TS

El Tribunal Supremo, aplicando la sentencia del TJUE sobre Airbnb, anula el precepto que estable la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

TS, anulación, obligación de información, cesión, viviendas, fines turísticos. Imagen de un ordenador en una mesa

El TS ha anulado y dejado sin efecto el art.54 ter del RD 1065/2007 (RGAT), que regula la "Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos", ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo.

En la sentencia 1106/2020, de 23 de julio, del Tribunal Supremo, recurso n.º 80/2018, cuyo fallo se adelanta en una nota de prensa del Poder Judicial, aplicando al caso la sentencia del TJUE en el "caso Airbnb"…, de 19 de diciembre de 2019, anula y deja sin efecto el art.54 ter del RD 1065/2007 (RGAT), pues la aprobación de dicho precepto debía haber sido notificada por el Estado español a la Comisión Europea, en aplicación de la Directiva 1535/2015 (procedimiento de información en reglamentaciones técnicas) y su falta de notificación conlleva su invalidez.

El Tribunal europeo, en dicha sentencia sostuvo que procede determinar si el incumplimiento por parte de un Estado miembro de la obligación de notificación previa de las medidas que restrinjan la libre prestación de servicios de la sociedad de la información procedentes de otro Estado miembro conlleva la imposibilidad de invocar la normativa de que se trate contra los particulares, y esto es lo que ha ocurrido con el art. 54 ter RGAT, ahora anulado, ya que se trata de un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información , y en consecuencia debería haber notificado el Estado español a la Comisión Europea la intención de aprobar esta norma reglamentaria y al no haberlo hecho así procede anular y dejar sin efecto el reglamento impugnado por ser contrario a Derecho.

El TS deberá determinar si las sanciones del 720 resultan desproporcionadas y si vulneran la libre circulación de capitales protegida por el Derecho de la Unión Europea

El TS deberá determinar si las sanciones del 720 resultan desproporcionadas y si vulneran la libre circulación de capitales. imagen de una balanza

Mediante tres autos de la Sala de admisión del Tribunal Supremo se admiten tres nuevos recursos de casación referidos al régimen sancionador que se anuda al incumplimiento de los deberes que impone el Modelo 720 al objeto de aclarar el parámetro que debe considerarse a efectos comparativos para verificar la proporcionalidad de la sanción impuesta.

Mediante tres autos de la Sala de admisión del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2020, se admiten tres nuevos recursos de casación referidos al régimen sancionador que se anuda al incumplimiento de los deberes que impone el Modelo 720 "Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero" y en concreto a la proporción o desproporción de la sanción impuesta por el cumplimiento tardío de la declaración principalmente con la cuantía de los valores declarados, en vez de con la cuantía de las sanciones impuestas para incumplimientos similares en el régimen general de la LGT.

En los tres autos se recurren tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En dos de ellos, coincidentes en su fundamentación jurídica (recursos n.º 6202/2019 y 6410/2019) se plantean las mismas cuestiones cuestión jurídicas a dilucidar o esclarecer por el Tribunal Supremo: determinar si un acto sancionador, consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración-, de la obligación de suministrar información a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero (disp. adic 18ª LGT) puede resultar incompatible con el derecho de la Unión Europea, considerando el principio de proporcionalidad y las libertades fundamentales del TFUE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del TJUE y en determinar a los efectos del juicio de proporcionalidad sobre la expresada sanción, el parámetro que debe considerarse a efectos comparativos, si el de la cuantía o relevancia económica de los bienes y derechos situados en el extranjero -como mantiene la sentencia de instancia- o, en su caso, el de la cuantía o relevancia económica de las sanciones -a tenor del régimen general sancionador de la LGT- para infracciones similares cuando afectan a bienes y derechos localizados en el territorio español.

En el tercero, recurso n.º 1124/2020, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en el marco de las libertades fundamentales del TFUE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, a tenor de los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, una liquidación por IRPF puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan, correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la disp. adic 18ª LGT.

El Tribunal Supremo confirma que es aplicable la exención del ITP Y AJD a las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)

Empresas participadas por la SEPI. Imagen de una casa sobre lingotes de oro

El Tribunal Supremo ha fijado como criterio que las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y, por tanto, resulta de aplicación a las mismas la exención de cualquier tributo.

