TS

Se puede notificar en agosto, salvo que razonablemente se entienda que el interesado está de vacaciones

No obstante los matices circunstanciales, a grandes rasgos, esta es la conclusión que puede ser extraída de la sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2015, recientemente publicada.

Se trata de un pronunciamiento de notable interés, que versa sobre la validez de determinadas notificaciones realizadas durante el mes de agosto -mes válido a efectos de practicar notificaciones-; más en concreto, sobre si puede darse validez a la segunda notificación legalmente realizada, que se practica en el domicilio del interesado, cuando la primera no ha sido recogida por éste, entendiendo razonablemente que éste se halla de vacaciones, o si bien se debe notificar en un momento posterior, antes de acudir a la notificación por edictos.

El Supremo establece que la competencia para fijar las tasas universitarias corresponde a las comunidades autónomas

El Tribunal Supremo en dos sentencias de 14 de mayo  de 2015 ha estimado en parte dos recursos de la Universidad Complutense de Madrid y declara la nulidad de varios artículos de los decretos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que fijaban las tasas universitarias en las universidades públicas de la comunidad para el curso académico 2012-13.

El Tribunal Supremo, en estas sentencias establece que la atribución de la competencia para fijar los precios públicos corresponde, en el ámbito educativo y respecto de los estudios para la obtención de los títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, a la Comunidad Autónoma. Así, la concreta y específica fijación de los precios públicos ha de hacerse por la comunidad de Madrid, ateniendo al coste de la prestación del servicio.

El Tribunal Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley del Impuesto sobre Sucesiones

El alto tribunal pretende determinar si el artículo que prevé reducciones para “cónyuges” contradice el derecho constitucional a la igualdad en relación a parejas homosexuales que no pudieron casarse por el fallecimiento de uno de ellos antes de la entrada en vigor de la Ley de matrimonios de personas del mismo sexo de 2005

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha planteado cuestión de inconstitucionalidad para determinar si el artículo de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que prevé reducciones para “cónyuges” contradice el derecho constitucional a la igualdad en relación a parejas homosexuales que no pudieron casarse por el fallecimiento de uno de ellos antes de la entrada en vigor de la Ley de matrimonios de personas del mismo sexo de 2005.

Concepto de empresario de las sociedades mercantiles: nuestra norma interna debe interpretarse conforme a la jurisprudencia comunitaria más allá de su literalidad

Una vez más nos encontramos con un pronunciamiento que contiene un excelente análisis jurídico, esta vez en lo que tiene que ver con la interpretación de las normas y con la jerarquía normativa. Se trata de la sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de marzo de 2015, que analiza la aplicabilidad o no de la presunción iuris et de iure que contenía el art. 5.Uno Ley 37/1992 (Ley IVA), en su redacción original, respecto del carácter de empresario o profesional a efectos del IVA de las sociedades mercantiles, cuando la jurisprudencia comunitaria ya se había manifestado en sentido contrario, que sólo podían tener esa consideración aquellas que desarrollaran su actividad con ánimo de lucro.

El Tribunal Supremo reconoce la no prescripción de la potestad comprobadora de la Administración Tributaria, posibilitando comprobar operaciones realizadas en ejercicios prescritos en la medida en que produzcan efectos en ejercicios no prescritos

 Acaba de hacerse pública la  Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2015, que supone un giro absoluto al enfoque que hasta este momento han venido dando tanto por la Audiencia Nacional como el propio Tribunal Supremo al controvertido tema relativo a la posibilidad de que la Administración compruebe operaciones realizadas en ejercicios prescritos en la medida en que estas operaciones generen efectos en liquidaciones correspondientes a ejercicios no prescritos, si bien la sentencia cuenta con un voto particular.

El Tribunal Supremo confirma la facultad de la Administración para verificar la legalidad de bases imponibles negativas, deducciones o cuotas generadas en ejercicios prescritos si generan efectos en ejercicios no prescritos

Acaba de salir publicada la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2015, de gran trascendencia en cuanto que aborda la debatida cuestión relativa a la facultad de la Administración, y en particular de la Inspección, de comprobar la legalidad de determinadas operaciones realizadas en ejercicios prescritos en la medida en que éstas puedan producir efectos en liquidaciones correspondientes a ejercicios no prescritos, en este caso bajo el paraguas del art. 106.5 Ley 58/2003 (LGT). Y es de especial trascendencia en la medida en que rebate el criterio restrictivo mantenido por la Audiencia Nacional en situaciones como la que aquí se resuelve.

La utilización interesada de los valores comprobados supone un abuso de Derecho y una vulneración de la doctrina de los actos propios

La sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de enero de 2015, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, es el exponente que da lugar a tan contundente titular.

Los hechos: se trata en esta ocasión de calificar, desde el punto de vista jurídico-tributario, la situación creada a un contribuyente que ve cómo ante una determinada operación de compraventa se le incrementan los valores declarados (en ITP y AJD y en IRPF) y cuando esa operación se repite, un año más tarde, actuando él en esta ocasión en el otro lado de la operación, la Administración, obrando interesadamente a su favor, no utiliza para calcular la correspondiente ganancia patrimonial su valor comprobado sino el inicialmente declarado por el contribuyente.

El reconocimiento por el notario de su error en la descripción de la operación hace expresa y válida la renuncia al IVA

 La sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de enero de 2015, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, contiene un capítulo más en lo que tiene que ver con la renuncia al IVA en determinadas operaciones inmobiliarias.

Los hechos en esta ocasión tienen que ver con que en la escritura de compraventa de un inmueble, las partes declaran la operación sujeta al IVA –y constatan la repercusión y el pago del impuesto en la propia escritura- y la acompañan de una liquidación por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Posteriormente, la Administración, entendiendo que la operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, gira una liquidación, a la que se responde con una rectificación de la escritura original en la que la parte vendedora renunciaba a la exención del IVA, renuncia que no fue aceptada por la Administración tributaria argumentando que no era válida por haberse realizado con posterioridad a la realización del hecho imponible.

Es contrario a la norma solapar una estimación directa bajo un régimen de estimación de módulos

Este error es el que ha cometido el legislador foral quipuzcoano al establecer en el art. 26.2 de la ya derogada Norma Foral 8/1998 (IRPF) que “La aplicación de esta modalidad de estimación objetiva nunca podrá dejar sin someter a gravamen los rendimientos reales de la actividad económica.

En el supuesto de producirse diferencia entre el rendimiento real de la actividad y el derivado de la correcta aplicación de ésta modalidad de determinación del rendimiento neto, se procederá al ingreso o devolución de la cuota resultante, sin que resulten exigibles el recargo por ingreso fuera de plazo, los intereses de demora o las sanciones.”.

La relación directa o indirecta con el obligado tributario no evita tener que atender los requerimientos de la Administración tributaria

La sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de diciembre de 2014, contiene un nuevo debate en lo que tiene que ver con los requerimientos de obtención de información, cual es el de si el requerido puede declinar su obligación de asistencia a la Administración tributaria a pesar de poseer información de utilidad para ella, al no ser titular de una relación económica, profesional o financiera directa con el obligado tributario.

Es el caso de la gestora de un sistema de tarjetas de crédito y débito –recurrente- al que se habían adherido diferentes entidades bancarias, verdaderas titulares de la relación con el cliente, ahora tornado obligado tributario.

Páginas