La AN valida económicamente la reestructuración del grupo multinacional con financiación intragrupo y, por tanto, no existe conflicto en la aplicación de la norma
Enviado por Editorial el Mié, 17/10/2018 - 11:39No cabe hablar de conflicto en la aplicación de la norma pues la operación de reestructuración respondía a un motivo económico válido. El grupo, racionalizó su estructura societaria, trasladando el endeudamiento a las filiales de forma racional y coherente al valor de sus activos, con total independencia entre la magnitud de la carga fiscal que se utiliza en cada jurisdicción y el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades al que estaban sometidas las filiales, mejorando con ello la rentabilidad financiera, con un endeudamiento propio del sector al que pertenece la recurrente.
La Audiencia Nacional en su sentencia de 28 de junio de 2018, confirma que aunque es procedente la declaración de conflicto en la aplicación de la norma respecto a operaciones de reestructuración llevadas a cabo en ejercicios prescritos que tiene efectos en los no prescritos comprobados, en este caso no cabe hablar de conflicto en la aplicación de la norma pues la operación de reestructuración respondía a un motivo económico válido.