El TS debe precisar si resulta aplicable a los miembros de consejos de administración la exención del art. 7.p) de la Ley IRPF
Enviado por fiscalimpuestos el Mar, 10/03/2020 - 16:43El TS debe determinar el alcance de la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" del art.7.p) LIRPF y, precisar si se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero.
En un reciente Auto de 21 de febrero de 2020, la Sección Primera del Tribunal Supremo ha sometido dos cuestiones sobre las que debe pronunciarse el Tribunal. En primer lugar deberá precisar el alcance de la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7.p) LIRPF y, en particular, si se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los consejos de administración de una filial en el extranjero o, por el contrario, esas funciones carecen de la consideración de trabajos efectivos y, consecuentemente, no dan derecho a la exención contemplada en dicho precepto.