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Valoración de la retribución de la socia/administradora por los servicios personalísimos prestados a través de una sociedad

La retribución del socio que ejerce su actividad a través de una sociedad , en 2006 se presume acorde al valor de mercado si la entidad cuenta con medios materiales y personales, mientras que en 2007 y 2008 al no existir esa presunción, se aplican las reglas de valoración de mercado de operaciones vinculadas.

La sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de febrero de 2017 estima que durante el ejercicio 2006, la retribución satisfecha al profesional o artista que ejerce su actividad a través de una sociedad se presume acorde al valor de mercado, pues la entidad contaba con medios materiales y personales para la realización de su actividad, pues en dicho ejercicio interviene no sólo en la actividad del socio, sino también en otras que requieren la participación de otros medios técnicos, materiales y humanos adicionales.

En 2007 y 2008 no existía esa presunción, por lo que cabe aplicar a la retribución las reglas de valoración de mercado de operaciones vinculadas. A estos efectos, se considera adecuado el método del art. 16.4.a) del TR de la Ley IS, es decir, el “del precio libre comparable, por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación”.

Condena ejemplar en la AN por idear un fraude carrusel en el suministro a grandes superficies de material informático a bajo precio

La Audiencia Nacional ha condenado en su sentencia de 13 de marzo de 2017, a 17 miembros de una trama de fraude del IVA que eludió el pago de más de tres millones de euros y que se servía de sociedades pantalla creadas por uno de ellos, al que se le ha impuesto la pena más alta -10 años y 7 meses de cárcel-, como autor de tres delitos de defraudación tributaria, asociación ilícita, falsedad continuada en documento público y falsedad en documento mercantil.

Una vez corregido por la Administración el precio de una operación vinculada, debe mantenerlo en cuantas liquidaciones procedan por la misma operación

Aun no siendo invocado expresamente en la sentencia de la Audiencia Nacional, de 13 de octubre de 2016, el principio de unicidad es de hecho aplicado en ese pronunciamiento procurando, en esta ocasión, la equivalencia de valoraciones a que someter una misma operación, tanto en su tributación por el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La realización de las actividades preparatorias necesarias para destinar un bien de forma duradera a la actividad empresarial determina su calificación como inmovilizado en el IS

La Audiencia Nacional en una sentencia de 29 de septiembre de 2016 resuelve a favor de la entidad recurrente que basta la realización de las actividades preparatorias necesarias para destinar un bien de forma duradera a la actividad empresarial para que pueda ser calificado como inmovilizado, aunque finalmente no pueda llevarse a cabo por problemas urbanísticos ajenos a la voluntad de la entidad.

Procede la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios respecto de las parcelas a las que se refiere esta litis, ya que se produjo  la "afectación", de dichas parcelas aunque fueran finalmente enajenadas. La entidad tenía la intención de construir en las mismas su sede y centro productivo, y por tanto tienen el carácter de inmovilizado, como sostiene la recurrente y no se trata de meras existencias como por el contrario entendió la Administración.

Acordar en contrato que la puesta a disposición de la obra se produce con la entrega de la factura marca el devengo del IVA, más allá de que realmente se produzca la entrega

La Audiencia Nacional, en dos sentencias equivalentes publicadas el 21 de julio de 2016, da por hecho que la circunstancia que la norma aplicable -art. 75.Uno.2º.in fine Ley 37/1992 (Ley IVA)- señala como determinante del devengo del IVA en el supuesto de las ejecuciones de obra con aportación de materiales -que el contratista ponga a disposición el bien al dueño de la obra- en un supuesto como el de autos -en que la misma se entiende producida con la entrega de la factura por haberse pactado así en el contrato de ejecución de obra-, bien puede no producirse.

No obstante, haciéndose eco de la deificación de la factura que a todos los efectos se consagra en nuestro ordenamiento jurídico, y en la interpretación que tanto doctrina como jurisprudencia hacen del mismo, el Tribunal entiende que, a pesar de ello, la entrega de la factura ha de hacerse coincidir con el devengo del impuesto.

