No cabe la compensación de las BINS de la absorbida si se deniega la aplicación del régimen especial por no ser dicha compensación un motivo económico válido
Enviado por Editorial el Mié, 08/11/2017 - 13:12El fin último de la absorción era aprovechar bases imponibles generadas por la entidad que se va a absorber. Si se deniega el régimen especial tampoco cabe admitir la compensación de las bases negativas de la absorbida.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 15 de septiembre de 2017, no admite la compensación de BIN de la absorbida por la absorbente, pues ello es un efecto propio de la sucesión universal, que en el presente caso no se produce. Si no se ha producido una sucesión universal, no puede la absorbente adquirir los créditos fiscales de la absorbida. Si se juzga que la absorción se ha llevado a cabo con fines de fraude o evasión fiscal constituidos, precisamente, por la única intención de aprovechar bases imponibles generadas por la entidad que se va a absorber- no tendría sentido alguno denegar el régimen especial y, al tiempo, admitir la procedencia de esa compensación de bases en que radicaría la esencia de esa finalidad evasiva.