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El Supremo avala las tasas municipales a las instalaciones de electricidad y gas

El Tribunal Supremo ha aceptado que los ayuntamientos valoren como ‘construcciones’ las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas a efectos del cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público local. La Sala III ha rechazado recursos interpuestos por Red Eléctrica, Unión Fenosa y Gas Galicia, compañías que tachaban de error dar esa consideración a esas instalaciones, lo que repercutía en el valor catastral de los terrenos y en un incremento del gravamen que entendían no justificado.

En cinco sentencias dictadas en los últimos días, como la de 21 de diciembre de 2016, el Supremo avala las ordenanzas fiscales del año 2014 de los ayuntamientos de Arteixo (A Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora) que establecían la regulación y las tarifas de la ‘tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos”.

El Supremo hace uso de la licencia que le da su Sentencia de 16 de enero de 2014 y sanciona las operaciones societarias sin motivos válidos

Destacamos en esta ocasión la sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de diciembre de 2016, por cuanto contiene sibilinos matices en cuanto a la sancionabilidad de las operaciones societarias hechas sin motivos económicos válidos, inéditos en sede del Alto Tribunal y de gran importancia jurídica y mediática.

El pronunciamiento, tiene como origen un recurso planteado por el Abogado del Estado, contra la sentencia de instancia de la Audiencia Nacional, de 23 de abril de 2015 que, basándose en la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo –que ahora él mismo trae a colación en la sentencia que se comenta-, reconoció abiertamente la imposibilidad de aplicar sanción en el supuesto de autos (en que se realizó una fusión impropia con la finalidad de transmitir un hotel a una entidad a través de una tercera entidad, que adquirió las acciones de los socios de la transmitente permitiendo a las personas físicas acogerse a los coeficientes de abatimiento y dejar exento de tributación el 77,77% del incremento, lo que combinado con la interposición de una sociedad deslocalizada en el País Vasco y una fusión que pretendía acogerse al régimen especial foral vasco, evidenciaba el ahorro fiscal que se pretendía, respondiendo la operación más a una estrategia operativa que a una finalidad de reestructuración empresarial: al adquirir las participaciones de la entidad se adquiere el inmueble del hotel por un precio inferior al que se hubiera obtenido adquiriendo directamente, y con la interposición de la entidad se consigue anular el tributo que grava su plusvalía) al responder a un conjunto de hechos realizados en fraude de ley -concepto del que el legislador ha excluido las sanciones-.

El TS corrige al TSJ de Madrid, que anuló la cuantificación de la tasa municipal por paso de vehículos de la capital

Salvo en lo que tiene que ver con la aplicación del tipo de interés legal del dinero sobre el valor del suelo -que no es válida por tratarse de un tipo de interés fijo-, la sentencia de 15 de diciembre de 2016 del Tribunal Supremo estima el recurso contra la sentencia del TSJ Madrid, de 30 de junio de 2015, que anuló el método de cuantificación de la tasa municipal por paso de vehículos establecido en el art. 11, apdos 2 y 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, tal como quedó redactado en la modificación introducida por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2012 (BOCM num. 309).

Un patrimonio preexistente negativo no evita la aplicación del coeficiente multiplicador en el cálculo del Impuesto sobre Sucesiones

La sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre de 2016, destierra la posibilidad de que en el proceso liquidatorio del Impuesto sobre Sucesiones se tenga en cuenta la eventual situación en que se puedan hallar los sujetos pasivos, por ser titulares de patrimonios negativos.

La Ley del Impuesto diseña un proceso de cuantificación del Impuesto con base en tres criterios:

  • Una tarifa por tramos que se aplica a la cuantía de la adquisición hereditaria individual, basada en el principio de progresividad.
  • El parentesco que determina la aplicación de una serie de reducciones, mayores cuanto más cercano es el nexo familiar.
  • El patrimonio preexistente del adquirente que, a su vez, se gradúa según el parentesco con el causante y la cuantía del patrimonio mediante la aplicación de unos tramos o escalones.

El Supremo confirma la nulidad de las notificaciones electrónicas con hojas en blanco que generan indefensión

Hace unos meses referenciamos en esta web (Véase el comentario Las hojas en blanco que rompen el formato habitual de una notificación electrónica pueden hacerla nula) la publicación de una importantísima sentencia de la Audiencia Nacional, de 7 de julio de 2016 , que declaraba que las hojas en blanco que contenían las notificaciones electrónicas y que alteraban su formato habitual podían, si generaban indefensión, hacer incluso nula la liquidación que contenían.

