Directiva (UE) 2025/50 que establece un sistema común de ajuste y un sistema común de devolución rápida de retenciones en origen practicadas en exceso sobre las inversiones transfronterizas en valores
Enviado por Editorial el Vie, 10/01/2025 - 09:32La Directiva (UE) 2025/50 del Consejo relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso sobre dividendos o intereses pagados a inversores no residentes por acciones o bonos cotizados para prevenir los riesgos recurrentes de fraude, evasión y elusión fiscales, aumentando la eficacia de los procedimientos de retención en origen, reforzándolos al mismo tiempo contra el riesgo de fraude y abuso fiscales y garantizando al mismo tiempo la transparencia y la seguridad respecto de la identidad de los inversores en beneficio de los emisores de valores, los retenedores, los intermediarios financieros y los Estados miembros para acordar su devolución. La Directiva establece un sistema común de ajuste en origen y de un sistema común de devolución rápida, y al mismo tiempo deja a los Estados miembros la posibilidad de mantener sus sistemas nacionales de ajuste en origen que tengan implantado un sistema integral de ajuste en origen y dispongan de un índice de capitalización bursátil.
En el DOUE de hoy, 10 de enero de 2025, se ha publicado la Directiva (UE) 2025/50 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro sobre dividendos o intereses pagados a inversores no residentes por acciones o bonos cotizados, ya que la situación actual es inadecuada para prevenir los riesgos recurrentes de fraude, evasión y elusión fiscales, como demuestran numerosos casos de solicitudes múltiples de devolución y de fraude en los que se utilizan sistemas de arbitraje de dividendos o de lavado de dividendos (cum-ex y cum-cum).
Mediante esta norma se refuerza la prevención del fraude y abuso fiscal que se encuentra obstaculizada por la falta general de información fiable y oportuna sobre los inversores, ofreciendo la posibilidad de un marco común para el ajuste de las retenciones practicadas en exceso sobre las inversiones transfronterizas en valores que sea resistente al riesgo de fraude y abuso fiscales, garantizando al mismo tiempo la transparencia y la seguridad respecto de la identidad de los inversores en beneficio de los emisores de valores, los retenedores, los intermediarios financieros y los Estados miembros, según el caso. A tal efecto, el marco debe basarse en procedimientos automatizados, como la digitalización del certificado de residencia fiscal, tanto en cuanto a procedimiento como a formato se refiere.
En el sistema de ajuste en origen, las autoridades tributarias solo pueden obtener la información pertinente de los inversores y de la cadena de pagos una vez aplicado el ajuste. Por el contrario, cuando se aplica un sistema de devolución, es fundamental que las autoridades tributarias obtengan información apropiada antes de acordar la devolución, para valorar si procede concederla. En ambos sistemas de ajuste, se establecen normas sobre la responsabilidad del intermediario financiero en caso de devoluciones indebidas.