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No se puede declarar una operación prescrita en fraude de ley aunque sus consecuencias afecten a ejercicios no prescritos

De nuevo el alcance de la prescripción y su delimitación vuelven a ser analizados en sede del Tribunal Supremo, en concreto en su sentencia de 4 de julio de 2014, esta vez en el entorno de la figura del fraude de ley, pronunciamiento en el que el Tribunal se reafirma en su doctrina anterior, puesta de manifiesto en recurrentes sentencias de finales del año pasado.

 La sentencia recurrida en los autos, sentencia de la Audiencia Nacional,  de 24 de enero de 2013, recurso nº 440/2009 señaló en su momento -y el propio Tribunal Supremo se suma casi con la misma literalidad a sus palabras- que en el ámbito de la comprobación de una liquidación relativa un ejercicio no prescrito no se pueden declarar realizados en fraude de ley una serie de negocios jurídicos realizados en un ejercicio prescrito, cuyas magnitudes han adquirido firmeza como consecuencia de la prescripción, ejercicio que por otro lado no fue objeto de comprobación alguna por la Administración.

Una sentencia comedida frente a una demanda ambiciosa: impugnación de la reforma de las operaciones vinculadas operada por RD 1793/2008

Con la sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de mayo de 2014, se pone punto y final al procedimiento judicial abierto por uno de los colegios profesionales de nuestro país relacionados con el mundo tributario, que consiguió remover al Alto Tribunal en el sentido de que este planteara la correspondiente cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional sobre el grueso de la regulación que de las operaciones vinculadas introdujo el RD 1793/2008 en el RD 1777/2004 (Rgto IS) -STC de 11 de julio de 2013-, la cual se desestimó en su totalidad.

Ultraaplicación del espíritu Gabalfrisa más allá del régimen de deducción de las cuotas soportadas por inicio de la actividad

Acaba de ser publicada la sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de mayo de 2014, pronunciamiento de indudable interés por cuanto es exponente de un exigente criterio en lo que tiene que ver con el momento temporal en que debe entenderse iniciada una actividad a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Supremo justifica a la entidad recurrente sus dos cambios de criterio argumentando que se trata de un supuesto “de gran dificultad interpretativa”

Tras cinco pronunciamientos, dos cambios de criterio, y un incidente de nulidad de actuaciones –con auto que declara la nulidad de la última de las sentencias por generar indefensión incluido- referentes a la interpretación de si unos determinados cánones -abonados por una de las grandes firmas internacionales del automóvil a una entidad norteamericana, que le cedía los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos al ensamblado de las piezas y componentes de los vehículos que ensamblaba en España- deben o no ser incluidos en el valor de aduana, el Tribunal Supremo se justifica a si mismo, y frente a la entidad recurrente, en el hecho de que el supuesto abordado “comporta problemas de interpretación contractual que no son de sencilla resolución” y que las sentencias que le sirvieron de fundamento para el giro en su línea jurisprudencial resolvían supuestos de hecho no equivalentes al de los pronunciamientos en que la recurrente ha sido parte.

La opción por el régimen especial de las aportaciones de activos se formaliza con la declaración, no con la escritura que documenta la voluntad societaria

En el entorno de la exención de la operación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero aplicando una doctrina plenamente trasladable al del Impuesto sobre Sociedades, se ha dictado la sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de mayo de 2014, en la que el Tribunal, saliendo al paso de la argumentación de la Administración autonómica recurrente, se muestra plenamente a favor de los postulados de la sentencia de instancia [Vid., STSJ de Madrid, de 27 de julio de 2011, recurso nº  1862/2012], que pueden resumirse en el titular de esta noticia.

