La falta de trámite de audiencia o alegaciones en un procedimiento tributario -como el de devolución del IVA a no establecidos- permite la aportación de pruebas en vía de revisión
Enviado por Editorial el Vie, 17/06/2016 - 12:05Como suele suceder cada cierto tiempo, la Audiencia Nacional nos regala de nuevo dos pronunciamientos -de igual contenido-, los contenidos en sus sentencias de 3 de marzo y 21 de abril de 2016, con una excelente fundamentación jurídica y en un sentido muy pro contribuyente.
La cuestión que se dirime en esta ocasión tiene que ver con la aportación de pruebas en el procedimiento de revisión –en concreto, en el entorno del recurso de reposición- que no fueron aportadas con anterioridad pero no con carácter general, sino en el concreto caso en que el procedimiento en cuestión no estuviera contemplado un trámite de audiencia o se requiriera información y no hubiera que dar audiencia al interesado.