Procede imputar al establecimiento permanente en España la totalidad de la subvención percibida de la UE por la matriz norteamericana para la construcción e instalación de una central generadora de energía mareomotriz en la costa de Cantabria
Enviado por Editorial el Vie, 14/03/2025 - 06:58La Inspección imputa toda la subvención al EP español dado que la actividad desarrollada en el EP en España ha sido la construcción de una central eléctrica en Santoña y todos los rendimientos de dicha actividad deben imputarse al EP, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 Ley IRNR. Los trabajos a favor del EP que se hayan realizado en otras instalaciones de OPT deberían haberse refacturado al EP, que los tendría en ese caso como gastos deducibles en la medida que cumplan con todas las condiciones que permiten dicha deducibilidad. Se confirma la sanción ya que el esfuerzo probatorio de la parte demandante no ha sido lo suficientemente intenso como para refutar, con firmeza, las afirmaciones y aportaciones de su representante en el procedimiento inspector y ello pese a que el desempeño de la Inspección fue tan deficiente por falta de diligencia en la tramitación de las actuaciones inspectoras que prescribió el derecho de la Administración a liquidar de los ejercicios anteriores.
La Audiencia Nacional, en una sentencia de 3 de febrero de 2025, confirma la liquidación girada por la Inspección en la que se imputa toda la subvención de la UE recibida para la construcción de una central eléctrica en Santoña al establecimiento permanente español de la sociedad británica, filial de la norteamericana Ocean Power Technologies INC, creada para la construcción e instalación de una central generadora de energía mareomotriz en la costa de Cantabria, ya que todos los rendimientos de dicha actividad deben imputarse al EP, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 Ley IRNR. Los trabajos a favor del EP que se hayan realizado en otras instalaciones de OPT deberían haberse refacturado al EP, que los tendría en ese caso como gastos deducibles en la medida que cumplan con todas las condiciones que permiten dicha deducibilidad; a saber, realidad del gasto, justificación documental, que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad al receptor, contabilización y correlación entre ingresos y gastos.