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Publicados los valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2024, a efectos del IP de 2024 y el Modelo 189 de declaración informativa anual sobre valores, seguros y rentas

IP: Valor de negociación medio del cuarto trimestre de 2024 de los valores negociados en centros de negociación. Pantalla con gráfico virtual de la mejora del mercado de valores

Con el fin de reflejar el adecuado cómputo de los valores negociados en el IP se publica la relación de los valores que se hayan negociado en los centros de negociación, incluyendo tanto los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios como los representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2024.

En el BOE de hoy 28 de febrero de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/184/2025, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2024, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2024 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

La DGT en aras de la seguridad jurídica resuelve que se aplicará el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de pan común, especial o de productos semielaborados con harina sin gluten

En aras de la seguridad jurídica la DGT aclara que el tipo de IVA aplicable al pan especial es el 4 por ciento. Imagen de bolsa tumbada con pan visto

La DGT resuelve que será de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento del IVA a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En el BOE de hoy, 27 de febrero de 2025 se la publicado la Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan.

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de todos los afectados por la misma, se dicta esta Resolución en la que se acoge la doctrina del Tribunal Supremo que afirma que la no aplicación del tipo superreducido del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española -por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4 por 100-, se opone al principio de neutralidad del IVA, abandonando así el anterior criterio  conforme al cual se consideraba que, si bien, todos los tipos de pan en su condición de alimentos tributan a tipo reducido (10 por ciento), el tipo del 4 por ciento queda limitado al pan común.

Aprobados los Modelos 573 (autoliquidación) y A24 (Devolución por envíos dentro de la UE) del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos cuya entrada en vigor se retrasa nuevamente hasta el 1 de abril de 2025

Modelos de autoliquidación y devolución del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos. Imagen desde arriba de los liquidos y un vaper

Este impuesto fue creado mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que establecía su entrada en vigor el 1 de enero de 2025. El RDLey 9/2024 retrasó su entrada en vigor hasta el 1 de abril de 2025, pero al haber quedado derogado mediante esta orden se retrasa nuevamente al 1 de abril de 2025 los efectos de aplicación del nuevo impuesto especial.

En el BOE de hoy, 31 de enero de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/86/2025, de 13 de enero, por la que se aprueba el modelo 573 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Autoliquidación» y el modelo A24 «Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea», se determina la forma y el procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el Registro territorial de los contribuyentes del artículo 64 quinquies de la Ley de Impuestos Especiales.

Este impuesto fue creado mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, con efectos desde el 1 de enero de 2025 un nuevo impuesto especial de fabricación aplicable en todo el territorio español, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta, y de Melilla y que recae sobre el consumo de líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina que no tengan la consideración de medicamentos.

Aprobado el Reglamento sancionador de infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT)

Aprobado el Reglamento sancionador de infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT). Imagen de un chico con un teclado y se ve interactivamete el mapa del mundo intercomunicado

Esta norma desarrolla determinados aspectos de la normativa relativa al procedimiento sancionador en lo que refiere a las infracciones a las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión (INTRASTAT), así como establecer los criterios de graduación de las sanciones derivadas de dichas infracciones.

En el BOE de hoy, 29 de enero de 2025, se ha publicado el REAL DECRETO 1305/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea y se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre, a las que se refiere el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas empresariales.

Esta norma desarrolla determinados aspectos de la normativa relativa al procedimiento sancionador en lo que refiere a las infracciones a las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión (INTRASTAT), así como establecer los criterios de graduación de las sanciones derivadas de dichas infracciones y modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública para excluir su aplicación a las infracciones a las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión (INTRASTAT), respecto a las cuales la potestad sancionadora corresponda a la persona titular de la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Derogación de los Reales Decretos Leyes 9/2024 y 10/2024 ya que en ambos casos no se ha alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación

Derogación de los Reales Decretos Leyes 9/2024 y 10/2024 ya que en ambos casos no se ha alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación. Imagen de una figura de ajedrez caído del ajedrez del rey dorado entre la figura del ajedrez de plata

Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados quedan derogados los Reales Decretos Leyes 9/2024 y 10/2024.

En el BOE de hoy, 23 de enero de 2025 se han publicado la RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del REAL DECRETO-LEY 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social  y la RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del REAL DECRETO-LEY 10/2024, de 23 de diciembre, para el establecimiento de un gravamen temporal energético durante el año 2025, ya que en ambos casos no se ha alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación en la sesión celebrada en el Congreso de los Diputados el 22 de enero de 2024.

