Las entidades bancarias colaboradoras en la recaudación están legitimadas para recurrir (AN 21-01-2010)
Enviado por Editorial el Vie, 14/05/2010 - 11:40Así lo expresa la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de enero de 2010.
Así lo expresa la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de enero de 2010.
Así lo entiende la sentencia de la Audiencia Nacional, de 27 de enero de 2010, en la cual se plantea el cálculo del valor de mercado de las transacciones entre una persona física y sus sociedades vinculadas. La Administración rechaza aplicar el método del precio de mercado del bien o servicio, alegando que en Castilla y León no existe mercado de la matricería como industria auxiliar de la automoción. Sin embargo, no se indagó si existía en otra parte de España.
En este sentido es de destacar la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de febrero de 2010. La Audiencia trata el tema de la posible vulneración de la presunción de inocencia si se considerase que al iniciar las actuaciones inspectoras se inicia el expediente sancionador con interrupción del plazo de prescripción.
Así lo entiende la sentencia de de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 2009, sobre valoración de operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades respecto a una operación de canje de participaciones. En esta sentencia se determina la nulidad de las resoluciones recurridas ya que consideró que la Inspección incurrió en la más absoluta omisión del procedimiento, puesto que no llevó a cabo el procedimiento de valoración del art. 15 del Rgto. IS por considerar de aplicación el art. 15 de la Ley IS y no el 16.
En esta sentencia de 10 de diciembre de 2009, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la Audiencia Nacional confirma la valoración realizada por el perito insaculado, cuyo dictamen es el más acertado al haber sido emitido por un perito judicial, debiendo considerarlo el más idóneo, ponderado, exhaustivo y riguroso para determinar la valoración de las existencias, al ser un informe suficientemente motivado, por lo que, a la vista de la discrepancia existente entre la Administración y la parte recurrente respecto de dicha valoración, la Sala llega a la convicción
En este sentido cabe destacar la sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de julio de 2009, sobre ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras, en la que se afirma que hay un tiempo para la «apreciación» de las circunstancias que pueden abocar a la «ampliación»; y existe un «tiempo de carencia» para poder adoptar el acuerdo de ampliación.
Así se afirma en la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de mayo de 2009. El uso del método comparativo (establecido en las Directrices de la OCDE) no exige que se analicen "operaciones concretas efectuadas por empresas independientes" para determinar las diferencias con la realizada por la entidad inspeccionada. Si ello fuera así, la aplicación del art.
Así lo entiende la Audiencia Nacional, en la sentencia de 13 de abril de 2009, en la que se concluye que para la valoración de la retribución en especie en los casos de uso mixto de un bien, para fines empresariales y privados, es necesario atender a las circunstancias personales y profesionales del trabajador, por lo que el criterio adoptado por la Inspección para determinar la renta en especie consistente en la facultad de disposición del empleado, no puede ser acogido si no resulta modulado por las características del puesto de trabajo desempeñado por el mismo, deb
La sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de marzo de 2009, afirma que no hay un derecho incondicionado de la Administración a prorrogar el plazo de las actuaciones inspectoras. No basta con la acreditación de que concurre alguna de las circunstancias que hacen posible la prórroga, sino que es preciso poner en relación tales circunstancias con las concretas actuaciones inspectoras de que se trate.
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 2009, hace referencia a las cuotas que sus miembros abonan a las entidades urbanísticas de conservación, como en el caso de autos, por alquiler, lectura y conservación de contadores de agua, así como servicios de vigilancia de los viales y zonas públicas integradas en la urbanización. Estas cuotas no se encuentran sometidas al IVA, al resultar acreditado que son las destinadas al mantenimiento y conservación de las zonas de uso público.