Artículos de Tributación

Responsabilidad tributaria de los administradores concursales: incidencia de las últimas modificaciones legales

La responsabilidad prevista respecto de los administradores concursales aparece recogida en el artículo 43.1 c) de la LGT de 2003, ya en su redacción original. Sin embargo, el interés suscitado por el contenido de dicho precepto ha ido ganando relevancia de la mano de la crisis económica que afecta a nuestro país. En el presente trabajo se analizan las principales cuestiones que se suscitan al hilo de la aplicación práctica de ese precepto, problemas en muchos casos derivados de los conflictos surgidos entre normas tributarias y concursales. Algunos de estos conflictos se han solventado a través de importantes modificaciones normativas realizadas en los últimos años, aunque otros siguen existiendo. Muestra de ello son las diferentes opiniones que, respecto de temas muy relevantes, se vienen sosteniendo por la Administración Tributaria, de una parte, y la doctrina y jurisprudencia, de otra.

Palabras clave: responsabilidad subsidiaria, concurso de acreedores y administrador concursal.

Pilar Álvarez Barbeito
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Tributación.
El Jurado ha estado compuesto por: don José Andrés Sánchez Pedroche, don Francisco Alfredo García Prats, don Francisco Magraner Moreno, don Juan Mestre Chesa y don Javier Sancho Sebastián..
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato del autor.

 

Modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la ley de emprendedores

En este trabajo se comentan las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la conocida como Ley de Emprendedores, que se concretan en la regulación de un doble incentivo fiscal en relación con las inversiones destinadas a la creación de nuevas empresas y en el establecimiento de las especialidades para la aplicación en el ámbito del IRPF de la deducción por inversión de beneficios que, regulada por la normativa del Impuesto sobre Sociedades, resulta de aplicación para las empresas de reducida dimensión.
En cuanto al incentivo fiscal que se establece para fomentar las inversiones en empresas de nueva o reciente creación, indicar que se articula en una doble vertiente:

  • En una primera fase, como una deducción en cuota en el momento de materializar la inversión en la empresa de nueva o reciente creación mediante la suscripción de sus acciones o participaciones.
  • En una segunda fase, como una exención por reinversión de las ganancias derivadas de la transmisión de esas mismas acciones o participaciones.

Y viene a sustituir al régimen de exención, no condicionada a la reinversión, de las ganancias derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que, introducido con un carácter de urgencia, resulta suprimido (y mejorado), sin perjuicio de su aplicación en el régimen transitorio que se establece.

Palabras clave: IRPF, deducción, exención, inversión, reinversión y nuevas empresas de reducida dimensión.

Roberto Alonso Alonso
Inspector de Hacienda del Estado

Modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por la ley de emprendedores

El Impuesto sobre Sociedades, regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la LIS, se ha visto modificado en algunos de sus preceptos por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en sus artículos 25, 26 y disposición final octava.
Las materias modificadas están contenidas en los artículos del Texto Refundido de la LIS, que, por numeración ordinal, hacemos referencia a continuación y van a ser objeto de comentario:

  1. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 del TRLIS).
  2. Nuevo incentivo fiscal por inversión de beneficios para empresas de reducida dimensión (nuevo art. 37 del TRLIS).
  3. Nueva deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 41 del TRLIS).
  4. Normas comunes a las deducciones por incentivos empresariales (art. 44 del TRLIS). Posibilidad de aplicación de la deducción por I+D+i sin límite sobre la cuota íntegra ajustada positiva y establecimiento de la incompatibilidad objetiva de los incentivos empresariales, salvo disposición expresa.
  5. No aplicación de la escala superreducida (primeros 300.000 € al 15 % y resto al 20 %) a las cooperativas de nueva creación (nueva redacción de la disp. adic. 19.ª del TRLIS)

Palabras clave: IS, activos intangibles, inversión de beneficios, I+D+i y deducciones.

Fernando Borrás Amblar
José Vicente Navarro Alcázar
Inspector de Hacienda del Estado

El régimen especial del criterio de caja

El legislador, a través de la Ley de apoyo a los emprendedores (y la modificación operada en el Reglamento del IVA) introduce un nuevo régimen especial en el IVA, el del criterio de caja, ampliamente demandado por determinados sectores empresariales y profesionales, que pretende paliar problemas financieros de estos en relación con este impuesto. Se trata de un régimen voluntario que opta por el «sistema o criterio de caja doble» para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros: el empresario o profesional retrasa el devengo y la declaración e ingreso del IVA devengado hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado; y ve retardado también el momento en que nace el derecho a la deducción de las cuotas que soporta en sus adquisiciones hasta el momento en que realiza el pago a los proveedores, con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. El presente artículo aborda el examen de este nuevo régimen especial en los tres ámbitos básicos del mismo, delimitando su marco subjetivo, el contenido del régimen (que afecta tanto a los sujetos pasivos acogidos al mismo, como a sus clientes o destinatarios empresarios o profesionales) y las obligaciones formales, con especial incidencia en las cuestiones conflictivas que se plantean en su aplicación.