Mediante un comunicado publicado en la página web del Poder Judicial, el pasado 20 de julio de 2020, se adelantan los detalles de la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve el recurso de casación planteado mediante el Auto de 14 de marzo de 2018  contra la STSJ de la Comunidad Valenciana, de 20 de septiembre de 2017, recurso nº  1922/2013.

En esta sentencia se responde a la cuestión planteada sobre el alcance del requisito referente a la reestructuración financiera de las entidades participadas por SEPI, cuando se trata de adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), a efectos de la exención contenida en el art. 14.4 Ley 5/1996 (Creación de determinadas entidades de Derecho público).

El Tribunal Supremo ha fijado como criterio que las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y, por tanto, resulta de aplicación a las mismas la exención de cualquier tributo contenida en el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre, por el que se modifica la referida Ley.

Nuevos autos publicados en la primera quincena de julio 2020 planteando nuevas cuestiones a resolver por el TS

Nuevos autos del TS publicados en la primera quincena de julio 2020. Imagen de interrogación sobre fondo azul

Durante esta primera quincena de julio de 2020 la Sección Primera del Tribunal Supremo ha admitido nuevos recursos de casación al objeto de que el Tribunal Supremo aclare determinadas cuestiones fiscales que necesitan la aclaración del Tribunal para que exista jurisprudencia sobre estos determinados temas, evitar situaciones contradictorias entre los distintos órganos jurisdiccionales o para reforzar la jurisprudencia y doctrina de este Tribunal.

Entre ellas, seleccionamos las cuestiones:

STS sobre delito contra la Hacienda Pública: Determinación de las bases imponibles del IRPF a partir del descubrimiento de facturas de ventas clandestinas de pescado

STS sobre delito contra la Hacienda Pública por ventas clandestinas de pescado. Figuar de mano con lupa sobre papeles

El Tribunal Supremo estima que ningún error jurídico ha sido cometido en la instancia al avalar una liquidación de la cuota a partir del régimen de estimación directa. En concreto, se determinan las bases imponibles del IRPF a partir del descubrimiento de facturas de ventas clandestinas de pescado no declaradas y respecto de las que no se había retenido el IVA.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de junio de 2020, estima que ningún error jurídico ha sido cometido en la instancia al avalar una liquidación de la cuota a partir del régimen de estimación directa. El recurrente sostiene que es inadecuado el método de estimación directa y que la AEAT debió acudir al método de estimación indirecta, que era el aplicable a la vista de que unos ingresos no declarados suponen la existencia de unos gastos que no pueden acreditarse documentalmente pero que sí existieron, como es el caso, entre otros, de la participación de los marineros en sus capturas, de forma que al tomar como mayores ingresos esas facturas no declaradas y aplicar el criterio de estimación directa, en el que sólo cabe deducir gastos acreditables documentalmente, la determinación de la base imponible y de la cuota defraudada que realiza la AEAT no se ajusta a la realidad.

Ultimas sentencias del Tribunal Supremo publicadas durante los primeros días de julio

sentencias, Tribunal Supremo, julio, 2020

En estos primeros días de julio de 2020 se han publicado distintas sentencias del Tribunal Supremo en las que se da respuesta a las distintas cuestiones planteadas por la Sección Primera sobre las cuales era necesario que el Tribunal confirmase y reforzara la doctrina existente o aclarase nuevas cuestiones que carecen de jurisprudencia al respecto o sobre las cuales los distintos órganos jurisdiccionales presentaban pronunciamientos dispares.

Entre ellas, seleccionamos las siguientes:

El TS afirma que para reclamar la extensión de efectos de un fallo firme en materia tributaria no es necesaria la previa solicitud a Hacienda, por ser un trámite inútil que provoca dilaciones innecesarias

Tribunal Supremo, extensión de efectos, solicitud a Hacienda. Un niño abrazando y dando un beso madre

El Tribunal Supremo fija como criterio interpretativo que la solicitud de extensión de efectos del fallo de una sentencia firme en materia tributaria no requiere que el interesado, con carácter previo al escrito que ha de dirigir al tribunal que ha dictado la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, presente una solicitud de rectificación de la autoliquidación del tributo en cuestión ante una Administración tributaria.

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, estableció como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

El TSJ de Madrid, en los autos que ahora se anulan, argumentó para no extender los efectos de su sentencia al solicitante que no estaba en “idéntica situación jurídica” a la que había ganado el pleito, ya que no había presentado una previa solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF a la Agencia Tributaria.