Se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) reflejando las nuevas actividades económicas derivadas de la globalización, digitalización, avances tecnológicos y la protección del medio ambiente

Se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) reflejando las nuevas actividades económicas derivadas de la globalización, digitalización, avances tecnológicos y la protección del medio ambiente. Imagen de un chico comprando por el portátil

Se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) para actualizar la CNAE-2009 aprobada el 1 de enero de 2009, a las nuevas formas en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios debido a la globalización y la digitalización, recogiendo también las actividades especializadas destinadas a proteger el medio ambiente.

En el BOE de hoy, 15 de enero de 2025 se ha publicado el REAL DECRETO 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) para adaptar la CNAE-2009 aprobada el 1 de enero de 2009, a las nuevas formas en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios debido a la globalización y la digitalización, recogiendo también las actividades especializadas destinadas a proteger el medio ambiente, con el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos, ya que desde 2009 la economía ha evolucionado y sufrido múltiples cambios.

Esta norma establece la estructura de la CNAE-2025 y regula su aplicación para la elaboración de estadísticas oficiales para fines estatales, incluida su fecha de aplicación, detalla las actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar su uso y recoge la potestad de su actualización en concordancia con las versiones internacionales.

Modificación de los modelos de declaración censal 036 y 030 y supresión del modelo de declaración censal simplificada 037

Modificación de los modelos de declaración censal 036 y 030 y supresión del modelo de declaración censal simplificada 037. Imagen de las cabeceras de los modelos 037, 036 y 036

Se modifica el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y se suprime el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, ya que la simplificación de este modelo se ofrece en el modelo 036.

En el BOE de hoy, 9 de enero de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.

Mediante esta orden se modifica el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y se suprime el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Documentos normalizados para acreditar la representación de terceros en el envío de los ficheros de registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la sede electrónica de la AEAT

Documentos normalizados para acreditar la representación de terceros en el envío de los ficheros de registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la sede electrónica de la AEAT. Imagen de una encuesta en línea y lista de verificación de formularios digitales por computadora portátil

Se aprueban los documentos normalizados válidos para la acreditación de la representación en el procedimiento para el envío de los ficheros que contienen registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en representación de terceros, ya que involucrará como actores, en la mayoría de los casos de forma conjunta, tanto a las plataformas desarrolladoras de software como a los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de la gestión tributaria y que son los representantes de aquellos de forma habitual en sus relaciones con la Administración tributaria.

En el BOE de 31 de diciembre de 2024 se ha publicado la Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los documentos normalizados para acreditar la representación de terceros en el procedimiento para el envío de los ficheros que contienen registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria..

El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento Veri*factu  aprobado por el REAL DECRETO 1007/2023, que contiene los requisitos que deberán cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación, en lo referente al envío a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria de los ficheros de facturación del obligado tributario, mediante el uso de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, involucrará como actores, en la mayoría de los casos de forma conjunta, tanto a las plataformas desarrolladoras de software como a los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de la gestión tributaria y que son los representantes de aquellos de forma habitual en sus relaciones con la Administración tributaria, por lo que resulta preciso asegurar la representación con la que actuarán en cada momento en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos, tanto las entidades suministradoras de software que prestarán servicios desde sus plataformas como los profesionales de la gestión tributaria que prestan sus servicios a los obligados tributarios bajo licencia de las aplicaciones y programas suministrados por aquellas.

Delegación de la inspección del IAE a Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidad Autónoma, renuncias y revocaciones

Delegación de la inspección del IAE a Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidad Autónoma, renuncias y revocaciones. Imagen del mapa vectorial España desde rompecabezas blanco, rompecabezas

Con efectos de 1 de enero del 2025 se concede la delegación de la inspección del IAE a los Ayuntamiento y Diputaciones reseñados, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda y la renuncia y revocación de delegaciones anteriores.

En el BOE de 31 de diciembre de 2024 se ha publicado la Orden HAC/1506/2024, de 26 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas y por la que se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.

Modificación del cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación

Modificación del cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. Imagen de un hombre firmando digitalmente en una pantalla electrónica

Se define el ejercicio contable, que coincide con el año natural, y se prevé la realización de las comunicaciones de apertura y cierre de cada ejercicio contable a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el suministro de asientos contables de los ejercicios contables respecto de los cuales no se haya comunicado el cierre, para avanzar hacia un sistema basado en una contabilidad por ejercicios contables y se especifican los campos de los asientos contables que deben ser considerados a efectos de la correcta y precisa identificación de los productos en la contabilidad y se establecen unos criterios básicos para llevar a cabo dicha identificación a efectos contables.

En el BOE de 31 de diciembre de 2024 se ha publicado la ORDEN HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, para avanzar hacia un sistema basado en una contabilidad por ejercicios contables, en la que el suministro de los asientos contables esté vinculado al ejercicio contable en que se produce el movimiento, la operación o el proceso.

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