Estatal

Publicado el Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018

Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros y Japón. Banderas de Japón y la Unión Europea ondenando sobre cielo azul

La Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra se esforzarán por estrechar su cooperación para responder a los grandes retos mundiales a que se enfrenta la comunidad internacional, de conformidad con las normas fiscales establecidas a nivel internacional, en particular alentando a terceros países para que aumenten la transparencia, garanticen el intercambio de información y eliminen las prácticas fiscales perniciosas.

En el BOE de hoy, 3 de diciembre de 2024 se ha publicado el Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en Tokio el 17 de julio de 2018, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Debido a la creciente interdependencia mundial ha dado lugar a la necesidad de profundizar la cooperación internacional, las Partes Contratantes en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Estados miembros), en lo sucesivo denominadas «la Parte Unión Europea», por una parte, y Japón, por otra, firmaron en Tokio el Acuerdo de asociación estratégica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Japón, por otra, hecho en dicha ciudad y fecha para colaborar estrechamente para responder a los grandes retos mundiales a que se enfrenta la comunidad internacional, tales como la proliferación de armas de destrucción masiva, el terrorismo, el cambio climático, la pobreza y las enfermedades infecciosas, así como las amenazas para el interés común en el ámbito marítimo, el ciberespacio y el espacio ultraterrestre.

Publicada la “Orden de módulos” para el año 2025 incorporando la reducción del 25 por ciento para los contribuyentes afectados por la DANA

“Orden de módulos” para el año 2025. Hombre ejecutivo con bolígrafo, documentos y portátil

Un año más se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, manteniéndose la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación que se establecieron para el año anterior e incorporando la reducción del 25 por ciento aprobada por el Real Decreto-ley 7/2024 para los contribuyentes afectados por la DANA.

En el BOE del sábado, 30 de noviembre de 2024 se ha publicado la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La orden aprobada mantiene la estructura de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniéndose para el ejercicio 2025 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación que se establecieron para el año anterior.

E incluye asimismo la reducción del 25 por ciento del rendimiento neto de módulos y del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes a tales actividades aprobada por el Real Decreto-ley 7/2024.

Los contribuyentes del IRPF y del IVA que deseen renunciar a la aplicación el método de estimación objetiva o régimen especial simplificado, respectivamente, o revocar su renuncia para el año 2025, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2024.

Nuevo conjunto de medidas adoptadas por el RDLey 8/2024 para la reconstrucción, recuperación y vuelta a la normalidad de las zonas golpeadas por la DANA de la Comunitat Valenciana

RDLey 8/2024; medidas para la reconstrucción, recuperación tras la DANA. Imagen de bandera valenciana con lazo negro en señal de luto

El Gobierno aprueba un nuevo conjunto de medidas que para reforzar el Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana dirigidas a la reconstrucción, acelerando la vuelta a la normalidad y la recuperación de las zonas golpeadas por la DANA.

En el BOE de hoy 29 de noviembre de 2024 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, para aprobar un nuevo conjunto de medidas que profundicen y complementen las ya adoptadas, reforzando la respuesta del Estado en el marco del propio Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, y, en concreto, de la segunda fase del mismo, de reconstrucción, acelerando la vuelta a la normalidad y la recuperación de las zonas golpeadas por la DANA.

Entre ellas encontramos:

  • subvenciones directas dirigidas a la renovación y compra de vehículos (PLAN REINICIA AUTO+)
  • préstamos a interés cero para financiar nuevos proyectos de inversión industrial (Plan REINICIA+)
  • alzamiento de la suspensión de los plazos procesales
  • carácter inembargable de todas las ayudas que se hayan concedido o sean concedidas
  • medidas en el ámbito societario, que dilatan los plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales, ejercicio del derecho de separación, o reintegro de aportaciones a los socios cooperativos y en materia concursal
  • otras medidas referidas a la transición enrgética, educación, cultura, gestión de residuos y la aprobación de un nuevo permiso laboral retribuido, de hasta cuatro días

Criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad

Inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria. Imagen de Logotipo redondo de Fuerteventura

Publicada la Circular 1/2024, de 29 de octubre, del Consejo Rector, de criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad. En esta norma se indica que el ejercicio de la misma actividad anteriormente debe entenderse en el ámbito territorial de Canarias

En el Boe de 19 de noviembre de 2024 se publicó la Resolución de 8 de noviembre de 2024, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica la Circular 1/2024, de 29 de octubre, del Consejo Rector, de criterios de autorización de inscripción y permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, en relación con el ejercicio de actividad con anterioridad.

