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El análisis de la prueba centra la reactivación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la tributación en el IIVTNU de las transmisiones con pérdida de valor de los terrenos

Tras fijar jurisprudencia en su sentencia del pasado 9 de julio y tras unos meses de paréntesis, el Tribunal retoma de nuevo la cuestión para aplicar en nuevas sentencias su interpretación y resolver los concretos supuestos de hecho que se le han planteado sobre la base de la prueba concurrente

Se han dictado en estos días nuevas sentencias -de 6 de noviembre, 7 de noviembre y 8 de noviembre de 2018- del Tribunal Supremo, que contienen una remisión absoluta a lo declarado como jurisprudencia en su sentencia de 9 de julio de 2018, que han reproducido a los efectos, para a continuación resolver cada uno de los supuestos de hecho que se planteaban al Tribunal, todos ellos con interés en cuanto a la valoración de la prueba como suficiente para demostrar que se ha producido una transmisión con pérdida de valor del terreno.

El Supremo rechaza las peticiones de información tributaria dirigidas a abogados y procuradores si no hay indicios de riqueza no declarada

El Tribunal Supremo ha estimado, en su sentencia de 13 de noviembre de 2018, el recurso interpuesto por el Consejo General de la Abogacía contra el Acuerdo de 20 de julio de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que dio un visto bueno parcial a la petición formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016, al no ser dicho acuerdo conforme a Derecho. La Sala argumenta que los planes de control tributario de Hacienda no justifican una solicitud global sobre la totalidad de los abogados como la realizada.

En el mencionado acuerdo, la Comisión Permanente informaba favorablemente, de conformidad con un informe del Gabinete Técnico del Consejo, sobre la petición formulada por la Agenda Estatal de la Administración Tributaria relativa a la remisión de información relativa a la participación de abogados y procuradores en todos los procedimientos judiciales durante los años 2014, 2015 y 2016, salvo en el dato que pretendía Hacienda relativo a la identificación del cliente.

La disolución del condominio y el reparto de la cosa común solo tributa en AJD por la parte que se adquiere

La otra parte ya era de titularidad del comunero adquierente, por lo que no se le puede hacer tributar por adquirir lo que ya era suyo

La sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de octubre de 2018, ha zanjado una cuestión que se ha dirimido de forma dispar en la jurisprudencia menor, llegando al extremo de hacer tributar al sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en este tipo de operaciones por el valor de la totalidad del bien cuyo proindiviso se extingue, y ello bajo argumentos de corte jurídico tales como que el negocio jurídico realizado no es la transmisión de una parte de un bien sino la extinción de una titularidad común –como en el caso de la STSJ de Madrid de 30 de octubre de 2012-, o dicho de otro modo, no se trata de la compraventa de la cuota ideal del bien del que era titular el adquirente sino de la extinción de la copropiedad -como en el caso de la STSJ de Madrid de 11 de octubre de 2012-.

El TS deslinda la compatibilidad entre el régimen sancionador de las operaciones vinculadas y el general de la LGT

Si bien pocas posibilidades le quedan al contribuyente para no ser sancionado

La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2018 pone punto y final a la cuestión del encaje que debe hacerse entre el régimen sancionador específico de estas operaciones regulado en el art. 16.10 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) y el art. 191 Ley 58/2003 (LGT), que regula la infracción general por no ingresar la deuda tributaria a que el obligado tributario viene obligado.

La cuestión es que ese régimen sancionador, según se establece específicamente, no resulta aplicable a quienes no están obligados a documentar sus operaciones vinculadas –por no llegar al límite legal establecido-, y plantea el recurrente si, en esos casos, el contribuyente tampoco puede ser sancionado conforme al régimen sancionador general, al haber uno específico para ese tipo de operaciones, que atrapa para sí, y excluye, al régimen general.

