La constancia en la memoria no tiene el mismo rigor en la deducción que en el diferimiento por reinversión
Enviado por Editorial el Lun, 05/01/2015 - 15:14Con la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2014 se pone punto y final al litigio que ha mantenido una de las constructoras más importantes de nuestro país frente a la Administración tributaria, quien a pesar de reconocer que la exigencia de la constancia en la memoria de la información relativa a la reinversión no es equivalente en el régimen de diferimiento que en el de deducción, niega el beneficio fiscal a quien no tuvo tal previsión, aunque lo subsanó en el ejercicio siguiente.