Artículos de Tributación

El gravamen especial sobre dividendos de fuente extranjera y otras medidas fiscales de 2012 contra la crisis

El Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, ha introducido dos medidas tributarias que ha calificado en ambos casos de «especiales» y que también en ambos casos responden a importantes rebajas fiscales: en la «declaración tributaria especial» se regula una verdadera amnistía fiscal parcial, que permite aflorar bienes ocultos a cambio de pagar un peaje del 10 por 100 de su valor y el «gravamen especial» que permite sustituir el Impuesto sobre Sociedades por un gravamen reducido del 8 por 100 para ciertas rentas procedentes de paraísos fiscales.

Ambas ventajas fiscales pueden ser exclusivamente disfrutadas por contribuyentes nada ejemplares: los que han ocultado rentas y bienes al fisco en años anteriores y aquellas sociedades que operan en paraísos fiscales por medio de filiales.

Palabras clave: gravamen especial, dividendos de paraísos fiscales, repatriación de rentas extranjeras, deducción por doble imposición internacional, incentivo fiscal y declaración tributaria especial.

 

Jesús Badás Cerezo
Inspector de Hacienda del Estado. Abogado y Economista
Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria

Las agencias de calificación crediticia (las hijas de Elena: la triple A)

En este trabajo, en primer lugar, se analiza la estructura (accionariado), funcionalidad (cómo funcionan y emiten sus opiniones) y el comportamiento (cómo actúan en los mercados) de las tres agencias más importantes de calificación de activos financieros, de emisores y emisiones de activos financieros. En segundo término, se señalan sus poco, si algo, científicas evaluaciones basadas en conceptos y actuaciones tan poco adecuadas como: profecía autocumplida, carencia de fecha de caducidad, catastrofismo, que, a veces, imponen con comportamientos gansteriles. Asimismo, se destaca la importancia y trascendencia que suponen las opiniones que emiten dichas agencias, auténticos ultrajes, que las convierten, de facto, en auténticos señores de horca y caudillo que acondicionan la vida y hacienda de inversores y emisores. En realidad, su comportamiento es tan deplorable y funesto, que como las hijas de Elena, de ahí el título del trabajo, ninguna es buena. Finalmente, se presenta, en forma de decálogo, los hechos, irrefutables, que justifican el calificativo de malvadas de dichas agencias: S&P, Moody’s y Fitch, hasta el punto de que son el antimefistofelismo personificado. Mefistófeles se definía a sí mismo como un pobre diablo que pretendiendo hacer el mal, acababa haciendo el bien, justo al revés que las hijas de Elena.

Palabras clave: agencias de calificación, las hijas de Elena y clasificación.

Aurea Anguera de Sojo Hernández
Juan Pazos Sierra
Profesores de la Universidad Politécnica de Madrid

María Luisa Campanario Hernández
Juan Alfonso Lara Torralbo
David Lizcano Casas
María Aurora Martínez Rey
José Andrés Sánchez Pedroche

Profesores de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)

El deber de colaboración con la inspección tributaria frente al derecho a no declarar contra sí mismo

Han pasado más de 20 años desde que el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia n.º 76/1990, de 26 de abril. Entre otras cuestiones, se planteaba la duda sobre la constitucionalidad de la nueva redacción del artículo 83.3 f) de la Ley General Tributaria de 1963, es decir, la infracción consistente en no colaborar con la Administración Tributaria en la aportación o exhibición de documentación contable por parte de las empresas, puesto que podría afectar al derecho a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia. La solución del Alto Tribunal fue la constitucionalidad de la norma, pero desde entonces hasta hoy han sido dictadas diversas sentencias del Tribunal Europeo para la Protección de los Derechos Humanos que una parte de la doctrina de nuestro país entiende que han de servir de fundamento para reformular la solución. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha dictado las Sentencias n.º 18/2005 y n.º 68/2006 que no han despejado las dudas y diferentes autores anuncian nuevos recursos, para que finalmente dicho Tribunal reconsidere o confirme su doctrina. El objeto de este trabajo es realizar una descripción de la jurisprudencia y la doctrina, para concluir con una solución al problema planteado.

