La rebaja del precio en un ejercicio posterior a la venta de un inmueble por no obtener la calificación urbanística se corrige mediante declaración complementaria
Enviado por Editorial el Lun, 26/06/2017 - 13:49Si se rebaja el precio de un inmueble por motivos urbanísticos en un ejercicio posterior, debe corregirse fiscalmente en el mismo ejercicio de la venta, no en el posterior.
La Audiencia Nacional en una sentencia de 23 de febrero de 2017 manifiesta que la imputación temporal del beneficio obtenido por la renta de un bien (inmueble) cuyo precio, fijado provisionalmente, podía sufrir alteración en función de ciertas condiciones (en este caso la no consecución de la calificación urbanística que se preveía), en la medida que se produzca esa contingencia y se rebaje definitivamente el precio en un ejercicio posterior, debe corregirse fiscalmente en el mismo ejercicio de la venta, no en el posterior, por lo que procede admitir la declaración complementaria que presentó la entidad y atender a la devolución de ingresos indebidos solicitada.