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A efectos del IBI la concesionaria de los servicios complementarios al sanitario de un hospital es la titular catastral

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de diciembre de 2015, sostiene que a efectos catastrales la concesionaria es la titular catastral del inmueble sobre el que recae la concesión y, que pese a referirse a servicios complementarios o accesorios a los sanitarios, afecta a la totalidad del inmueble y no cabe circunscribirla a una parte concreta dado que esta circunstancia no se encuentra prevista en el título constitutivo. Por lo tanto la superficie a considerar es la superficie construida total del hospital.

Ciertamente, en esta concesión no se cede a la concesionaria el servicio sanitario, pero sí se le ceden servicios accesorios al sanitario tan ligados a éste que sin ellos el servicio sanitario no podría, en absoluto, prestarse.

Son deducibles en el IS los gastos de asesoramiento de una OPA

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 3 de noviembre de 2015, afirma que los gastos de asesoramiento en una venta de acciones a una entidad que lanzó una OPA, aunque hayan beneficiado a los socios, también benefician a la actividad económica general de la empresa, por lo que se consideran deducibles.

Para que un gasto sea deducible es preciso que esté justificado, contabilizado, que sea imputable al correspondiente ejercicio y que, por último, sea necesario

En el caso que enjuiciamos no se discute la concurrencia de las tres primeras notas, ciñéndose el debate a la última de ellas: la necesidad.

No es deducible en el IS la provisión por ejemplares invendidos por los subdistribuidores de prensa

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 26 de octubre de 2015, afirma que la provisión dotada por un distribuidor de prensa por los ejemplares no vendidos que son devueltos por los distribuidores locales no es deducible ya que cubre un riesgo de devoluciones de ventas no admitida por la Ley IS.

La entidad sostiene que la denominada "provisión por invendidos" no es en realidad una provisión contable, sino que se trata de un apunte que tiene por objeto adecuar la cifra de ventas registrada al criterio de imputación temporal del devengo. La sociedad va reflejando como ventas las entregas de publicaciones que efectúa a los quioscos o subdistríbuidores aunque estos no hayan vendido las mercancías a los clientes finales, por lo que considera que está anticipando un ingreso por cuanto realmente solo debería reconocer el ingreso cuando se produce la venta a terceros por parte del quiosco. Por ello, al final del ejercicio es necesario efectuar una regularización, minorando la cifra de los aprovisionamientos y el importe neto de la cifra de negocios que figuran en las cuentas anuales formuladas por la compañía.

La norma fiscal no permite al obligado tributario deducir el gasto que pueda suponer el riesgo de devoluciones de ventas que asume en el ejercicio de su actividad, cualquiera que sea la denominación contable que le asigne.

La retroacción reabre el procedimiento en términos de igualdad para las partes, no unilateralmente para la Administración

Así lo ha recordado –y en letras mayúsculas- la Audiencia Nacional en su sentencia de 29 de septiembre de 2015, en la que se analizaba en incidente de ejecución la eventual nulidad de la retroacción de actuaciones ordenada por el TEAR correspondiente, que la AEAT resolvió sin dar audiencia a la sociedad recurrente, lesionando a su juicio los principios de igualdad y contradicción que deben regir cualquier procedimiento administrativo.

Dedicarse solo a financiar otras entidades sin ánimo de lucro también es un fin general válido para la aplicación del régimen fiscal de las fundaciones

La Audiencia Nacional hizo pública en el día de ayer una sentencia, de 1 de octubre de 2015, protagonizada por un único pero interesantísimo argumento, cual es el que sintetiza el título de este breve comentario, y es que, en su opinión y en contra de la Administración tributaria, una entidad sin fines lucrativos cuya única finalidad es la de promocionar con donaciones la actividad de otras entidades sin ánimo de lucro, también goza del régimen establecido para las mismas o, dicho de otro modo, perseguir indirectamente los fines a los que se deben las entidades sin ánimo de lucro da derecho a su mismo régimen fiscal.

La tributación de las IIC residenciadas en otros Estados de la Unión más allá del 1% antes del establecimiento de su exención era anticomunitaria

Primero les tocó el turno a los dividendos de los fondos de pensiones, luego a las fundaciones y a las entidades sin fines lucrativos… Ahora la sentencia de la Audiencia Nacional, de 23 de julio de 2015, pone de manifiesto que la tributación de los dividendos de las instituciones de inversión colectiva residentes en otros Estados de la Unión Europea con anterioridad a la reforma introducida por la Ley 2/2010 en el RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) -que introdujo la letra l) al art. 14.1 y estableció la exención de esos dividendos en la parte que superase la tributación que esas mismas instituciones, pero residentes, tuvieran que soportar en España- vulneraba la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales, lo cual es tanto como decir que era anticomunitaria.

La Administración está obligada a promover el cobro de las deudas tributarias -en su totalidad o en la parte no discutida- tan pronto como le sea legalmente posible

La sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de julio de 2015 pone de manifiesto una mala práctica administrativa que tiene que ver con las deudas tributarias cuya ejecución está suspendida y que, a lo largo del procedimiento administrativo o el posterior proceso contencioso son parcialmente aceptadas por el obligado tributario, deudas que algunos órganos administrativos declinan ejecutar en esa parte, en tanto no se resuelve definitivamente sobre la licitud de la totalidad de la deuda.

Concepto de suelo urbano a efectos del IBI

La Audiencia Nacional en su sentencia de 3 de julio de 2015, de acuerdo con el criterio expresado por el Tribunal Supremo, [Vid., STS, de 30 de mayo de 2014, recurso nº 2362/2013]. Afirma que es preciso la aprobación del instrumento de ordenación que contenga la ordenación detallada de una parcela para que pueda ser considerado un inmueble de carácter urbano y por tanto pueda ser girado el IBI.

La Audiencia Nacional confirma la decisión de Hacienda de no implantar una nueva casilla en el IRPF destinada a la Iglesia Evangélica

El tribunal dice que establecer un mecanismo recaudatorio de ese tipo debe ser consecuencia de un acuerdo entre el Estado y los representantes de esa religión

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en Sentencia de 25 de mayo de 2015 ha desestimado el contencioso interpuesto por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) contra la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas rechazó su petición de implantar una casilla en el modelo de declaración del IRPF para que los contribuyentes que lo desearan destinaran el 0,7 por ciento de su cuota íntegra a la Iglesia Evangélica o Protestante.

Un desafortunado consejo del asesor de banca no evita las consecuencias fiscales de la operación, incluso aún contando con su testimonio

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 29 de octubre de 2014, analiza las consecuencias fiscales, tanto en orden a la liquidación de la correspondiente ganancia de patrimonio como en orden a la imposición de la correspondiente sanción, derivadas de un supuesto de hecho en el que el contribuyente, aceptando el consejo de su asesor de banca –al menos según él defiende-, fingió la realización de un préstamo al objeto de obtener una garantía a su favor, al haber avalado diferentes operaciones.

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