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El deber de ejecutar las resoluciones administrativas no prescribe por inactividad del administrado

A juicio de la Audiencia Nacional, según se expresa en su sentencia de 19 de diciembre de 2013, la potestad de ejecución de una resolución administrativa en manos del órgano de resolución es una potestad de oficio que impide, por su propia naturaleza, apreciar la prescripción del derecho a la ejecución en sus términos propios basándose en la presunción de inactividad del interesado ya que, a su juicio, no le incumbe a éste la carga de pedir de nuevo lo ya declarado en resolución favorable, ni activar periódicamente una ejecución.

Consignar el importe bruto de la deducción por doble imposición internacional no es correcto pero tampoco sancionable

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de noviembre de 2013, analiza el buen fin de un procedimiento sancionador en el que la infracción se comete, a juicio de la Administración tributaria, a costa de la indebida consignación por parte del sujeto pasivo de la deducción por doble imposición internacional en su declaración por el Impuesto sobre Sociedades, al hacerlo por su importe bruto y no neto, tal y como a su juicio debe ser interpretada la norma aplicable [art. 31.1 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)].

Transparencia fiscal internacional

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 31 de octubre de 2013, no admite el criterio de la Administración y entiende que es aplicable el régimen de la transparencia fiscal internacional, pues la Inspección no ha acreditado que la entidad residente en el paraíso fiscal sea una mera refacturadora, dado que la Inspección, en las comprobaciones a otras empresas del grupo que funcionaban de modo paralelo, admitió la realidad de las operaciones de compraventa. La Sala entiende que no es posible que la misma operativa comercial sea considerada en un caso como propiamente comercial y en otra como refacturadora y no ha justificado la razón de apartarse del criterio mantenido.

Si las bases negativas se desprenden de las declaraciones presentadas y prescritas quedan acreditadas a efectos de su compensación

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 24 de octubre de 2013, siguiendo el criterio mantenido por este Tribunal, considera que, en el supuesto examinado, una entidad que presentó sus declaraciones del impuesto correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995, declarando como entidad exenta, debe reconocerse el derecho a la compensación en el ejercicio 2002 de las bases imponibles del ejercicio 1994 y 1995, toda vez que presentó las autoliquidaciones de dichos ejercicios, circunstancia no controvertida por la Administración, y su procedencia y cuantía resultó acreditada mediante la aportación de dichas autoliquidaciones, de la contabilidad y de los oportunos soportes documentales, tal y como reconoce el Tribunal Económico Administrativo Central en la resolución que se enjuicia, por lo que debe tenerse por cumplida la obligación legalmente impuesta de "acreditar" la "procedencia y cuantía" de las bases imponibles que pretende compensarse en el ejercicio 2002.

Un procedimiento de inspección no puede alterar el statu quo creado por un procedimiento de comprobación limitada anterior

La Audiencia Nacional, con fecha 24 de octubre de 2013, acaba de sacar a la luz una de esas sentencias con las que de vez en cuando nos regala este Tribunal, en la que da un buen varapalo al comportamiento, a su juicio irregular, de la Administración tributaria.

Los hechos se resumen en que se abrió contra la sociedad recurrente un procedimiento de comprobación limitada al objeto de realizar comprobaciones en lo que tenía que ver con la aplicación de la deducción por reinversión del art. 36 de la Ley 43/1995 (Ley IS), procedimiento que culminó sin determinación alguna de responsabilidad por deudas fiscales, y que semanas más tarde fue seguido del inicio de un procedimiento de inspección con alcance parcial sobre el mismo objeto.

Acordado el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad contra la “ley de tasas judiciales”

Acordado el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad contra la “ley de tasas judiciales”

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012, conocida como “ley de tasas judiciales”, al entender que puede condicionar el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

Según el Tribunal la exigencia de una tasa, dentro de “ciertos límites y procedimientos y circunstancias, es perfectamente constitucional, lo que no puede ser constitucional es que el pago de dicha tasa condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial; y si son estas dos consecuencias inevitables, si no se pagan las tasas, las que se pueden considerar inconstitucionales”.

