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El derecho a la intimidad impide que las declaraciones IRPF y los datos fiscales puedan ser obtenidos por el empresario sin consentimiento del trabajador

La Audiencia Nacional ha anulado la norma del Código de conducta del personal al servicio del Banco de España que establecía esa obligación

La sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de diciembre de 2018 ha anulado parte de la norma que desarrolla el código de conducta del personal al servicio del Banco de España -Ordenanza 9/2017, de 19 de noviembre, que desarrolla la Circular interna 5/2016, de 23 de noviembre, sobre el Código de Conducta para el personal del Banco de España-, en lo referente a la obligación que imponía a sus trabajadores de, si se lo requería la Unidad de Cumplimiento Interno, poner a su disposición sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los datos fiscales empleados en su elaboración.

Efectos derivados de la anulación del PGOU en la valoración del inmueble y tramitación del procedimiento de subsanación de discrepancias

La Audiencia Nacional en tres sentencias de octubre de 2018 ha analizado el efecto que comporta la anulación del PGOU en la valoración del inmueble y los defectos en la tramitación del procedimiento de subsanación de discrepancias.

El pasado mes, la Audiencia Nacional publicó tres sentencias en las que se trataban distintos aspectos relacionados con las valoraciones catastrales.

La primera de ellas, de 29 de octubre de 2018, concreta los efectos de la nulidad del PGOU de Marbella mediante dos pronunciamientos del Tribunal Supremo. La recurrente plantea la posibilidad de que dichos pronunciamientos arrastren la ponencia de valores posterior. Sin embargo, el único efecto que comporta la anulación del PGOU es que «recobra su vigencia la ordenación urbanística preexistente». El PGOU se aprobó por Resolución de la Dirección General de Urbanismo y la Ponencia de Valores por resolución del Director General del Catastro (Ministerio de Economía y Hacienda), por tanto, si ésta se ha redactado y elaborado atendiendo al marco normativo de aplicación y cumpliendo la totalidad de los trámites legalmente establecidos no cabe acoger que sobre la misma se comunique el efecto anulatorio del PGOU. Sobre este particular el acto administrativo impugnado detalla pormenorizadamente el cumplimiento de los trámites formales legalmente establecidos, así como la sujeción a lo dispuesto en el RDLeg 1/2004 (TR Ley del Catastro Inmobiliario), y a los criterios de coordinación establecidos por la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria, sin que la parte actora individualice motivo impugnatorio alguno frente a la Ponencia de Valores.

El club de futbol no puede deducir los gastos asumidos voluntariamente por actas incoadas a un jugador

La Audiencia Nacional manifiesta que el Fútbol Club Barcelona no puede deducir en el IS el gasto por la provisión de las actas incoadas a uno de sus jugadores por no declarar los derechos de imagen obtenidos a través de entidades no residentes.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 12 de julio de 2018, aborda un caso en el cual un club de fútbolsuscribió un aval para hacer frente a las liquidaciones de las actas incoadas a uno de sus jugadores. En esta sentencia se afirma que no procede el gasto por la provisión efectuada por el Fútbol Club Barcelona (FCB), ya que esta deuda no le es exigible al club, ya que al haberse recurrido no consta sentencia firme sobre tales liquidaciones y, además, supone la asunción de una obligación que no le corresponde, tratándose de una liberalidad. El acta extendida al jugador aún no se había pagado porque se impugnó y no había recaído sentencia firme. No obstante, el club dotó una provisión por riesgos y gastos que fue deducida en su base imponible.

No procede la deducción porque, en primer lugar, el club no es parte interesada en el litigo planteado sobre el acta y, además, no se considera que estemos en presencia de un gasto correlacionado con los ingresos. Tampoco son deducibles los pagos de actas por obligación real de contribuir extendidas al club en su calidad de responsable solidario, ni las actas por retenciones en la medida que el club de futbol podría haber repercutido su importe sobre el jugador.

Valoración de existencias en el IS: provisión por depreciación y reformulación de cuentas por cambio de criterio de valoración

La AN no admite la deducción de la provisión por depreciación de existencias por obsolescencia comercial del 100% del valor de las existencias y el TSJ de Galicia considera incorrecto acudir a la reformulación de cuentas por cambio de criterio de valor de los inmuebles por circunstancias del mercado.

En estas dos sentencias se aborda el tema de la valoración de existencias a efectos del IS.  En la primera de ellas, la Audiencia Nacional no admite la deducción de la provisión por depreciación del 100 por cien del valor de las existencias por obsolescencia comercial y por otro lado el TSJ de Galicia tampoco considera correcto acudir a la reformulación de cuentas motivada por un cambio de criterio en la valoración de las existencias de inmuebles.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 11 de junio de 2018, no  admite la deducción de la provisión por depreciación de existencias por obsolescencia comercial que consiste en un 100% del valor de las existencias de una determinada referencia cuando no se hubiera efectuado venta alguna de esa referencia en los 12 meses anteriores. Sin embargo, tampoco se admite el criterio de la Administración de solo considerar deducible la provisión cuando el valor de mercado sea inferior al valor de adquisición o coste de producción del bien pues hay existencias exclusivas respecto a las que no cabe hablar de un valor de mercado que sirva de referencia.

