Se prevén modificaciones en la Orden HAC/559/2021 y la Orden HAC/481/2019: exenciones en impuestos especiales en relación con el abastecimiento de buques y cruceros con alcohol y tabaco
Enviado por Editorial el Vie, 11/10/2024 - 11:45El artículo 132 del Reglamento (CE) nº 1186/2009 del Consejo establece disposiciones específicas en materia aduanera para el aprovisionamiento de buques, aeronaves y trenes internacionales. En España, además de las normas europeas, se aplican disposiciones nacionales, como las establecidas en la Ley 16/2013 y la Ley Orgánica 9/2013, que regulan la exención de derechos de importación en Canarias para productos destinados a buques y aeronaves.
La Directiva (UE) 2020/262 permite a los Estados miembros eximir de impuestos especiales a productos entregados en tiendas libres de impuestos para viajeros hacia terceros países. Esta directiva también establece medidas para prevenir fraudes. En España, la Ley 38/1992 exime de impuestos especiales ciertos productos avituallados a aeronaves y buques que realicen navegación internacional, con excepción de la aviación privada de recreo y ciertas restricciones relacionadas con el consumo de tabaco a bordo de aeronaves.
La normativa establece procedimientos para acreditar la exención de impuestos y regula las condiciones y cantidades de productos que pueden ser avituallados sin impuestos. La Orden HAC/559/2021 actualiza la regulación en este ámbito y aborda las dificultades aplicativas en el sector de cruceros turísticos. Además, se requiere la coordinación entre autorizaciones aduaneras y documentos electrónicos para el control de estos movimientos.