Actualización de balances (RDLey 7/1996): Indisponibilidad de la cuenta de reserva de revalorización

La Inspección y el TEAC entendieron que la entidad, con su conducta, ha pretendido evitar la norma que impide el traspaso de la cuenta de reserva de revalorización a reservas voluntarias y que igualmente prohíbe su distribución, realizando dos operaciones simultáneas de reducción y aumento de capital que, una vez calificadas adecuadamente, conducen a considerar que la entidad ha realizado una incorrecta disposición de la cuenta de reserva de revalorización en el ejercicio 2002. Prescindiendo de la forma empleada por la entidad, consideramos que la correcta calificación de los hechos lleva a concluir que estamos ante (un) traspaso de la cuenta de reserva de revalorización a la de reservas voluntarias, de lo que se derivan las consecuencias establecidas en el art. 5.9 del RDLey 7/1996, cuyo efecto equivalente es que la reserva se ha transformado en reserva voluntaria a efectos de su disposición.

Deducción de gastos financieros y fraude de ley

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 21 de febrero de 2013, afirma que no son deducibles los gastos financieros derivados de los pasivos contraídos por la entidad holding frente a la matriz del grupo multinacional radicada en Luxemburgo para la adquisición del 100 por cien del capital de la sociedad operativa en España.

La sociedad holding recién constituida en España adquiere de su matriz en Luxemburgo la totalidad de las acciones de la operativa en España dejando aplazada la totalidad del pago del precio. Posteriormente, una parte de la deuda se convierte en préstamo participativo y la entidad reclasifica el coste de las participaciones adquiridas en coste de la cartera y fondo de comercio. Este fondo de comercio se elimina con cargo a la prima de emisión y se reconocen resultados negativos.

Estos gastos financieros derivan de unas operaciones que no tienen sentido económico o empresarial para el grupo, fuera de las ventajas fiscales. Se trata de un simple intercambio de participaciones dentro del grupo, por lo que procede la aplicación de la figura del fraude de ley tributaria.

La AN de nuevo contra el automatismo en la imposición de los recargos por declaración extemporánea

Las circunstancias del retraso y la disposición del obligado a cumplir pueden y deben ser analizadas caso por caso para determinar la procedencia o improcedencia de la aplicación del recargo.

Con este talante, tan pro contribuyente, se ha manifestado de nuevo la Audiencia Nacional, en su recién publicada sentencia de 5 de diciembre de 2012, basándose en la doctrina que ella misma marcó en su sentencia de 22 de octubre de 2009.

En el supuesto analizado en los autos, la actora acreditó adecuadamente que intentó efectuar dentro del plazo establecido para ello una declaración complementaria de la autoliquidación, modelo 220, cuya transmisión telemática resulta obligatoria para sociedades como ella que tributen en régimen de consolidación fiscal, y si ello no fue posible fue debido a problemas informáticos en la validación de determinadas casillas que impedían la transmisión telemática de dicha declaración, reconocidos por el propio Director del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT.

Los partidos políticos carecen de legitimación para impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Inadmisión del recurso contra la amnistía fiscal

Aunque previamente anunciada por una nota de prensa emitida por el propio Tribunal, por fin en el día de hoy ha sido publicado oficialmente el auto de la Audiencia Nacional, de 18 de octubre de 2012, por el que se inadmite el recurso interpuesto por parte de uno de los partidos políticos de mayor representación en las Cortes contra la Orden HAP/1182/2012, que desarrolla la declaración tributaria especial -que comúnmente conocemos como amnistía fiscal-, y que fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Disposición Adicional 1ª del RDLey 12/2012 (Introduce diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público) publicada en el BOE el pasado 31 de marzo.

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