Palabras clave: deber de colaboración, declarar contra sí mismo y derechos fundamentales.

Bonifacio Rubio Montiel
Inspector de Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2012 en la modalidad de TRIBUTACIÓN.
El Jurado ha estado compuesto por: doña Beatriz Viana Miguel, doña María José Aguiló García, don Luis Bravo Casado, don Antonio Cayón Gallardo y doña Violeta Ruiz Almendral.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato del autor.

La seguridad jurídica como límite comunitario a la articulación de cláusulas de prevención y lucha contra el fraude y la evasión fiscal: una nota sobre la STJUE de 5 de julio de 2012, asunto SIAT, C-318/10

El presente trabajo tiene por objeto el estudio de las implicaciones derivadas de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 5 de julio de 2012 (asunto SIAT, C-318/10), que aborda la compatibilidad con la libre prestación de servicios de una medida nacional que establece una presunción de prevención y lucha contra el fraude y la evasión fiscal excluyendo la deducibilidad fiscal de determinados gastos cuando tienen lugar en el marco de operaciones transfronterizas con sujetos que disfrutan de un régimen fiscal privilegiado.

El aspecto más reseñable de esta sentencia reside en la aportación que hace el TJUE introduciendo un nuevo límite comunitario a la configuración de las cláusulas de prevención y lucha contra el fraude y la evasión fiscal nacionales que generan restricciones excesivas al ejercicio de las libertades comunitarias. El Tribunal de Justicia termina considerando que la cláusula antiabuso belga resulta contraria al Derecho Comunitario por contravenir el principio de seguridad jurídica, en la medida en que está configurada de tal forma que «no permite determinar con carácter previo y con la precisión suficiente su ámbito de aplicación».

A nuestro juicio, podríamos estar ante un importante pronunciamiento seminal del TJUE, en cuanto aporta una formulación comunitaria del principio de seguridad jurídica en materia tributaria, con todo lo que ello conlleva de cara a la configuración de determinado tipo de cláusulas nacionales de prevención y lucha contra el fraude y la evasión fiscal.

Palabras clave: límites comunitarios a la configuración de cláusulas de prevención y lucha contra el fraude y la evasión fiscal, presunciones de fraude y evasión fiscal y Derecho Comunitario, principio comunitario de seguridad jurídica y sus implicaciones, libre prestación de servicios y medidas fiscales restrictivas y su justificación.

 

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Recuperación parcial del IVA no deducible que soportan las bibliotecas virtuales

Cada vez hay más entidades en España que prestan servicios de biblioteca virtual. Generalmente se trata de entidades sin ánimo de lucro que, de acuerdo a sus fines fundacionales, no exigen contraprestación a los lectores, y ello deviene en que dichos servicios no queden sujetos al IVA. En consecuencia, puesto que las bibliotecas virtuales no efectúan operaciones gravadas, tampoco tienen derecho a deducir las cuotas de IVA que soportan cuando realizan inversiones o gastos, por lo que el IVA se convierte en un coste efectivo que obstaculiza el cumplimiento de la función social de estas entidades. En este estudio analizaremos cómo podrían recuperar una parte del IVA que soportan si suscribieran con entidades anunciantes contratos de patrocinio publicitario.

Palabras clave: IVA, bibliotecas virtuales, patrocinio publicitario, convenios de colaboración y afectación parcial.

 

Lorenzo Gil Maciá
Profesor Ayudante Doctor de la Universidad de Alicante

Ángel Sánchez Sánchez
Catedrático de la Universidad de Alicante

Restricción y limitación a la deducción de intereses en el Impuesto sobre Sociedades

El presente trabajo comenta las normas introducidas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) por el Real Decreto-Ley 12/2012 concernientes a la restricción y limitación a la deducción de intereses.

