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La tasa YQ del billete de avión incluye el IVA

Tasa YQ IVA. Mujer sosteniendo un móvil con una tarjeta de embarque en la pantalla

El importe de la tasa en concepto de suplemento de combustible incluye el IVA aunque no aparezca repercutido expresamente en el billete de avión.

Cuando compras un billete de avión y miras el desglose del precio, puedes comprobar que las tasas de aeropuerto pueden ser más caras que la propia tarifa base. Estas tasas son impuestos que los aeropuertos cobran a las compañías aéreas por el uso de sus instalaciones. Por cada pasajero que sale de un aeropuerto, cada avión que aterriza, que despega, que duerme en sus hangares o que necesita de una pasarela para la movilidad de sus pasajeros las compañías tienen que pagar una tasa de aeropuerto. Todas estas tasas/taxes/fees/charges se repercuten al cliente en el billete de avión y están divididos en diferentes códigos.

Las presunciones usadas para declarar la simulación no sirven para demostrar la culpabilidad a efectos sancionadores

Prueba de presunciones. Muchas manos señalando a un hombre que se cubre el rostro con la mano

La prueba de las presunciones utilizadas para acreditar la simulación, no sirven para demostrar la culpabilidad a efectos sancionadores.

La Audiencia Nacional (Rec. n.º 175/2018) considera que las presunciones utilizadas para acreditar la simulación, no sirven para demostrar la culpabilidad a efectos sancionadores, debido a la necesidad de aportar una prueba de cargo plena, directa y obtenida lícitamente, ya que la duda razonable fundada en presunciones no es idónea para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia.

Esta sentencia supone un enfoque novedoso que rompe con la tendencia tradicional que se consideraba que el dolo estaba implícito en la simulación por tratarse de maquinaciones fraudulentas dirigidas a dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (NFJ081494). En otras palabras, como lo dijo el TSJ de Castilla-La Mancha, la simulación, por su propia definición, es una conducta esencialmente dolosa, concurriendo holgadamente el elemento subjetivo de la culpabilidad en las infracciones cometidas (NFJ080806).

La AN considera que es indiferente si la compensación de bases imponibles negativas en el IS es o no una opción tributaria y admite rectificación de una autoliquidación

Compensación de bases imponibles negativas en el IS. Imagen de un documento firmandose

La AN considera que es indiferente si la compensación de bases imponibles negativas en el IS es o no una opción tributaria, en los términos previstos en el arti.119.3 LGT, por la sencilla razón de que este precepto no es aplicable en el caso de rectificación de las autoliquidaciones.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 11 de diciembre de 2020, considera que es preciso diferenciar entre declaración y autoliquidación. La primera es a la que se refiere el art. 119 de la LGT, mientras que a la segunda le es de aplicación el art. 120 LGT. Por ello, el tribunal entiende que :” A la declaración le resulta aplicable el régimen jurídico disciplinado en este art.119 LGT, y, por ende, la limitación prevista en el art.119.3 LGT. Sin embargo,  a la autoliquidación no le resulta aplicable la limitación del art.119.3 LGT, porque tiene otro régimen jurídico, contemplado en el art. 120 LGT, en el que se posibilita la rectificación de una autoliquidación cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente, en el que no se contempla la limitación temporal prevista en el art. 119.3 LGT.

Resulta, por tanto, indiferente si la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINS),  es o no una opción tributaria, en los términos previstos en el art. 119.3 LGT, por la sencilla razón de que este precepto no es aplicable en el caso de rectificación de las autoliquidaciones.

La responsabilidad patrimonial del Estado por los gastos de asesoramiento de letrado, usados por el contribuyente, para la anulación de las liquidaciones practicadas

La responsabilidad patrimonial del Estado por los gastos de asesoramiento de letrado, usados por el contribuyente, para la anulación de las liquidaciones practicadas. Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional considera que no cabe reclamar por vía de responsabilidad patrimonial de la Administración, los gastos de asesoramiento jurídico, de notaría, de registro, y de constitución de hipotecas incurridos por el interesado para obtener la suspensión de la ejecución y posterior anulación de las liquidaciones impugnadas, cuando la actuación administrativa anulada se produjo dentro de los márgenes ordinarios o de los estándares esperables sin atisbo de arbitrariedad.

Para la Sala, el derecho a la indemnización no se presupone por la sola anulación de las liquidaciones impugnadas, es decir, no debe hacerse desde la perspectiva del juicio de legalidad del acto anulado, pues se necesita proteger el interés general implícito en el obrar de los órganos del Estado. La Administración tributaria está habilitada para comprobar e investigar los hechos imponibles y, si procede, integrar las bases tributarias y practicar las liquidaciones correspondientes. Resulta contrario al interés general, la demora que puede suponer en el actuar de la Administración ante la permanente duda sobre la legalidad de resoluciones.

