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El TS plantea las cuestiones prejudiciales ante el TJUE respecto a los impuestos de la Ley 15/2012 sobre el combustible nuclear y el canon hidráulico

Mediante tres autos el TS plantea las cuestiones prejudiciales relativas a los impuestos de la Ley 15/2012 sobre el combustible nuclear y el canon hidráulico por oponerse al Derecho comunitario.

El Tribunal Supremo planteó cuatro cuestiones de inconstitucionalidad el pasado año mediante cuatro autos de 14 de junio de 2016 respecto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y a los impuestos sobre producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía núcleo eléctrica y el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizada, todos ellos creados por la Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Dos de estos autos se referían al IVPEE (Vid., AATS de 14 de junio de 2016, recurso n.º 2554/2014 y recurso n.º 2955/2014) y los otros dos a los impuestos sobre el combustible nuclear irradiado o gastado [Vid., AATS de 14 de junio de 2016, recurso n.º 3817/2014  y recurso n.º 3240/2014). Tras la inadmisión por el Tribunal Constitucional de las cuestiones de inconstitucionalidad, el TS plantea ahora diversas cuestiones prejudiciales ante el TJUE en relación con los impuestos sobre la producción y el almacenamiento del combustible nuclear gastado, mediante dos autos de 27 de junio   y de 10 de julio de 2017, en los que se plantea la posible oposición al principio “quien contamina paga”, al someter a mayor presión fiscal a una energía que contamina menos que otras que no se ven afectadas por estos impuestos  y además conlleva la alteración de la libre competencia del sector que proclama la Directiva 2009/72/CE.

La regularización voluntaria realizada con el fin de conseguir la aplicación de la excusa absolutoria no sirve para amparar una devolución de ingresos indebidos posterior

No puede pretenderse un doble beneficio, que podría ser interpretado incluso como un abuso en fraude del erario público

La de 29 de junio de 2017, es una sentencia enormemente curiosa, en la que el Tribunal Supremo, se muestra firme ante un abuso en la aplicación de la norma.

La concreta situación de hecho de la que se parte consiste en que, de manera extemporánea y sin requerimiento previo de la Administración, el obligado tributario regularizó su situación, cuando ya había prescrito el derecho de la Administración Tributaria a fijar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, con la finalidad de eludir su responsabilidad penal por un eventual delito contra la Hacienda Pública, siguiendo los parámetros del art. 305.4 CP.

El Supremo avocado a manifestarse sobre la legalidad de los tributos que gravan las viviendas desocupadas propiedad de las entidades bancarias

El Supremo tiene que aclarar si tiene cabida legal aleccionar a la Banca gravando sus viviendas vacías con una tasa para evitar ocupas

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite, mediante auto de 21 de junio de 2017, un recurso de casación para la formación de jurisprudencia al objeto de aclarar si:

Una tasa por prevención y vigilancia especial de viviendas, como la exigida por el Ayuntamiento recurrente -que grava la prestación del servicio de vigilancia especial y prevención del riesgo de usurpación de las viviendas desocupadas propiedad de entidades financieras con dos tarifas: una primera, destinada a la prevención, con la que se repercute el coste que supone para las arcas municipales el mantenimiento del servicio a dividir entre todas las viviendas desocupadas del municipio de titularidad de las entidades bancarias y, una segunda, por actuaciones concretas de vigilancia especial, a un coste de 30- 45€/hora de cada agente municipal interviviente en cada actuación concreta de protección de la vivienda frente a usurpaciones de terceros-, tiene encaje en nuestro ordenamiento jurídico en virtud del art. 20, apartados 1 y 2, del RDLeg. 2/2004 (TRLHL), o si se trata de un supuesto de vigilancia general no sujeto en virtud del art. 21.1.c) del citado texto legal.

Recurso de casación para la unificación de doctrina: marcharse de la vivienda habitual por enfermedad no pone en riesgo la reducción del ISD en caso de fallecimiento

La normativa reglamentaria del IRPF salva el supuesto y permite al Tribunal Supremo reconocer el derecho a la reducción

La sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de mayo de 2017, fija línea jurisprudencial en lo que tiene que ver con esta cuestión: la de si se pierde el derecho a la reducción del Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de la vivienda habitual del causante cuando éste se ha visto obligado a residir fuera de ella por razón de enfermedad.

Ejemplos a favor y en contra podemos encontrarlos en la jurisprudencia menor, circunstancia de la que es perfecto exponente el propio caso de autos, lo que legitima al recurrente para interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, merced a sentencias como las de 19 de julio de 2013, del STSJ de la Comunidad Valenciana, de 10 de diciembre de 2012, del STSJ Galicia,  o de 14 de julio de 2009, del STSJ de Madrid.

Cumplida la obligación principal, no es posible exigirle al retenedor el cumplimiento de la suya, siendo un deber de la Administración comprobar que ello ha tenido lugar

Efectivamente, según la sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de abril de 2017, sin perjuicio de las posibles sanciones, y del posible pago de intereses, no es posible la permanencia de la obligación del retenedor de cumplimiento de su obligación de abono del pago a cuenta cuando ha sido cumplida la obligación principal, la obligación de la que depende o la obligación que garantiza, siéndole exigible a la Administración dentro del procedimiento de regularización del deber de retener, comprobar su subsistencia por haberse o no cumplido total o parcialmente la obligación principal.