Pues bien, esa sentencia no tenía contenido propio, sino por remisión, a otra anterior de 28 de mayo de 2015. Ahora es esa sentencia, la pionera, la que se analiza en recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que acaba de publicar su pronunciamiento el 16 de noviembre de 2016.

Las actuaciones del contribuyente en aras de conseguir la declaración de caducidad de un procedimiento no interrumpen su derecho a la prescripción

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de julio de 2016, dicta una sentencia importantísima en lo que tiene que ver con los derechos del contribuyente, más en concreto, en lo que tiene que ver con su derecho a que los procedimientos caducados por exceder del plazo reglamentario no interrumpan su derecho a la prescripción de la deuda tributaria, incluso cuando él haya interpuesto recursos o reclamaciones con el fin de que se declare esa caducidad.

La norma señala expresamente que los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción de la deuda -se trata de una actuación administrativa baldía-, pero ¿qué pasa con las actuaciones del contribuyente tendentes a que se produzca esa declaración, si es que derivan de su posición?.

El incumplimiento reiterado de la obligación de aportación de información exime a la Administración de la concesión del plazo de 10 días

De nuevo se publica una interesantísima y a buen seguro polémica sentencia del Tribunal Supremo en materia de dilaciones dentro del procedimiento inspector; esta vez en lo que tiene que ver con la necesidad de otorgar siempre o no –esa es la cuestión- el plazo de 10 días señalado en el art. 36.4 RD 939/1986 (RGIT) –equivalente al actualmente vigente art. 171.3 RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria)- al objeto de que el contribuyente inspeccionado cumpla con su obligación de aportar la documentación que se le pueda requerir a lo largo del procedimiento.

El TS rechaza que los ayuntamientos cobren una tasa por el uso del espacio aéreo que hacen los usuarios de telefonía móvil

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado que los ayuntamientos cobren una tasa a las empresas de telefonía por el uso que realizan los usuarios de teléfonos móviles del espacio aéreo que se eleva sobre el suelo del municipio.

La sentencia de 5 de julio de 2016, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Gonzalo Martínez Micó, rechaza la ordenanza fiscal que en tal sentido aprobó en 2013 el Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Zamora) y destaca que “es como si cada Ayuntamiento aspirara a imponer un canon por la navegación de aeronaves que circulen por encima del territorio local”. El Supremo destaca que la tasa vulnera la Constitución, la Directiva Europea del sector, y la Ley General Tributaria, ya que es “una inaceptable invasión de las competencias estatales y una manifiesta duplicidad impositiva”.

El Tribunal Supremo confirma que la Hacienda Foral no puede requerir directamente información tributaria a contribuyentes domiciliados fuera de su territorio

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha confirmado en una sentencia de 29 de junio de 2016 que el departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia no puede requerir de forma directa información tributaria a la Financiera de El Corte Inglés al tener esta entidad su domicilio fuera del territorio de dicha administración, que tendrá que hacer el requerimiento a través de la Inspección de Tributos del Estado o de las Comunidades Autónomas.

El Tribunal Supremo señala que la empresa, al tener su domicilio fuera del territorio de dicha administración, tendrá que hacer el requerimiento a través de la Inspección de Tributos del Estado o de las Comunidades Autónomas.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anuló los requerimientos de información dirigidos por la Subdirección de la Inspección Foral a la Financiera de dicha empresa para que en el plazo de un mes identificara a los titulares de la tarjeta de El Corte Inglés –particulares o empresas- con domicilio en el Territorio Histórico de Bizkaia que hubiesen realizado pagos por un importe total anual igual o superior a 30.000 euros en los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011. [Vid., STSJ del País Vasco de 3 de febrero de 2015, recurso n.º 431/2013].

El Tribunal Supremo anula la comprobación de valores conforme al valor de tasación hipotecaria previsto en la ley murciana antes de incluirse en la LGT dicho método

La sentencia del Tribunal Supremo, de de 30 de mayo de 2016, casa y anula la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 17 de febrero de 2012, que ratificó en reposición la liquidación impugnada por el ITP y AJD, tomando como valor comprobado el asignado a las fincas rústicas adquiridas el asignado para las subastas en las fincas hipotecadas, de acuerdo con lo establecido en el art. 6.1. de la Ley 15/2002 de la Región de Murcia (Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales), declarado inconstitucional por la STC, n.º 25/2016, de 15 de febrero de 2016 entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de noviembre de 2006.

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