Palabras clave: IVA, regímenes especiales, régimen especial del criterio de caja, devengo, repercusión, deducciones, declaración de concurso, libros registros obligatorios y factura.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Aspectos mercantiles de la ley de emprendedores

Hay un verdadero boom en España acerca de los emprendedores y de la iniciativa empresarial en general.
Se nos presenta el emprendimiento como la manera en que España va a poder generar empleo suficiente para los seis millones de parados que existen, cuando la realidad es que cualquier actividad empresarial implica un riesgo evidente, que no llegan a buen puerto muchas de las iniciativas emprendedoras que se plantean y que muchas iniciativas de emprendimiento iniciadas por la desesperación de no encontrar un puesto de trabajo, al no tener una base sólida de partida más allá del interés en desarrollar alguna actividad, tienen más papeletas si cabe de no tener éxito.
Si a lo anterior le unimos el tradicional lastre que para la creación de empresas supone la burocracia normativa española, un sistema impositivo de los más gravosos del mundo y una escasez histórica de financiación, tenemos todos los argumentos para urgir una Ley de Emprendedores que de verdad diera respuesta y solución a todos estos acuciantes problemas y facilitara, agilizara e incentivara la vida empresarial española.
La Ley de Emprendedores del 27 de septiembre, si bien parece tener claros los problemas que afronta el emprendedor en España tanto al comienzo de su actividad como en el día a día de la misma, no llega a conseguir los objetivos deseados de agilizar trámites burocráticos e incentivar a aquellas personas que tienen un verdadero espíritu emprendedor en el desarrollo y expansión del mismo.
Nos deja la Ley de Emprendedores, eso sí, una serie de buenas ideas en las que esperemos que el legislador tenga la posibilidad de incidir en el futuro, y de crear realmente ese movimiento que lleve a España a la cabeza de los países en los que más fácil sea crear una empresa y en el que más recursos ofrezca la legislación de aplicación para no poner trabas al posible éxito de un proyecto empresarial.

Palabras clave: Ley de Emprendedores, emprendedor de responsabilidad limitada, sociedad limitada de formación sucesiva, puntos de atención al emprendedor y reducción de cargas administrativas.

Modificaciones en la ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, introducidas por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

A lo largo del presente artículo se irán analizando las modificaciones que la llamada «Ley de Emprendedores» ha introducido en la Ley Concursal.
Que el derecho concursal es una realidad social y dinámica parece evidente. La última gran reforma de la Ley Concursal vino dada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Dos años después, algunos artículos ya reformados se vuelven a modificar y, como veremos a continuación, se aumenta el articulado y los títulos de la Ley 22/2003.
Los prolegómenos a las modificaciones habidas hay que buscarlos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. Como podrá observarse no siempre es fácil conciliar dos leyes y en esta ocasión esto no va a constituir una excepción.
Por último, hay que reconocer que siempre es loable la buena disposición del legislador de intentar acortar los plazos y dar soluciones rápidas a temas de tanta relevancia social; como siempre hemos deseado, hacemos votos para que la teoría no choque frontalmente contra la realidad.

Palabras clave: emprendedor, mediación, mediador concursal y acuerdo extrajudicial de pagos.

Inocencio Carazo González
Economista-Auditor

Gonzalo Domínguez Ruiz
Abogado

Socios Directivos de Insesa Concursal Abogados y Profesores del CEF

La dimensión socio-laboral del pretendido –¿o pretencioso?– Nuevo «estatuto promocional del emprendedor»