La AN valida económicamente la reestructuración del grupo multinacional con financiación intragrupo y, por tanto, no existe conflicto en la aplicación de la norma

No cabe hablar de conflicto en la aplicación de la norma pues la operación de reestructuración respondía a un motivo económico válido. El grupo, racionalizó su estructura societaria, trasladando el endeudamiento a las filiales de forma racional y coherente al valor de sus activos, con total independencia entre la magnitud de la carga fiscal que se utiliza en cada jurisdicción y el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades al que estaban sometidas las filiales, mejorando con ello la rentabilidad financiera, con un endeudamiento propio del sector al que pertenece la recurrente.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 28 de junio de 2018, confirma que aunque es procedente la declaración de conflicto en la aplicación de la norma respecto a operaciones de reestructuración llevadas a cabo en ejercicios prescritos que tiene efectos en los no prescritos comprobados, en este caso no cabe hablar de conflicto en la aplicación de la norma pues la operación de reestructuración respondía a un motivo económico válido.

Es desproporcionado exigir a la Administración que localice el domicilio en el extranjero de un no residente que no ha declarado sus rentas ni lo ha comunicado

Pero también supone una infracción manifiesta de la Ley computar el valor de adquisición del inmueble situado en España que vendió en cero euros

Estas dos cuestiones tan interesantes son los titulares que resumen el contenido de la sentencia de la Audiencia Nacional, de 11 de junio de 2018, en la que se mesuran hasta el detalle los intereses y las obligaciones de contribuyente y Administración hasta el punto en que se resume a continuación.

Los hechos tienen que ver con la regularización de la situación fiscal de un no residente que obtiene una renta en España a costa de la transmisión de un inmueble situado en su territorio y que transmite sin declarar renta ninguna y sin cumplir con su obligación de comunicar su domicilio fiscal a la Administración tributaria española.

La Administración deberá rectificar las liquidaciones que proceda una vez anulada la imputación de un rendimiento en un determinado ejercicio

No se puede asumir, es que anulada la imputación de un rendimiento en un ejercicio, no se corrija correlativamente la cuota que se hubiera correspondido con una menor base imponible provocada por el cambio tarifa. 

La sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de mayo de 2018 anula la resolución impugnada pues la Administración revisora no debió desplazar al contribuyente la rectificación de las declaraciones de otros dos periodos impositivos para modificar la imputación de los rendimientos y con ellos la de los ingresos a cuenta, con el límite de la prescripción. Le correspondía y corresponde a la Administración llevar a cabo esta tarea a través de los diversos procedimientos de aplicación de los tributos de los que dispone. Lo que no se puede asumir, es que anulada la imputación de un rendimiento en un ejercicio, no se corrija correlativamente la cuota que se hubiera correspondido con una menor base imponible provocada por el cambio tarifa.

Se desestima el recurso que pedía la nulidad de la Orden HAP/1552/2016 que aprobó los modelos de pagos fraccionados del IS

La necesidad de atajar la caída de ingresos y el déficit presupuestario justifican su aprobación

El recurso que ha dado lugar a la sentencia de la Audiencia Nacional, de 9 de abril de 2018, tenía como objeto inmediato la Orden ministerial de aprobación de los modelos para la realización de los pagos fraccionados del IS, pero en realidad lo que se quería impugnar era el RD Ley 2/2016 que establecía un mínimo al pago fraccionado equivalente al 23 o 25% sobre el resultado contable positivo del período al que se refiere el pago.

Valoración conforme al margen neto de ventas de la comisión que recibe una filial española de un grupo de software

La Audiencia Nacional confirma la aplicación del margen neto correspondiente al cuartil por encima de la media de la muestra de comparables ya que la entidad asumió la gestión global estratégica del negocio en España

En la sentencia de 26 de febrero de 2018 de la Audiencia Nacional se aborda la validez de la valoración efectuada por la Administración de la comisión que recibe una filial española de un grupo software informático en concepto de marketing y apoyo en la distribución de productos.

La Administración seleccionó empresas comparables para determinar el margen neto sobre las ventas y consideró que correspondía la aplicación del cuartil por encima de la media teniendo en cuenta que la entidad asumió la gestión global estratégica del negocio en España.

El Tribunal da la razón a la Administración pues la actividad de la filial española es más amplia y extensa en funciones y riesgos que la de que de forma estándar llevan a cabo las empresas del sector.

La valoración cuestionada es la efectuada por la Administración de los ingresos derivados de los "servicios de marketing y distribución de productos Microsoft" que establecidos mediante un contrato de comisión suscrito con la entidad residente en Irlanda MICROSOFT IRELAND OPERATIONS LIMITED (MIOL), denominado en inglés "Amended and restated market development Agreement", con traducción al castellano "Acuerdo de desarrollo de mercado enmendado y replanteado", en vigor desde el 1 de julio de 2003, que regulaba las condiciones en que MICROSOFT IBÉRICA (MS) proporcionaba a MIOL servicios de marketing y apoyo para los Productos Microsoft en el territorio de España, Andorra y Gibraltar

Capturas de pantalla de la sede electrónica de la Agencia Tributaria con fechas de notificación diferentes demuestran la indefensión del contribuyente

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 19 de abril de 2018, nos “regala” una vez más un novedoso pronunciamiento, por el tema de fondo, y de marcado sentido pro contribuyente, como a veces acostumbra, que tiene como telón de fondo defectos de notificación y que se hace notorio gracias a capturas de pantalla realizadas por parte del contribuyente.

Los hechos se resumen en que un contribuyente –por demás, obligado a comunicarse con la Agencia Tributaria a través de medios electrónicos-, guiado por la información contradictoria que le llegó de las dos notificaciones que recibió sobre la misma liquidación y por la información que la Agencia Tributaria subió a su sede electrónica, presentó recurso de reposición que fue considerado extemporáneo.

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