El deber de ejecutar las resoluciones administrativas no prescribe por inactividad del administrado
Enviado por Editorial el Vie, 10/01/2014 - 14:36A juicio de la Audiencia Nacional, según se expresa en su sentencia de 19 de diciembre de 2013, la potestad de ejecución de una resolución administrativa en manos del órgano de resolución es una potestad de oficio que impide, por su propia naturaleza, apreciar la prescripción del derecho a la ejecución en sus términos propios basándose en la presunción de inactividad del interesado ya que, a su juicio, no le incumbe a éste la carga de pedir de nuevo lo ya declarado en resolución favorable, ni activar periódicamente una ejecución.