Hacer que la sociedad para la que se trabaja cometa infracciones tributarias solo la hace responsable si no ha vigilado suficientemente a su empleado o autorizado
Enviado por Editorial el Lun, 03/09/2018 - 14:51Para el Supremo es del todo imposible imputar infracciones, del tipo que sea, a la sociedad si concurre dolo, aunque sí mediando negligencia
Así de contundente se muestra el Tribunal Supremo en su sentencia de 17 de julio de 2018 en la que los hechos se resumen en que una sociedad contabilizó facturas irregulares -por cuanto no se correspondían con bienes adquiridos realmente-, que fueron confeccionadas a sus espaldas por el Director General de la compañía, quien tenía plenos poderes tanto para la emisión de aquellos documentos como para ordenar el pago. La jurisdicción penal sobreseyó el procedimiento penal abierto por delito contra la Hacienda pública contra la sociedad, al no considerar su participación en los hechos, si bien el procedimiento sancionador también abierto en vía administrativa y posterior contencioso-administrativo culminó en imposición de sanción tributaria.