¿Cómo calcular correctamente la prorrata general del IVA?
Enviado por Editorial el Jue, 04/01/2024 - 13:22Si un sujeto pasivo realiza simultáneamente actividades empresariales o profesionales que originen derecho a deducción (art. 94 de la Ley del IVA) y otras que no (art. 20 de la Ley del IVA), debe aplicar la regla de la prorrata, ya que la ley limita en este caso la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas.
La regla de prorrata no se aplica a las cuotas soportadas en bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a la actividad (salvo determinados casos respecto de los bienes de inversión) y a los excluidos del derecho a deducir (los que no son deducibles en ninguna medida).
La regla de prorrata puede ser general o especial.