El Tribunal Supremo, por el contrario, en esta sentencia afirma que la exigencia del previo agotamiento de la vía administrativa, o la equivalente previa rectificación de la autoliquidación tratándose de materia tributaria, no resulta muy conforme con la finalidad y naturaleza del mecanismo procesal de la extensión de efectos de una sentencia firme.

Últimas sentencias del Tribunal Supremo publicadas en el mes de junio de 2020

Sentencias, Tribunal Supremo, junio, 2020. Estatua de la Dama de la Justicia

Durante este mes de junio de 2020 se han publicado distintas sentencias del Tribunal Supremo que dan respuesta a las distintas cuestiones planteadas por la Sección Primera sobre las cuales era necesario que el Tribunal confirmase y reforzara la doctrina existente o aclarase nuevas cuestiones que carecen de jurisprudencia al respecto o sobre las cuales los distintos órganos jurisdiccionales presentaban pronunciamientos dispares.

Entre ellas, seleccionamos las siguientes:

Últimas cuestiones fiscales planteadas al Tribunal Supremo

Autos, cuestiones, Tribunal Supremo. Signos de interrogación amontonados

El pasado 28 de mayo la Sección Primera del Tribunal Supremo ha admitido nuevos recursos de casación al objeto de que el Tribunal Supremo aclare determinadas cuestiones fiscales que necesitan la aclaración del Tribunal para que exista jurisprudencia sobre estos determinados temas, evitar situaciones contradictorias entre los distintos órganos jurisdiccionales o para reforzar la jurisprudencia y doctrina de este Tribunal.

Entre ellas, seleccionamos aquí diez cuestiones:

El TS resuelve que una resolución de un tribunal económico-administrativo parcialmente estimatoria es susceptible de recurso contencioso-administrativo

TS, resolución, tribunal económico-administrativo parcialmente estimatoria, doctrina tiro único, recurso contencioso administrativo. Imageb de dos dedos

El Tribunal Supremo, considera que la negativa de un órgano judicial a responder a pretensiones o motivaciones sustanciales planteadas en tiempo y forma, podría afectar directamente al mismo núcleo del derecho a la tutela judicial efectiva y por ello una resolución de un tribunal económico-administrativo parcialmente estimatoria de las reclamaciones formuladas contra los acuerdos de liquidación y/o sancionadores practicados por la Inspección tributaria, aunque anule las liquidaciones y sanciones cuestionadas, es susceptible de recurso contencioso-administrativo.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de mayo de 2020, recurso n.º 6242/2017 considera que la negativa de un órgano judicial a responder a pretensiones o motivaciones sustanciales planteadas en tiempo y forma, podría afectar directamente al mismo núcleo del derecho a la tutela judicial efectiva.

La Sala de instancia entiende, con fundamento en la llamada jurisprudencia del "tiro único" que se expresaría en la STS, de 29 de septiembre de 2014, recurso n.º 1014/2013 (NFJ055862)que en los supuestos en los que el TEAR estima solo en parte la reclamación anulando en su totalidad las liquidaciones impugnadas (o las sanciones) para que se dicten otras de acuerdo con los criterios que dicho órgano establece en su resolución, el órgano jurisdiccional no debe hacer pronunciamiento alguno respecto a las cuestiones de fondo planteadas por el/la interesado/a en el recurso contencioso- administrativo, dado que: las liquidaciones impugnadas han sido anuladas por el TEAR y por lo tanto no existen; en definitiva, las cuestiones que se susciten están "dirigidas contra las futuras liquidaciones que, en su caso, pueda girarse por el órgano de inspección; de modo que será, cuando el órgano de inspección gire esas liquidaciones, cuando podrá en su caso, volverlas a esgrimir en el recurso potestativo de reposición, reclamación económico-administrativa o recurso contencioso-administrativo que pueda formular contra ellas.

Contra dicha sentencia se planteó recurso de casación y se trasladó al TS la cuestión consistente en determinar en aquellos casos en que se produzca la estimación parcial de reclamaciones económico administrativas, si las restantes pretensiones, rechazadas por los tribunales económico administrativos, pueden ser objeto de revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa o, por el contrario, el interesado ha de esperar a que se practique una nueva liquidación por parte de los órganos de la Administración tributaria.

Páginas