Se trata de normas reactivas, en el sentido de que responden, el nuevo artículo 14.1 h) a ciertas operaciones que en la última década la Administración tributaria ha venido tildando de irregulares, y la nueva redacción del artículo 20 a la ineficacia de la redacción precedente.

Con toda seguridad, esta es la reforma más importante del Impuesto sobre Sociedades salido de la reforma de 1995 y plasmado en la Ley 43/1995, al punto que es muy posible que, de aquí en adelante, en particular por lo que se refiere a los efectos de la nueva redacción del artículo 20, sea discutible que ese impuesto se circunscriba a la tradicional función de gravar las rentas imputables al capital aportado.

Antes que un análisis detenido de las nuevas normas, lo que se ha pretendido es explicar su significación en el contexto del sistema fiscal en el que se insertan, reflexionar respecto de su incidencia en el ámbito de las relaciones fiscales internacionales, esbozar sus posibles efectos sobre la conducta de las entidades afectadas, y, en fin, calibrar su cercanía a las normas de los países de nuestro entorno.

Esa explicación ha permitido espigar los aspectos positivos y negativos de las nuevas normas, y formular una sugerencia para su perfeccionamiento, basada en los principios de proporcionalidad y libre concurrencia.

Palabras clave: Impuesto sobre Sociedades, gastos financieros y deducción de intereses.

 

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas

Reorganizaciones empresariales y convenios de doble imposición

El presente trabajo examina las consecuencias fiscales transfronterizas que se derivan de la realización de determinadas operaciones de reorganización empresarial en el marco del modelo de convenio de doble imposición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Como consecuencia de la falta de previsiones específicas en el modelo y en los comentarios al mismo, las sociedades participantes en estas operaciones pueden sufrir supuestos de doble imposición económica derivadas de las disparidades en el momento en que se reconocen las ganancias patrimoniales generadas en estas operaciones por los distintos estados donde estas operaciones despliegan sus efectos. Con todo, la red mundial de convenios de doble imposición nos ofrece ejemplos de convenios en los que se han incluido cláusulas particulares con el objeto de solventar los problemas derivados de dichas disparidades, siendo analizadas las más relevantes en este trabajo. Sin embargo, la mayor parte de estas previsiones carecen de un diseño y desarrollo que permitan considerarlas como soluciones óptimas para resolver estas situaciones. En el trabajo, además, se analizan de modo particular las cláusulas de este tipo incluidas en los convenios suscritos por España y la cláusula contenida en el convenio de doble imposición suscrito por Estados Unidos y Canadá en 1980, la cual se propone como modelo para cláusulas futuras.

Palabras clave: fiscalidad internacional, convenios de doble imposición y reorganizaciones empresariales.

 

Domingo Jesús Jiménez-Valladolid de L'Hotellerie-Fallois
Profesor Titular Interino de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid

Este trabajo ha obtenido el 2.º Premio Estudios Financieros 2012 en la modalidad de TRIBUTACIÓN.
El Jurado ha estado compuesto por: doña Beatriz Viana Miguel, doña María José Aguiló García,
don Luis Bravo Casado, don Antonio Cayón Gallardo, doña Violeta Ruiz Almendral.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato del autor.

Obligaciones de los asesores fiscales en la prevención del blanqueo de capitales

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, da cumplimiento a las exigencias de la normativa europea, regulando una serie de obligaciones que han de cumplir los sujetos obligados, entre los que se encuentran los asesores fiscales y otros profesionales, para que el sistema financiero y otros sectores de actividad económica no sean utilizados para blanquear el dinero procedente de actividades delictivas.

En el artículo se exponen los conceptos básicos sobre la prevención del blanqueo de capitales, la consideración del asesor fiscal como sujeto obligado, las obligaciones a las que le somete la normativa vigente, y el régimen sancionador aplicable en el caso de su incumplimiento.

Se exponen también dos temas que afectan directamente al asesor, como la aplicación del secreto profesional respecto de la información que conozcan de sus clientes, y las consecuencias que puedan derivarse en el ámbito penal del incumplimiento de las normas administrativas de prevención.