Pues bien, el Tribunal fija jurisprudencia señalando que:

La sociedad dominante de un grupo debe calcular la provisión por depreciación de su cartera de valores en base a sus resultados individuales, no a los consolidados

El Tribunal Supremo deja a un lado la norma y la doctrina contables y las inaplica argumentando que los principios y el esquema del régimen especial de consolidación deben prevalecer

La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2018 es uno de esos pronunciamientos de rompe y rasga que no se pueden pasar por alto: el conflicto entre la norma contable y fiscal pone en jaque al Tribunal, quien en ejercicio de la más absoluta abstracción se decanta por someterse al espíritu de la norma -fiscal-, frente a la literalidad de la norma contable, a la que por imposición también legal se somete la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En efecto, con carácter general, el art. 10.3 de la Ley 43/1995 (Ley IS) -aplicable a los hechos enjuiciados, si bien, su literalidad se repite en la actual Ley 27/2014- señala que “la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable”.

El Supremo no ve indicios de inconstitucionalidad en la modificación de los pagos fraccionados del IS que realizó el RDLey 2/2016

El Alto Tribunal declina plantear cuestión de inconstitucionalidad: la crisis y la coyuntura de déficit legitiman sus medidas y la aprobación mediante Real-Decreto Ley

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su auto de 10 de octubre de 2018, que resuelve la impugnación indirecta planteada por una importante empresa española de promoción y gestión de infraestructuras y energías renovables contra el RDLey 2/2016 (Medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público) y la Orden HAP/1552/2016 (Modifica modelos 222 y 202), que adaptó la nueva regulación de los pagos fraccionados a la obligación formal de presentación y pago.

La Sala de lo Contencioso del TS se reestudia, anula el Reglamento del impuesto y fija jurisprudencia señalando que el sujeto pasivo del AJD de las hipotecas es el Banco

El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha acordado por 15 votos a 13 volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del impuesto en estas operaciones es el prestatario, si bien aún no ha publicado el contenido de las sentencias (VER NOTA INFORMATIVA)

El Tribunal reconocía en el auto de admisión que el diferente criterio que tenía la Sala de lo Civil abría un debate que había que cerrar y lo ha hecho secundando su planteamiento y eliminando el escollo que le impedía hacerlo: anulando el Reglamento del Impuesto

Efectivamente, la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de octubre de 2018 se desarrolla bajo esos parámetros.

Sin embargo, y a pesar de que la sentencia fija jurisprudencia y anula la norma reglamentaria, cuenta con dos votos particulares de dos magistrados que se desmarcan de la opinión general.

Por fin el Tribunal Supremo ha fijado jurisprudencia: las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

Ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” 

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio. 

Las Diputaciones forales vascas no responden por responsabilidad patrimonial frente a las empresas beneficiarias de las «vacaciones fiscales vascas»

La sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de septiembre de 2018, ha establecido que no concurren los requisitos legales para que las Diputaciones forales vascas respondan, en concepto de responsabilidad patrimonial, frente a empresas que fueron beneficiarias en su día de las denominadas ‘vacaciones fiscales vascas’ y que se vieron obligadas a su reintegro con intereses en ejecución de la Decisión de la Comisión Europea, de 2001, que las consideró ilegales. Los magistrados argumentan que “la devolución de los importes a que se vio obligada la recurrente, no constituyen un daño que la misma no tuviera el deber de soportar, sino el mecanismo de regreso a la situación de la equidad empresarial y competencial”.

El Supremo permite probar en revisión incluso lo que se pudo probar en la instancia pero no se probó por desidia, salvo que medie mala fe o abuso del Derecho procesal

Si la desidia no es por mala fe o abuso del Derecho procesal, y así lo justifica la Administración, la prueba deberá ser aceptada. Además, aunque el procedimiento se centra en la revisión administrativa, el TS lleva los límites de su respuesta hasta la revisión en sede jurisdiccional

La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2018 echa por tierra el planteamiento de la Audiencia Nacional en la instancia quien, en términos muy contundentes, se mostró reacia a que se admitieran pruebas en la revisión económico-administrativa que no se hubieran aportado por el interesado en el procedimiento de gestión tributaria en actuación negligente, y ello con fundamento en los términos del art. 112 Ley 30/1992 (LRJAP y PAC) que señala que “no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos hechos, documentos o alegaciones del recurrente cuando, habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones, no lo haya hecho”.

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