Se ha aprobado, por fin, y con gran algarabía, la considerada como verdadera «Ley de Emprendedores», la Ley 14/2013, tras una primera versión aguada, la representada por la Ley 11/2013. Ambas leyes hacen un intenso uso instrumental de medidas sociales y laborales para favorecer la actividad de emprendimiento. El propósito de este estudio es ver y analizar, desde el ámbito estrictamente socio-laboral (medidas de empleo, laborales, de seguridad social, de autorización para trabajar), si el estudio jurídico de las nuevas propuestas avala la fe puesta en la Ley 14/2013 para favorecer el crecimiento de nuestro tejido económico o si, al contrario, propicia más bien la multiplicación de situaciones difíciles entre el autoempleo y los «falsos autónomos». Y veremos que no solo el camino emprendido por la Ley 14/2013 es insuficiente para crear las condiciones favorables a la mejora de la actividad empresarial, sino que sigue habiendo zonas muy tortuosas cuando no, al menos algunas, erradas, pues más bien propician el retorno a estrategias de fuga o huida de lo laboral, ahora hacia el autoempleo travestido de un evanescente estatuto jurídico de «actividad emprendedora-sujeto emprendedor».

Palabras clave: políticas de mercado de trabajo, trabajo autónomo, autoempleo y emprendedores.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

Las visitas de la inspección sin previo aviso

A propósito de la ponencia del excelentísimo Rector de la Udima y miembro del Consejo Económico y Social D. J Andrés Sánchez Pedroche, a continuación vamos desgajando el tema de las visitas de la Inspección sin previo aviso, utilizando como base el powerpoint de su ponencia

I. LA RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DEL DOMICILIO

El art. 18.2 de la CE establece que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

La violación del precepto constitucional puede comportar la nulidad de todo el procedimiento y de las pruebas obtenidas.

El IVA y las agencias de viaje. Una relación difícil

Partiendo del contenido de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo del pasado 26 de septiembre, parcialmente condenatoria contra España, el comentario realiza una revisión de las previsiones en materia de IVA aplicables al sector de las agencias de viajes.

En particular, analiza los motivos por los que el IVA recoge un sistema especial de cómputo del mismo en las ventas de viajes combinados, y el impacto que tiene sobre las deducciones de las agencias de viajes y sobre la manera de realizar la repercusión del tributo.

A partir de todo ello, se revisa el contenido de la mencionada sentencia, donde el Tribunal entiende aplicable el régimen especial de manera amplia, incluyendo no solo las ventas de viajes a particulares, sino también a otros empresarios o tour operadores para su reventa final.

Según se argumenta, esta ampliación debe ser acogida favorablemente por la Administración tributaria en la medida en que asegura la recaudación del IVA turístico en España.

Sin embargo, se señalan los problemas que el régimen especial ocasiona al sector y la necesidad de proceder a una revisión en profundidad de las previsiones de la Directiva del IVA al respecto, con el fin de ajustar las mismas a un modelo de venta de viajes por internet que ha dejado atrás la tradicional venta por catálogo en agencias con presencia física.

Palabras clave: REAV, agencias de viajes, viaje combinado y margen.

Eduardo Verdún Fraile
Inspector de Hacienda (excedente)
Socio de EY Abogados

La neutralidad impositiva en la adquisición de una vivienda para el uso empresarial de esta

Para analizar la neutralidad del sistema tributario debemos centrarnos en determinar si un gravamen no altera el funcionamiento normal del mercado que se produciría en ausencia de ese gravamen. Esta neutralidad debe ser respetada por las normas, de manera que la redacción de ellas coincida plenamente con la finalidad buscada, evitando así maniobras «artificiosas» del sujeto pasivo.

En el ámbito de las operaciones de segunda o ulterior transmisión de bienes inmuebles urbanos, la sujeción a la operación al ITP o al IVA debería depender del carácter patrimonial o empresarial de la operación; sin embargo, en nuestra legislación se configura como una auténtica presunción que depende únicamente de si la operación se realiza como primera o ulterior transmisión, prescindiendo pues del verdadero espíritu de la operación y rompiendo la neutralidad del impuesto. Para evitarlo, el legislador arbitra la posibilidad de renunciar a la exención del IVA, con el objeto de someter la operación a este impuesto, y así recuperar la neutralidad impositiva. Sin embargo, este precepto está mal construido, con lo que tampoco se recupera la justicia fiscal. Así, en primer lugar, la condición de empresario o profesional solo debería exigirse del adquirente del bien, puesto que la afectación del bien tras la transmisión no depende para nada del transmitente. Pero en segundo lugar, tampoco debe exigirse que el adquirente tenga derecho a la deducción del 100 % del IVA soportado en cuotas anteriores. El carácter empresarial de la operación depende del destino del bien inmueble, y no de las operaciones anteriores.

Palabras clave: vivienda, transmisión, patrimonial, exención e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Miguel Pérez de Ayala Becerril
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad CEU San Pablo

Páginas