Las hojas en blanco que rompen el formato habitual de una notificación electrónica pueden hacerla nula

A costa de la sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de julio de 2016, de escaso interés en si misma (no contiene el suficiente relato fáctico) si no es por el hecho de que le sirve al Tribunal para reiterarse en sus palabras anteriores respecto de las notificaciones electrónicas defectuosas practicad s desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se recupera una sentencia de ese mismo Tribunal, de 28 de mayo de 2015 que, como tantas veces con la Audiencia Nacional, supone un nuevo exponente de pronunciamiento en defensa de los derechos del contribuyente.

La falta de trámite de audiencia o alegaciones en un procedimiento tributario -como el de devolución del IVA a no establecidos- permite la aportación de pruebas en vía de revisión 

Como suele suceder cada cierto tiempo, la Audiencia Nacional nos regala de nuevo dos pronunciamientos -de igual contenido-, los contenidos en sus sentencias de 3 de marzo y 21 de abril de 2016, con una excelente fundamentación jurídica y en un sentido muy pro contribuyente.

La cuestión que se dirime en esta ocasión tiene que ver con la aportación de pruebas en el procedimiento de revisión –en concreto, en el entorno del recurso de reposición- que no fueron aportadas con anterioridad pero no con carácter general, sino en el concreto caso en que el procedimiento en cuestión no estuviera contemplado un trámite de audiencia o se requiriera información y no hubiera que dar audiencia al interesado.

Entramado de operaciones en fraude de ley para evitar la tributación de las plusvalías derivadas de la venta de inmuebles

En una sentencia de 31 de marzo de 2016, la Audiencia Nacional confirma las actuaciones inspectoras y sancionadoras llevadas a cabo por la Inspección que apreció la existencia de fraude de ley, pues mediante un complejo entramado de operaciones (ampliación de capital, fusión, aportación de participaciones suscripción de bonos austriacos para justificar la transparencia, etc.) se evita la tributación de las plusvalías obtenidas en la venta de inmuebles.

Para la Administración todo el proceso se traduce en la revalorización de los terreno sin apenas coste fiscal; revalorización que a su vez determinar un ahorro fiscal cuantioso en el momento de la enajenación de las promociones construidas sobre los terrenos. 

Mediante la aplicación diseñada y combinada de préstamos-inversión en bonos; ampliación de capital con aportaciones no dinerarias y fusión sin acogimiento al régimen especial se consigue que afloren las plusvalías de los inmuebles sin apenas coste fiscal.

Valoración de operaciones vinculadas en franquicias de McDonalds

La Audiencia Nacional en su sentencia de 28 de enero de 2016, confirma el criterio seguido por la cadena de franquicias a la hora de determinar el valor de mercado en las ventas de activos mobiliarios de restaurantes a sus franquiciados. En las ventas de mobiliario a los franquiciados, la entidad lo transmite primero a una intermediaria vinculada, que es la que vende o cede al franquiciado.

El debate jurídico se centra en la corrección de la valoración efectuada por la Administración. Pues como sostiene el TEAC "no se discute que existe vinculación entre las entidades que intervienen en las operaciones, ni que concurren los requisitos exigidos para que la Administración valore las operaciones por su valor normal de mercado", sino que el debate se centra en el método de valoración.

Cuando McDonalds Sucursal en España (MSE) vende al franquiciado asume riesgo como gestora del contrato de franquicia y en ocasiones obtiene por la venta de los equipos un importe inferior a su valor de compra, por lo que la Sala estima correcto el criterio de valoración de la entidad.

Acreditación temporal mediante contrato privado en el IS

La Audiencia Nacional analiza en estas tres sentencias las circunstancias que concurren en cada caso a efectos de tener en cuenta la fecha de los documentos privados para la imputación temporal de las ventas, así como en la última de ellas se analiza la validez de los documentos privados para acreditar la  fecha de adquisición de un bien a los efectos de la deducción por reinversión de beneficios.

En su sentencia de 26 de enero de 2016, sostiene que en el caso al que se refieren los autos no concurren las circunstancias necesarias para que se pueda considerar transmitido el bien mediante contrato privado, pues como se dice en la sentencia “…no hay certeza de que la parte compradora prestara su consentimiento con la firma de los citados documentos privados, dado que en su representación actuó una persona en calidad de mero mandatario verbal… y que en la fijación del precio se observan diferencias sustanciales entre la forma en que se fija en los contratos privado iniciales y la determinada en la escritura pública posterior” por lo que debe concluirse “la ausencia de transferencia en ese momento de los riesgos y beneficios al comprador, elemento fundamental para entender producido el devengo”.

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