No es éste el primer pronunciamiento del Tribunal en la materia, sino que debemos encontrar el origen de su jurisprudencia en su sentencia de 5 de marzo de 2008, que supuso una ruptura con la jurisprudencia tradicional, pasando a entender el Tribunal, y por extensión los tribunales menores, que la obligación respecto de la deuda tributaria y la obligación de ingresar a cuenta no eran autónomas, de tal modo que cumplida la principal no debía exigirse al pagador a cuenta el cumplimiento de la suya. Se superaba así la doctrina que asumía, casi como dogma, la naturaleza independiente o autónoma de la obligación del retenedor, sin tomar en consideración la conducta del contribuyente, auténtico obligado al pago de la obligación tributaria principal -cuota tributaria-.

El abuso del fraude impide desculpabilizar al cliente por las consecuencias que se deriven de la estrategia defraudadora diseñada por el asesor fiscal

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 24 de mayo de 2017, que enjuicia el fraude tributario cometido por uno de los mejores jugadores de fútbol de nuestra “Liga de las estrellas”, en cooperación necesaria con su padre, ha tardado en llegar pero lo ha hecho con una fuerza arrolladora a juzgar por el intenso contenido condenatorio que se deduce de su literalidad.

Los artistas y deportistas de alto nivel obtienen en muy pocos años de su vida ingentes fortunas que no sólo derivan de su propia actividad profesional sino que, a veces superando a los primeros, obtienen importantísimos ingresos derivados de la cesión de su derecho a la imagen, que venden al mejor postor, aprovechando el tirón mediático en el que generalmente se hallan envueltos.

Realizar operaciones a través de sociedades interpuestas por razones diferentes a la elusión de impuestos descarta la imputación de delito contra la Hacienda pública

El TS no ve ánimo defraudador si las operaciones realizadas a través de sociedades interpuestas se realizan por razones diferentes a la elusión de impuestos

Así de claro lo tienen tanto el Tribunal Supremo, como la Audiencia Provincial de Madrid -que analiza los hechos en instancia-. Hablamos de la sentencia de 27 de abril de 2017, pronunciamiento que incluso ha dado lugar a un avance por parte del Consejo General del Poder Judicial, por razones como las que se analizan a continuación.

Los hechos tienen que ver con una prestación de servicios, la de un arquitecto realizada para un Banco, a costa de la construcción de su campus financiero. Hasta aquí, nada de anormal, si no fuera por el importante matiz de que ese arquitecto de profesión es el arquitecto municipal del municipio donde se va a realizar la construcción.

La disparidad de pronunciamientos respecto de la tributación de las sociedades profesionales no evita la imposición de sanciones por interpretación razonable

Esa es la idea que debemos extraer de la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de abril de 2017 –y de una segunda de 27 de abril, sobre idénticos hechos, pero en referencia a un ejercicio diferente-, en las que el recurrente, actor de profesión, plantea recurso de casación para la unificación de doctrina en contra de dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmaban sendas sanciones que le habían sido impuestas por la Administración tributaria por valerse del juego jurídico que le brindaba la sociedad profesional que constituyó, como socio y administrador único, al objeto de canalizar la actividad económica derivada de su profesión.

La petición del Abogado del Estado de cambio en la jurisprudencia sobre la retroacción de actuaciones por motivos de fondo fricciona el Supremo

El Abogado del Estado pide un cambio en la jurisprudencia sobre la retroacción de actuaciones por motivos de fondo y consigue la disidencia del TS a través de un voto particular con una imponente fundamentación jurídica

Estamos hablando de la importantísima sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2017: El Abogado del Estado no consigue remover la jurisprudencia del TS sobre la aplicación de la retroacción de actuaciones por motivos de fondo, que se mantiene firme y en términos muy contundentes –por referencia a un gran número de sentencias que se traen a colación y que el Tribunal utiliza para justificar su negativa a cambiar de parecer (dicho en sentido coloquial, algo tan arraigado pone de manifiesto que se tiene claro el planteamiento)-, pero sí que uno de los magistrados emita un profuso y profundo voto particular que, a pesar de su valor jurídico –tan sólo es un voto particular frente a una jurisprudencia estable y numerosa-, no puede ser desdeñado por cuanto contiene una fuerte y motivada fundamentación que, a buen seguro, va a ser el punto de partida de cualquier posicionamiento de la Administración en un proceso en la materia y, tiempo al tiempo, si se analiza su contenido, tiene muchas posibilidades de conseguir un cambio de rumbo en la jurisprudencia sobre la materia.

El Supremo confirma el valor en juicio de la prueba obtenida ilícitamente, no por los aparatos del Estado, sino por un tercero

La Sala II del Tribunal Supremo ha aceptado como prueba válida la "lista Falciani" en la primera sentencia en que se pronuncia sobre el uso de esos datos para fundar una condena por delito fiscal en España. El alto tribunal confirma 6 años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública para un español que había ocultado más de 5 millones de euros en cuentas bancarias suizas -su nombre y cuentas figuraban, junto a la de más de 500 contribuyentes españoles, en los documentos sustraídos por el exempleado del banco suizo HSBC Hervé Falciani, que dieron origen a la inspección de la Agencia Tributaria española, donde llegaron remitidos por las autoridades francesas-.

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