Equiparación entre novación de préstamos y créditos: el Tribunal Supremo sigue la estela del TEAC y la DGT en la materia

Primero el Tribunal Económico- Administrativo Central, luego la Dirección General de Tributos y ahora el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de abril de 2014 -dictada en recurso de casación para la unificación doctrina-, han coadyuvado a poner conclusión jurídica a la tributación de la novación modificativa de los empréstitos pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor -siempre y cuando lo que se modifique sean las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, la alteración del plazo del préstamo, o a ambas-, equiparando la figura del crédito a la del préstamo, permitiendo que ambas disfruten del mismo régimen de tributación, saliendo así al paso de una demanda social impuesta por la realidad jurídica en la que se desenvuelve este tipo de operaciones, en la que ambas posibilidades de financiación operan simultáneamente e incluso mezclando sus fronteras.

Extralimitación material del actuario: la ausencia de acreditación de sus actuaciones en el expediente sólo puede perjudicar a la Administración. Anulación de la liquidación

El Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de abril de 2014, centra el debate en una cuestión muy precisa: determinar el alcance de la facultad que reconoce al Inspector- Jefe el apdo. 4 del art. 60 del RD 939/1986 (RGIT).

Pues bien, el Inspector-Jefe está plenamente facultado para acordar el complemento de las actuaciones inspectoras, sin que la división orgánica interna entre inspector actuario e inspector liquidador suponga obstáculo o traba alguna. Además, dicho acuerdo ha de estar motivado con precisa indicación del ámbito material al que se extenderá el complemento de las actuaciones, sin más condicionamiento material que el objeto de la inspección inicialmente acotado: tributos y ejercicios inspeccionados.

Sólo los inmuebles de la Iglesia Católica afectos a explotaciones económicas no exentas del IS tributan en el IBI

El Tribunal Supremo ha publicado con fecha 4 de abril de 2014, y en recurso de casación en interés de la ley, sentencia sobre un polémico tema, que ha dado lugar a muchas idas y vueltas en sede de los tribunales contencioso-administrativos, cual es el alcance de la exención de los bienes inmuebles de la Iglesia Católica respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Contiene esta sentencia una análisis muy completo -y por otro lado necesario dada la incertidumbre en la que se mueve la jurisprudencia-, de hasta dónde llega la exención de este tipo de bienes.

El espíritu Gabalfrisa se aplica incluso cuando se inicia la actividad más allá del periodo de prescripción

El Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de marzo de 2014, dictada en recurso de casación de doctrina, ha vuelto a tener que recordar la doctrina derivada de la conocida como “sentencia Gabalfrisa” de entre las del entonces Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sentencia de 21 de marzo de 2000, que declaró que “una normativa que condiciona el ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por un sujeto pasivo con anterioridad al inicio de la realización habitual de las operaciones gravadas al cumplimiento de determinados requisitos, tales como la presentación de una solicitud expresa al efecto antes de que el impuesto sea exigible y el respeto del plazo de un año entre dicha presentación y el inicio efectivo de las operaciones gravadas, y que sanciona el incumplimiento de dichos requisitos con la pérdida del derecho a la deducción o con el retraso del ejercicio del derecho hasta el inicio efectivo de la realización habitual de las operaciones gravadas, que eran precisamente los postulados del art. 111 de la Ley 37/992 (Ley IVA), en la redacción que le dio la Ley 13/1996,  era contraria a la Sexta Directiva”.

Los fines de política general que persiguen los partidos políticos no les otorgan per se legitimación para recurrir las normas. Recurso contra la amnistía fiscal

Por fin, en el día de ayer fue publicado el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de marzo de 2014, que anecdóticamente fue filtrada a la ciudadanía incluso antes de su pronunciamiento -el pasado 26 de febrero-  por el propio Consejo General del Poder Judicial.

A pesar de tan célere lanzamiento de la noticia -tal vez motivado por los intereses políticos en juego y por la importancia del régimen al que pertenece la norma impugnada, el de la conocida como ‘amnistía fiscal’, que materializa uno de los principales, si no el más prioritario objetivo que actualmente tiene marcado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cual es la persecución del fraude- hemos tenido que esperar semanas para poder acceder al texto de la sentencia en cuestión.

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