El ejercicio de la misma actividad anteriormente debe entenderse en el ámbito territorial de Canarias, pues entender que toda actividad desarrollada (por la entidad, o por entidades vinculadas) en cualquier parte del mundo da origen a una preexistencia no es coherente con el texto de la ley y las autorizaciones comunitarias que dieron origen a la normativa actual ZEC. Por otra parte, entender que el ejercicio de actividad con anterioridad se predica respecto de todo el territorio español, pero no al extranjero, sería como hemos señalado contrario al Código de Conducta de fiscalidad empresarial, por ello a efectos de la autorización y permanencia de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, se entenderá que se ha ejercido anteriormente la actividad cuando exista una continuidad en el ejercicio de la actividad mercantil en el ámbito geográfico de Canarias, por cualquier título, con independencia de las variaciones precisas del contenido de la actividad o de su titularidad.

Procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del IBI y del IAE, por los daños causados por la (DANA) aprobados en Real Decreto-ley 6/2024

Compensación de los beneficios fiscales en las cuotas del IBI y del IAE, por los daños causados por la DANA. Imagen de un hombre con botas de agua y elementos de limpieza

La disminución de ingresos en tributos locales que las exenciones y reducciones en el IBI e IAE previstas en el RDLey 6/2024 que se produzcan en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos insulares, y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mediante el procedimiento específico de compensación de la pérdida de recaudación que estos beneficios fiscales que se establece en esta norma.

En el BOE de hoy, 18 de noviembre de 2024 se ha publicado la Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2024 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El art. 12 del Real Decreto-ley 6/2024 estableció la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024 referidas a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales así como la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad situados en los municipios citados en su anexo y que hayan resultado dañados como consecuencia directa de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA). Las exenciones y reducciones de cuotas comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y los contribuyentes que, teniendo derecho a estos beneficios fiscales, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas conforme al procedimiento que se aprueba mediante la resolución que se publica hoy.

Exenciones y otros beneficios fiscales y suspensión de plazos de pago de las deudas tributarias y de atención de procedimientos aprobados en el RDLey 6/2024 para las zonas de la Comunitat Valenciana y otros territorios afectados por la DANA

Entre las medidas en materia tributaria contenidas en el RDLey 6/2024 encontramos la suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Administración tributaria, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones. Además se establece la exención de las ayudas directas que se concedan a autónomos y empresarios en el IRPF e IS, la reducción de los índices de rendimientos de estimación objetiva en el IRPF e IVA para las actividades agrarias y la exención de cuotas en el IBI y en el IAE de los inmuebles afectados, de las tasas por expedición de documentos como DNI y permisos de tráfico, la tasa de acreditación catastral y la exención en el ITP y AJD de las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria.

En el BOE de hoy, 6 de noviembre de 2024, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que serán aplicables en los municipios incluidos en el anexo. Esta norma contempla medidas perentorias en materia tributaria, de seguridad social, o económica, con el fin de subvertir y mitigar los severos impactos que esta catástrofe natural ha tenido en el ámbito socioeconómico.

Entre las medidas de carácter tributario encontramos:

  • exención el IRPF e IS de las ayudas directas aprobadas
  • extensión de los plazos para el pago de las deudas tributarias, en especial el segundo plazo del IRPF 2023
  • suspensión de los plazos de los procedimientos de carácter tributario
  • reducción de los índices de rendimiento neto del IRPF e IVA para las explotaciones y actividades agrarias
  • exenciones en el IBI y reducción en el IAE para el ejercicio 2024
  • exención de las tasas de acreditación catastral y de expedición del DNI y documentos de tráfico y para las escrituras de formalización de las escrituras de moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria en ITP y AJD.

Especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación y del sistema VERI*FACTU y contenido obligatorio de las facturas (código QR y la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU»)

Especificaciones técnicas de los sistemas informáticos de facturación y del sistema VERI*FACTU y contenido obligatorio de las facturas. Imagen de un portatil con objetos digitales y billetes sobre un fondo azul

Aprobadas las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, con especial consideración al sistema VERI*FACTU, así como se establece como contenido obligatorio de las facturas el código QR y la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», en el caso de facturas expedidas por «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU».

