estándares AML/CFT de FATF, de febrero de 2012, de la recomendación de considerar el delito fiscal como delito base del blanqueo de capitales. La amplitud e indeterminación del blanqueo de capitales lo hace inseparable del delito fiscal, lo que plantea la cuestión del principio ne bis in idem. También cabe preguntarse por el sentido de la acumulación de ambos delitos, a cuyo favor se ha señalado el superior plazo de prescripción del blanqueo de capitales y su mayor facilidad de prueba. Pero al delito fiscal se le puede asignar un mayor plazo de prescripción y sobre la prueba del previo delito, cuando no exista una previa condena por delito fiscal, se ha de recordar que no es lo mismo probar por indicios el tráfico de estupefacientes que una defraudación superior a los 120.000 euros, por un concreto sujeto pasivo, impuesto y periodo.

La regularización voluntaria y la amnistía fiscal no extienden sus efectos al blanqueo de capitales. El Proyecto de Reforma del Código Penal publicado oficialmente el 7 de septiembre de 2012, que mantiene la previsión de que en caso de regularización voluntaria de la situación tributaria no se persigan los delitos contables o de falsedades en que se pudiera haber incurrido con ocasión del delito fiscal, no prevé lo mismo respecto del delito de blanqueo de capitales, lo que hace posible perseguir por blanqueo de capitales previos delitos fiscales voluntariamente descubiertos por el contribuyente en el marco de la normativa general de regularización voluntaria o de concretas amnistías fiscales.

Palabras clave: delito fiscal y blanqueo de capitales.

 

Isabel Espejo Poyato
Inspectora de Hacienda del Estado

Primer análisis de las medidas contra el fraude fiscal contenidas en la Ley 7/2012, de 29 de octubre

Hoy en día, en una situación de crisis económica global, el aumento de las bases impositivas declaradas consecuencia de una eficaz lucha contra el fraude fiscal se ha convertido en una pieza clave para que los Estados obtengan unos recursos públicos suficientes que permitan financiar un nivel de gasto público que, aunque con los necesarios replanteamientos, ajustes y recortes, pueda servir de estímulo a la economía y garantizar un mínimo de bienestar social.

En España, tras un proceso de regularización fiscal que ha intentado aflorar bienes, derechos y rentas hasta ahora ocultas a la Hacienda Pública, se ha puesto en marcha una reforma en la normativa tributaria dirigida a intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal y cuya primera norma ha sido la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

Este documento realiza un primer análisis de la norma citada distinguiendo hasta 27 medidas diferentes que refuerzan la lucha contra el fraude fiscal y que comprenden todos los ámbitos de actuación: recaudatorio, técnico-normativo, sancionador o directamente disuasorio.

Palabras clave: fraude fiscal, procedimientos tributarios, normativa impositiva, obligaciones tributarias, medidas preventivas y medidas disuasorias.

 

Juan Ignacio López Lubián
Inspector de Hacienda del Estado

La reversión de la carga de la prueba para justificar los motivos económicos válidos en las reorganizaciones empresariales

El presente trabajo se centra en la directiva de fusiones que, como otras directivas comunitarias, establece que los Estados Miembros pueden rechazar el beneficio de neutralidad fiscal establecido en la citada directiva cuando la operación de fusión, de escisión, de aportación de activos o de canje de acciones tenga como objetivo el fraude o la evasión fiscal. Analizaremos la transposición del citado precepto en la normativa interna española y sus modificaciones en lo que concierne a la reversión de la carga de la prueba del motivo económico válido requerido para eliminar toda presunción de fraude o elusión fiscal. Por último, nos cuestionamos si de la interpretación de ciertas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es posible la retroactividad del artículo 110.2 de la Ley 14/2000.

Palabras clave: práctica fiscal abusiva, evasión fiscal, directiva sobre fusiones, abuso de directiva comunitaria, carga de la prueba y retroactividad de la normativa.

 

Patricia Lampreave Márquez
Abogada
Profesora de Derecho Fiscal Europeo (ULB, Bélgica) y Profesora
de Derecho Financiero y Tributario en Cunef (U. Complutense)

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