El Supremo da carta blanca a la impugnación del valor catastral al recurrir contra la liquidación del IBI en casos de incorrección sobrevenida
Enviado por Editorial el Mié, 13/03/2019 - 10:00Administración y Tribunales están al servicio del Estado de Derecho y la asignación del valor catastral que se demuestra incorrecta lesiona el principio de capacidad económica
La sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2019, representa toda una arenga al principio de justicia tributaria por cuanto pone en firme a la Administración y reconoce la posibilidad de que los Tribunales hagan cuanto sea preciso para que el contribuyente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles tribute conforme a su capacidad económica ajustando -cuando se haya puesto de manifiesto, por razones sobrevenidas, la incorrección de la asignación de valor inicial- el valor catastral individualizado para los inmuebles de los que es titular, de tal manera que el contribuyente, o bien la Administración de oficio, puedan corregir esa situación de irregularidad, al objeto de que la base imponible del impuesto se ajuste a la verdadera capacidad económica puesta de manifiesto a través de la titularidad del inmueble.