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Nuevo pronunciamiento del TS sobre el IIVTNU: El valor escriturado basta para desplazar a la Administración la carga de la prueba sobre la inexistencia de minusvalía

A juicio del Alto Tribunal, los datos escriturados deberían ser suficientes para desplazar al Ayuntamiento liquidador la carga de acreditar en contra, de modo bastante, que los precios inicial o final son mendaces o falsos, o no se corresponden con la realidad de lo sucedido

La sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2018, repasa su propia jurisprudencia, compendiada en su reciente pronunciamiento de 9 de julio de 2018 sobre el tratamiento legal que se hace en el RDLeg. 2/2004 (TRLHL) de las transmisiones con pérdida de valor en el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y las consecuencias de su inconstitucionalidad parcial declarada por la STC 59/2017, de 11 de mayo. Así, señaló que:

El IVA de los vehículos de los agentes comerciales se presume totalmente deducible, sean o no coches de empresa 

La necesidad permanente de desplazamiento en las tareas comerciales o de representación existe con independencia de que sean realizadas por autónomos o por trabajadores por cuenta ajena

La sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de julio de 2018, se reafirma en el planteamiento vertido en sus sentencias del pasado mes de febrero en el sentido de que las presunciones de deducción -total o parcial- del IVA asociado a la adquisición de vehículos afectos a las actividades económicas contenidas en el art. 95.Tres.2.º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), no son más que eso, y no una suerte de determinación apriorística del porcentaje de deducción.

En consecuencia, la afectación podrá ser probada por el interesado, pudiendo llegar a demostrar incluso una afectación total, más allá de los supuestos que la norma entiende –presumiblemente- afectados en su totalidad (vehículos mixtos para transporte de mercancías, para transporte de personas mediante contraprestación, para la enseñanza de conductores, para la realización de pruebas o publicidad, los asociados a servicios de vigilancia…y los utilizados para los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales).

Una sentencia del TJUE que declara contraria al Derecho de la Unión la norma de otro Estado miembro equivalente a la española tiene efecto directo pero no altera el plazo de prescripción

Según el Supremo es de obligada aplicación, pero ni reinicia ni suspende el plazo de prescripción, que sigue teniendo origen en la liquidación tributaria

Según la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2018, bien es verdad que el efecto directo del Derecho Comunitario y de las sentencias del Tribunal de Justicia no solo autoriza, sino que obliga, a tomar en consideración sus decisiones y, por tanto, si se declara que un determinado régimen de una institución es contrario al Derecho de la Unión, debe surtir sus efectos, entre los que se encuentran el de reparar el perjuicio ocasionado a los ciudadanos por dicho incumplimiento de la norma de la Unión.

Pues bien, es patente que la identidad entre la regulación de la consolidación fiscal en los Países Bajos –declarada contraria al Derecho de la Unión en la STJUE de 12 de junio de 2014- y España era de todo punto similar cuando condicionaban su aplicación a que los domicilios sociales de las sociedades vinculadas estuvieran sujetas, en todo caso, a sociedades principales con domicilio en España -art. 67.1. RDLeg. 4/2004-.

Hacer que la sociedad para la que se trabaja cometa infracciones tributarias solo la hace responsable si no ha vigilado suficientemente a su empleado o autorizado

Para el Supremo es del todo imposible imputar infracciones, del tipo que sea, a la sociedad si concurre dolo, aunque sí mediando negligencia

Así de contundente se muestra el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de julio de 2018 en la que los hechos se resumen en que una sociedad contabilizó facturas irregulares -por cuanto no se correspondían con bienes adquiridos realmente-, que fueron confeccionadas a sus espaldas por el Director General de la compañía, quien tenía plenos poderes tanto para la emisión de aquellos documentos como para ordenar el pago. La jurisdicción penal sobreseyó el procedimiento penal abierto por delito contra la Hacienda pública contra la sociedad, al no considerar su participación en los hechos, si bien el procedimiento sancionador también abierto en vía administrativa y posterior contencioso-administrativo culminó en imposición de sanción tributaria.

Acuerdo en el TS y el TEAC: utilizar indebidamente el procedimiento de verificación de datos es causa de nulidad del procedimiento

El Supremo, como ya hiciera el TEAC, entiende que utilizar ese procedimiento para revisar más allá de los términos de la LGT supone prescindir absolutamente del procedimiento establecido 

La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2018 va a levantar más que ampollas, a buen seguro, por cuanto las consecuencias que se van a derivar para la Administración tributaria -entendida ésta en toda su extensión: estatal, autonómica o local- van a tener un elevado coste económico.

El pronunciamiento sanciona con la nulidad a las comprobaciones realizadas por la Administración utilizando el procedimiento de verificación de datos más allá de los términos legales a que está sometido.

La exención de la prestación por maternidad suscita un nuevo debate en el TS a costa de la extensión de efectos de la STSJ Madrid que la reconoció

¿Debe suspenderse el incidente de extensión de efectos si se ha admitido un recurso de casación para la formación de jurisprudencia?

La Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite varios recursos de casación, como el de 18 de junio de 2018, interpuestos contra sendos autos tramitados en incidentes de extensión de efectos en virtud del art. 110 Ley 29/1998 (LJCA), por la Sección de ejecuciones y extensión de efectos -grupo 5- del TSJ de Madrid en los que acordó extender los efectos de la STSJ de Madrid, de 6 de julio de 2016,  -que consideró que la prestación por maternidad percibida del INSS está forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7 h) Ley 35/2006 (Ley IRPF)- a favor de varias contribuyentes del IRPF.

El TS aclara por fin cuál es el procedimiento de devolución del IRNR cobrado discriminatoriamente a los no residentes

Mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos y con intereses de demora desde la fecha de ingreso

La sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de junio de 2018, resuelve por fin, y sienta jurisprudencia –al ser dictada conforme a los cánones del nuevo recurso de casación para la formación de jurisprudencia- sobre una cuestión de enorme importancia que ha traído de cabeza, especialmente, a las grandes firmas internacionales con presencia económica en nuestro país.

Hablamos de la corrección de la discriminación que sufren los residentes comunitarios (pero –y esto es interpretación personal- que puede ser aplicable a otros supuestos de discriminación como la derivada de la aplicación de los CDIs) que obtienen rentas en España por cuanto, si bien se les permite solicitar la devolución de las retenciones soportadas en  exceso, la Administración ha pretendido someterles al procedimiento establecido para las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo (art. 31 LGT), que le permite devolverles hasta en 6 meses desde la constancia del exceso y sin intereses de demora hasta la superación de ese plazo.

Multiplicar el valor catastral por un coeficiente no es un método de comprobación válido ni el contribuyente está obligado a acudir a la tasación pericial contradictoria

Según el TS la Administración ha reemplazado un medio de comprobación que adolecía de imperfecciones y exigía un alto coste de gestión, por una actividad que no puede ser considerada, en ningún sentido, como un medio de comprobación

El Tribunal Supremo ha publicado en los pasados días un conjunto de sentencias -con idéntico contenido- de las que fue punto de partida la de 23 de mayo de 2018 y que contienen una importantísima interpretación jurisprudencial en lo que tiene que ver con el empleo de métodos basados en la multiplicación del valor catastral de los inmuebles por un coeficiente como método de valoración de inmuebles a los efectos de calcular el valor real en las transmisiones de bienes inmuebles.

El TS confirma las liquidaciones por el IIVTNU en las que existe plusvalía, aunque no se haya reformado aún su regulación

El Tribunal Supremo afirma que carece de sentido interpretar que la nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales se extienda también a supuestos en los que existe un incremento de valor del terreno y es erróneo descartar a radice la posibilidad de girar liquidaciones por el impuesto en tanto no se produzca la reforma legal del mismo

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 9 de julio de 2018, en contra de los sostenido por algunos Tribunales Superiores de Justicia de distintas Comunidad Autónomas [Vid., STSJ de Castilla y León (Sede en Burgos) de 22 de septiembre de 2017, recurso n.º 21/2017; STSJ de Cataluña de 2 de marzo de 2017, recurso n.º 138/2015, STSJ de Navarra de 6 de febrero de 2018, recurso n.º 535/2016;y STSJ de Madrid de 19 de julio de 2017, recurso n.º 783/2016], afirma que carece de sentido interpretar que la nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales se extienda también a supuestos en los que existe un incremento de valor del terreno y, por tanto es erróneo descartar a radice la posibilidad de girar liquidaciones por el impuesto en tanto no se produzca la reforma legal del mismo, ya que si bien es cierto que no es posible dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento, puesto que tal determinación el Constitucional considera que debe quedar reservada al legislador, adoptar esta postura sostenida por la STSJ de Madrid de 19 de julio de 2017, entre otras, priva absolutamente de sentido al fallo de la STC 59/2017.

El Supremo se desdice de su jurisprudencia anterior sobre la transmisión del ius delationis: sólo hay una transmisión

Siguiendo a la Sala Civil, modifica su jurisprudencia y entiende, como ella, que cuando una persona fallece sin haber aceptado/repudiado una herencia, su heredero no adquiere dos herencias

En una sentencia intensa, la de 5 de junio de 2018, el Tribunal Supremo nos repasa la doctrina civilista a la que sin tapujos se adhiere –al considerar que es de aplicación prejudicial y no devolutiva, como ella misma matiza- para terminar reconociendo que, en estos casos, en que se produce un doble fallecimiento –el de un primer causante y el de su heredero, que fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia del primero- los herederos del segundo causante no adquieren dos herencias sino una, al considerar que lo que se transmiten ambos causantes no es una herencia sino un derecho a aceptarla o rechazarla –ius delationis-, en tanto el primer heredero posteriormente fallecido no se ha posicionado respecto de la asunción de la herencia de su causante y, en consecuencia, sólo se produce un único devengo del Impuesto sobre Sucesiones.

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