La mera anulación de la liquidación no basta para que nazca el deber de indemnizar. Se necesita que la lesión sea antijurídica. La actuación administrativa no es antijurídica cuando, pese a su anulación, se mantiene en unos márgenes de apreciación razonables y razonados. El derecho a la indemnización requiere un plus referido a la falta de racionalidad del acto anulado [Vid., STS  de 18 de julio de 2011, Rec. n.º 292/2007 (NFJ044275)]. La responsabilidad patrimonial del Estado en materia tributaria solo opera cuando la anulación tiene su causa en una actuación irrazonable, desproporcionada o carente de fundamento.

Últimas sentencias referidas a la plusvalía (IIVTNU) del TSJ de Cataluña

Plusvalía, IIVTNU, TSJ, Cataluña. Imagen de una urbanización

El Tribunal de Justicia de Cataluña aborda distintas cuestiones referidas a los efectos de las modificaciones catastrales y urbanísticas sufridas por los terrenos que se someten a tributación en el Impuesto sobre la plusvalía (IIVTNU).

En este último mes se han publicado, entre otras, dos sentencias en materia de plusvalía del TSJ de Cataluña en las que se abordan diferentes cuestiones respecto a la calificación catastral de los terrenos que con motivo de su transmisión se someten a tributación. En la primera de ellas el TSJ resuelve que la fecha que ha de tomarse como base para el cálculo del IIVTNU es la de adquisición del terreno y no la fecha en la que pasa a adquirir la naturaleza urbana (si ambas difieren). En la segunda, el Tribunal considera que si no se había aprobado definitivamente ninguna modificación del planeamiento tenido en cuenta en la ponencia de valores conforme a la que se determinó el valor en el momento del devengo del IIVTNU, por lo que no procederá practicar una nueva liquidación definitiva cuando el valor catastral de la finca sea actualizado de conformidad con el nuevo planeamiento urbanístico. Finalmente, en la última, el Tribunal estima ajustada a derecho la magnitud resultante en la liquidación, pues no habiéndose probado la inexistencia de incremento de valor, la fórmula legal no admite interpretación más que la literal.

Indicios para no aplicar la exención por despido del art. 7.º e) de la Ley IRPF

Exención indemnización por despido. Imagen de un empresario jubilado saliendo de la oficina con sus pertenencias

La edad avanzada de los trabajadores y la aceptación por parte de estos de una indemnización inferior a la legalmente establecida son indicios suficientes para determinar que los despidos fueron pactados, en contra de lo declarado en el acto de conciliación o en la carta de despido

La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 19 de febrero de 2020, recurso nº. 485/2017, además de pronunciarse sobre la aplicación de la exención del art. 7.º p) de la Ley IRPF para los consejeros de administración, dictamina que no procede considerar exentas las indemnizaciones satisfechas a una serie de empleados (hasta seis) por "despido improcedente", al no acreditarse que tales indemnizaciones retribuyan la pérdida forzosa del puesto de trabajo. Por la Inspección se enumeran una serie de indicios que llevan a concluir que no se está ante un pérdida forzosa del puesto de trabajo, sino ante una rescisión pactada por ambas partes: la edad de los seis empleados, próxima a la jubilación; la cuantía de las indemnizaciones, inferior a las procedentes; la relación entre lo percibido y lo que se hubiera percibido de seguir en el puesto de trabajo hasta la edad de jubilación; idéntica relación, si bien respecto del coste que hubiera correspondido a la empresa de seguir el trabajador en activo; la existencia en tres casos de comunicaciones anteriores al acto de conciliación donde ya se ordenaba el pago de la cantidad después convenida por las partes; a los motivos esgrimidos en el inicial despido disciplinario de uno de los empleados; en ninguno de los seis casos, habiéndose aceptado lo improcedente del despido, se opta por la readmisión; y la no interposición por los trabajadores despedidos de demanda alguna ante la jurisdicción social.

Cálculo del porcentaje de utilización privada de los vehículos de empresa

Cálculo del porcentaje de utilización privada de los vehículos de empresa. Imagen de profesional con cliente en el concesionario

La retribución en especie es la disponibilidad del vehículo fuera de las horas laborables.

