Equiparación entre novación de préstamos y créditos: el Tribunal Supremo sigue la estela del TEAC y la DGT en la materia
Enviado por luisllerena el Jue, 29/05/2014 - 12:21Primero el Tribunal Económico- Administrativo Central, luego la Dirección General de Tributos y ahora el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de abril de 2014 -dictada en recurso de casación para la unificación doctrina-, han coadyuvado a poner conclusión jurídica a la tributación de la novación modificativa de los empréstitos pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor -siempre y cuando lo que se modifique sean las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, la alteración del plazo del préstamo, o a ambas-, equiparando la figura del crédito a la del préstamo, permitiendo que ambas disfruten del mismo régimen de tributación, saliendo así al paso de una demanda social impuesta por la realidad jurídica en la que se desenvuelve este tipo de operaciones, en la que ambas posibilidades de financiación operan simultáneamente e incluso mezclando sus fronteras.