Palabras clave: asesores fiscales, obligaciones, prevención blanqueo capitales y secreto profesional.

 

José María Peláez Martos
Inspector de Hacienda del Estado

Posibilidades y límites de la amnistía fiscal

La posibilidad brindada recientemente por el Gobierno de acogerse a una amnistía fiscal y el posterior recurso de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Parlamentario Socialista ha generado una viva polémica jurídica acerca de la conveniencia o no de regularizar los bienes ocultos y las posibles consecuencias futuras que ello tendría.

El Real Decreto-Ley 12/2012 contempla en su Disposición Adicional 1ª la Declaración Tributaria Especial, mecanismo extraordinario de regularización fiscal de las rentas no declaradas en el IRPF, en el IS y en el IRNR, al que se conoce coloquialmente como amnistía fiscal. Esta previsión legal ha sido objeto de desarrollo por la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, en la que, como señala su título, se aprueban las medidas necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750 de Declaración Tributaria Especial, y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

Tal conjunto normativo ha sido acompañado de un Informe emitido por la Dirección General de Tributos y fechado el 27 de junio de 2012, que a pesar de carecer de rango normativo alguno, o incluso del efecto vinculante propio de las consultas tributarias, muestra los criterios administrativos que deberán seguirse por los diferentes órganos de la Administración Tributaria en la aplicación de la normativa reguladora de esa Declaración Tributaria Especial.

A partir de estos elementos, el autor (con su propio criterio y experiencia), trata de resumir los aspectos más relevantes de la Declaración Tributaria Especial, así como plantear y manifestar una opinión fundada sobre las cuestiones que podrían suscitarse en los despachos profesionales a la hora de abordar la resolución de posibles dudas de clientes interesados en acogerse a esta regularización tributaria especial.

Palabras clave: ocultación, regularización, amnistía fiscal, fraude fiscal y recurso de inconstitucionalidad.

 

J. Andrés Sánchez Pedroche
Universidad a Distancia de Madrid

Los consejeros ejecutivos en el Derecho Tributario: efectos fiscales de la doctrina del vínculo

La doctrina jurisprudencial del vínculo niega la posibilidad de compatibilizar una relación laboral cuyo objeto consista en la gestión y la representación de la sociedad –típicamente en la forma relación laboral especial de alta dirección– con la relación societaria de administrador y afirma que el vínculo mercantil de administrador absorbe las funciones que pudieran ser desarrolladas en el marco de una relación laboral de alta dirección. Quiere esto decir que la labor típica de la alta dirección desempeñada por los consejeros ejecutivos de una sociedad (consejero delegado, presidente ejecutivo) se desarrolla necesariamente en el marco de una relación que tiene naturaleza exclusivamente mercantil.

Al proyectarse en el ámbito tributario, esta doctrina del vínculo crea problemas interpretativos de diversa índole. Algunos conectan con cuestiones recurrentes del Derecho tributario como el tratamiento fiscal de los actos ilícitos o la interpretación de conceptos utilizados por las normas tributarias procedentes de otras parcelas del ordenamiento jurídico. Otros, en cambio, surgen del tópico de negar ajenidad y dependencia a la relación mercantil de los consejeros ejecutivos con la sociedad. Pero todos ellos, por su innegable trascendencia práctica, merecen ser objeto de un análisis detallado. Ese es precisamente el propósito del presente trabajo.

Palabras clave: consejeros ejecutivos, doctrina del vínculo, relación mercantil, acto ilícito y remuneración a administradores.

 

Gloria Marín Benítez

Abogada. Uría Menéndez
Profesora Colaboradora Asociada de Derecho Tributario.
Universidad Pontificia Comillas. ICADE

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2012 en la modalidad de TRIBUTACIÓN.
El Jurado ha estado compuesto por: doña Beatriz Viana Miguel, doña María José Aguiló García,
don Luis Bravo Casado, don Antonio Cayón Gallardo, doña Violeta Ruiz Almendral.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de la autora.

 

Páginas