La AN confirma la no aplicación de la deducción en el IS por reinversión de beneficios extraordinarios ya que la nave adquirida pertenece a otra empresa del mismo grupo con una misma unidad de decisión
Enviado por Editorial el Vie, 14/02/2025 - 08:35La norma aplicable está prevista para evitar que un mero cambio de titularidades entre empresas que forman una unidad de decisión determine acogerse a un beneficio fiscal previsto para la reinversión de algo nuevo al patrimonio de una entidad, y no un mero cambio de titularidades de un bien que ya formaba parte del patrimonio de una de las entidades controladas.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 18 de noviembre de 2024 resuelve que la deducción por reinversión de beneficios exige que los bienes de los que procede la renta sean aptos por reunir las condiciones legales y también que lo sean aquellos en los que se materializa la reinversión. En este caso se pone de manifiesto la inaptitud para la deducción de las rentas procedentes de la enajenación de la vivienda unifamiliar, porque no se encontraba afecto a una actividad económica de arrendamiento de inmuebles. Tampoco procede la deducción respecto a la cantidad procedente de la enajenación del local y parking, ya que la construcción del edificio de oficinas fue anterior a la enajenación y la compra de la nave industrial tampoco es apta para ello porque procede de otra empresa del mismo grupo en el sentido del art.16 TRLIS.