En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de octubre de 2024, se ha publicado la ORDEN HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que tiene por objeto concretar y aprobar de forma detallada las características que deben reunir todos los sistemas informáticos de facturación de sectores de actividad económica.

El RD 1007/2023, más conocido como , aprobó los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación que estableció la obligación de un nuevo sistema de facturación electrónica, que facilitará el control tributario por parte de Hacienda. Respecto a este sistema se establecen una serie de especificaciones técnicas.

Las facturas, tanto en papel como en soporte digital, deberán contener un código QR y en el caso de facturas expedidas por «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».

Se adaptan los modelos 322 de autoliquidación mensual de grupo de entidades y 390 de declaración-resumen anual del IVA a la nueva estructura de tipos impositivos y recargos de equivalencia

Modificados los modelos 322 y 390 del IVA para adaptarlos a los nuevos tipos impositivos y de recargo de equivalencia. Imagen de las cabeceras de los modelos 322 y 390 de al AEAT

Se modifica el modelo 322 de autoliquidación mensual individual de grupo de entidades y en el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA para adaptarlos a las modificaciones introducidas en materia de tipos impositivos aprobados por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

En el BOE de hoy, 25 de octubre de 2024, se ha publicado en el BOE la ORDEN HAC/1167/2024, de 17 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adaptarlos a las modificaciones introducidas en materia de tipos impositivos efectuada por el REAL DECRETO-LEY 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, que ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinadas entregas de alimentos.

Se aprueba el Reglamento de reutilización del agua, incluyendo la exención del canon de control de vertidos del volumen de agua que sea efectivamente reutilizado, así como del canon de regulación y tarifa de utilización del agua

Se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican algunos aspectos sobre la gestión del agua. Imagen del logo de reciclaje con burbujas de agua

En el BOE del 23 de octubre de 2024 se ha publicado el REAL DECRETO 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua (BOE de 23 de octubre de 2024).

Actualmente la reutilización de las aguas se concibe como elemento esencial dentro de la gestión integrada del agua que permite contribuir al cumplimiento tanto de los objetivos de protección del dominio público hidráulico (DPH), para afrontar la escasez de agua y la sequía; promover la economía circular; y apoyar la adaptación al cambio climático.

Las distintas administraciones públicas vienen potenciando la reutilización de las aguas se ha convertido en una importante fuente de suministro de agua que permite liberar otros recursos de mejor calidad, que pueden así ser destinados a otros usos más exigentes, como el abastecimiento de agua potable. Para ello, se establecen objetivos más rigurosos en los vertidos, la elaboración de planes de fomento de reutilización de aguas asociado a usos urbanos, y la reutilización del agua a través de incentivos económicos como subvenciones o exenciones de la tarifa de utilización del agua, asociados a la sustitución de recursos hídricos naturales por aguas regeneradas, estableciéndose el descuento en el cálculo del importe del canon de control de vertidos del volumen de agua que sea efectivamente reutilizado durante el período impositivo y amparado por el correspondiente título concesional.

Modificación y prórroga del Convenio de la AEAT con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario

Modificación y prórroga del Convenio de la AEAT con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario. Imagen de un portatil con candados revoloteandolo, mostrando seguridad en internet

Se prorroga por cuatro años más y se modifica el  Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema para incorporar modificaciones normativas que se han adoptado en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal.

En el BOE de hoy, 14 de octubre de 2024 se ha publicado la Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Agencia Tributaria Canaria, sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema.

La AEAT y la Agencia Tributaria Canaria suscribieron  el 3 de septiembre de 2020 el Convenio sobre la implantación tecnológica del Sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y sobre los intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del sistema. Una vez transcurridos los cuatro años de vigencia establecida en la cláusula vigesimosegunda del citado convenio mediante esta norma se establece la prórroga por un periodo de otros cuatro años, que comenzará a contar desde la finalización de la vigencia anterior.
Por otro lado, es necesario modificar algunas de las cláusulas de este convenio para incorporar modificaciones normativas que se han adoptado en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal, tanto a nivel europeo como nacional.

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