La SAN de 22 de enero de 2020, recurso nº. 534/2017, asume la posición de la Administración demandada, por lo que entiende que el tiempo en que el vehículo ha sido cedido por la empresa para su utilización con fines particulares por sus empleados es todo el periodo distinto a la jornada laboral de ocho horas prevista en el convenio colectivo de aplicación, esto es, los sábados, domingos, festivos, vacaciones y dieciséis horas diarias en los días laborables. Por ello, considera que la retribución en especie que constituye la cesión de uso es la disponibilidad del vehículo fuera de las horas laborables.

La Audiencia Nacional resuelve que la exención del art. 7.º p) de la Ley IRPF resulta aplicable a los miembros de consejos de administración

Exención 7 p) administradores. Siluetas viajeros en un aeropuerto

Por otro lado, el Tribunal Supremo está pendiente de determinar el alcance de la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" y, precisar si se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero.

Así, en un reciente Auto de 21 de febrero de 2020, recurso nº. 5596/2019 , la Sección Primera del Tribunal Supremo ha sometido dos cuestiones sobre las que debe pronunciarse. Por lo que afecta al caso, deberá precisar el alcance de la expresión "rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero" contenida en el artículo 7.º p) Ley IRPF y, en particular, si se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los consejos de administración de una filial en el extranjero o, por el contrario, esas funciones carecen de la consideración de trabajos efectivos y, consecuentemente, no dan derecho a la exención contemplada en dicho precepto.

Efectos fiscales en el IS de una operación de ampliación de capital asociada a un contrato denominado equity swap

Equity swap y ampliación de capital. Hombres sentados uno frente al otro en una mesa visualizando unas gráficas en un ordenador

No es deducible la pérdida derivada de la operación de ampliación de capital asociada a un contrato denominado equity swap, ya que ambos deben analizarse de forma conjunta y el conjunto de actos y negocios jurídicos tuvieron por causa la captación de recursos propios, aunque se destinasen a la remuneración variable de los directivos de la entidad.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de diciembre de 2019, analiza los efectos fiscales en el IS de una operación de ampliación de capital asociada a un contrato denominado Equity Swap (contrato mediante el que las partes se intercambian los rendimientos de una cartera por unos tipos de interés).

Ambas operaciones tenían como finalidad la de abonar a los directivos de la recurrente la cantidad que resulta del Plan de Retribución Variable. Dado que en el momento de vencimiento de la operación la acción cotizaba a un precio muy inferior al de emisión, los directivos no cobraron nada y tuvo que pagar a la entidad financiera una cantidad que registra como pérdida contable. La Administración entiende que la ampliación de capital y el equity swap tiene un único propósito negocial y debe ser contemplado de manera conjunta. Un informe pericial de parte, por el contrario, sostiene que se deben registrar de modo separado. Para el Tribunal es evidente que existe una vinculación, que el equity swap se articula como instrumento para obtener la ampliación, por lo que la calificación de la Administración es correcta.

Solicitud de rectificación de autoliquidación del IS con ajustes positivos y negativos

 Procedimientos de rectificación de autoliquidaciones y de verificación de datos. Hombre mirando el dibujo de unas flechas en direcciones opuestas sobre un fondo blanco

Las solicitudes de rectificación de autoliquidación son un procedimiento utilizado "en el supuesto de que una autoliquidación perjudique de cualquier modo los intereses legítimos del obligado tributario", este procedimiento está previsto únicamente para aquellos supuestos que den lugar a un menor ingreso o a una mayor devolución.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 26 de diciembre de 2019, considera que el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones solo puede utilizarse para solicitar una minoración del ingreso efectuado o una mayor devolución. En el caso examinado, la entidad presentó solicitud de rectificación de autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades declaración consolidada del ejercicio 2010, basándose en las actas de inspección formalizadas por la Inspección de los tributos. En dicho escrito solicitaba que se llevaran a cabo no sólo una serie de ajustes negativos en la base imponible del Impuesto para aplicar la deducciones de la amortización del fondo de comercio en función del criterio de la consulta vinculante DGT V0608/2012, de 21-03-2012, que supuso un cambio de criterio sobre esta cuestión, y al mismo tiempo efectuar ajustes positivos derivados de la regularización propuesta en las actas.

La Administración denegó la solicitud, no admitiendo los ajustes negativos y aplicando los positivos. Como la Administración solo acepta los ajustes positivos y esto determina una cuota a ingresar, desestima la solicitud de rectificación. Como consecuencia de la desestimación la Administración inició un procedimiento de verificación de datos para liquidar la cuota a ingresar, lo cual entiende la Audiencia Nacional que no es correcto, pues debía haber resuelto la improcedencia de los ajustes negativos y la procedencia de los positivos liquidando la cuota correspondiente.

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