El método seleccionado para la valoración de bienes inmuebles a efectos del ITP, consistente en la estimación por referencia al valor catastral, corregido con el empleo de coeficientes o índices multiplicadores, no es adecuado para hallar el valor real constitutivo de la base imponible del gravamen.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de junio de 2019, vuelve a rechazar la utilización de la estimación por referencia al valor catastral corregida con coeficientes para hallar el valor real.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal iniciada mediante la SSTS de 31 octubre de 2017, recurso n.º 572/2017 en el que también se da respuesta a la ejecución de una resolución del Tribunal Económico Administrativo que anuló la comprobación de valores por falta de motivación, esto es, por un motivo de forma, en procedimiento de gestión.
Conforme a la legislación propia del impuesto que nos ocupa la base imponible viene conformada por el valor real del bien que se trasmite, por lo que ha de exigirse que el medio de comprobación elegido por la Administración sea apto y adecuado, por su capacidad de singularizar e individualizar la tasación económica de bienes concretos, para lograr aquél valor real.
Como ya dijo el Tribunal Supremo en la STS de 31 octubre de 2017, el método seleccionado para la valoración de bienes inmuebles a efectos del ITP, consistente en la estimación por referencia al valor catastral, corregido con el empleo de coeficientes o índices multiplicadores, no es adecuado para hallar el valor real constitutivo de la base imponible del gravamen. En tanto que la sentencia de instancia considera que dicho método es correcto, infringe los preceptos antes enunciados y debe ser casada y anulada [Vid., STSJ de Andalucía, de 21 de noviembre de 2016, recurso n.º 650/2012 , debiendo prevalecer el valor declarado del inmueble por el interesado sobre el valor presuntivo derivado de la aplicación de la orden autonómica de la Administración.