Cuando se abolió el califato omeya de Córdoba en 1031, este se dividió en 39 pequeños reinos llamados taifas, cada uno con su propia fiscalidad.
En España, si contamos las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas, no llegamos al anterior número de taifas, ya que nos quedamos en 17, más las dos de las ciudades de Ceuta y Melilla, que cuentan con estatuto de autonomía. Pero si tenemos en cuentas las entidades locales tendríamos que sumar 8.125 y, cómo no, a la Agencia Tributaria.
La Constitución española es la base sobre la que se sustenta la cesión de tributos del Estado. En nuestra Constitución se dedica el título octavo a la organización territorial del Estado, en donde se hace mención a las Administraciones locales, en su capítulo segundo, y a las comunidades autónomas, en su capítulo tercero.
Pero al margen de lo que diga nuestra Constitución, podemos ver como las comunidades autónomas compiten unas con las otras en materia fiscal, y también nos podemos encontrar con declaraciones como las del ministro Escrivá, que plantea centralizar impuestos para evitar una guerra fiscal entre las comunidades autónomas.