Cuando estudiamos las distintas rentas que componen los rendimientos del trabajo personal
con el fin de determinar la carga impositiva que soportan, nos damos cuenta de que no solo es
importante la cuantía de las retribuciones, sino que también tiene una gran incidencia su composición, puesto que el artículo 42 de la LIRPF enumera una serie de rentas en especie –hasta
8 distintas– a las que exonera de tributación y el artículo 43 determina otro grupo –5 más– a las
que fija una tributación privilegiada.
Si examinamos la composición de estas rentas del trabajo en especie: entrega de acciones de
la propia empresa, pago del servicio de guardería de los hijos, pago de seguros privados de
enfermedad, utilización de vivienda de la empresa, cesión de vehículos automóviles, concesión
de préstamos, etc., vemos que los posibles perceptores de esas rentas exentas o bonificadas son, en la mayoría de los casos, el grupo de altos directivos de las grandes empresas que son los que tienen capacidad de decisión para determinar la composición de sus retribuciones.
Con esta brecha abierta, vemos como paulatinamente va aumentando la proporción de rentas en
especie declaradas frente a las dinerarias y como han surgido empresas que han desarrollado un
nuevo tipo de negocio consistente en diseñar y ofrecer a las grandes entidades lo que ampulosamente
denominan «Planes de Compensación Flexible», «Sistemas de Retribución personalizada»,
etc., y que no son sino modificaciones en los contratos de trabajo de los directivos, de tal forma
que se sustituyen retribuciones dinerarias por retribuciones en especie o se cambian retribuciones
en especie por otras diferentes, con el único fin de disminuir la carga tributaria del perceptor.
Cuando le ponemos números a esas ventajas fiscales y los aplicamos a un perceptor «real», como
hemos hecho en nuestro trabajo, y lo comparamos con otro trabajador de idénticas retribuciones,
pero cuya composición fuera exclusivamente de rentas dinerarias, vemos que el ahorro puede
llegar a superar los 73.000 euros en Madrid –80.000 en Cataluña– en la cuota final del IRPF del año.
Palabras clave: rendimientos del trabajo en especie, valor normal en el mercado y especialidades.