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La AN considera que son gastos deducibles las retribuciones de los administradores, pues si éstos no impugnaron los acuerdos de retribución, su posible ilegalidad quedó convalidada o subsanada y la Administración no puede declarar su nulidad

No constando que se hubiesen impugnado los acuerdos de retribución de los administradores, su posible ilegalidad quedaría convalidada o subsanada, por lo que debe entenderse que estamos ante un gasto deducible. Imagen de caballete con el signo de prohibición

No es posible sostener la nulidad de un acuerdo e retribución de los administradores supliendo la inactividad de los legitimados para la impugnación, pues en tales casos, la inactividad de estos subsana o convalida el acuerdo, por lo que debe entenderse que estamos ante un gasto deducible en la medida en que la Administración no niega la realidad de la actividad de los administradores.

Comienza la Audiencia Nacional en su sentencia de 16 de febrero de 2022 señalando que no hay infracción de la doctrina de los actos propios y del principio de confianza legítima ni tampoco incongruencia en el acuerdo de liquidación al considerar nulo el acuerdo de aprobación de las retribuciones del órgano de administración mientras que en sede de la persona física se considera válido.

A juicio de la Sala, cuando se sostiene que el acuerdo de retribución de los administradores es nulo lo que debe hacer la sociedad que ha procedido a la retribución es reclamar al administrador la restitución de lo percibido, lo que no puede pretender es no ejercitar las acciones de restitución que tiene contra el administrador y que la Inspección considere que estamos ante un gasto deducible.

Es decir, la inactividad de la sociedad a la hora de recuperar lo indebidamente abonado no puede justificar que se le admita la deducción del gasto, pues nadie puede alegar su propia inactividad o torpeza para obtener una ventaja (nemo audiatur propiam turpitudinem allegans).

Para aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en el IS lo relevante es la justificación de la realización de la actividad de preparación del bien para su futura explotación y un aprovechamiento significativo

Los actos preparatorios justifican de modo suficiente la calificación como inmovilizado del elemento material en que se reinvirtieron parte de los beneficios extraordinarios obtenidos. Gráfico de creación de sitios web

En el ámbito de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del IS, con independencia del tiempo de permanencia de los elementos transmitidos en el patrimonio de la recurrente, lo relevante es que esta ha sido capaz de justificar en relación a los mismos la realización de una actividad de preparación del bien para su futura explotación empresarial y, al mismo tiempo y de forma paralela, un aprovechamiento significativo.

La Audiencia Nacional en una sentencia de 26 de enero de 2022, analiza la procedencia de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en relación con una serie de operaciones realizadas por parte de la entidad recurrente.

La Administración, en línea con lo resuelto por el Tribunal Económico-Administrativo Central, consideró que es el efectivo destino duradero a la actividad social lo que define los elementos del inmovilizado, sin que una supuesta intención de afectación duradera contradicha por los hechos pueda prevalecer frente a estos. Afirma que los distintos avatares o impedimentos urbanísticos que dificulten o impidan llevar a cabo los planes iniciales del adquirente del terreno no le eximen a este de la obligación de reclasificar el terreno a existencias en el momento de su venta, caso de no haber sido objeto finalmente de explotación y que una utilización accidental, mínima o irrelevante de un determinado elemento no permite por sí la calificación del mismo como de inmovilizado, que exige un destino duradero a servir de forma no irrelevante o puramente residual en la actividad en la empresa.

Junto a ello, añade la Administración demandada que el criterio de permanencia de las fincas en el patrimonio de la entidad no es, en absoluto, un criterio delimitador de la calificación de las parcelas transmitidas como elementos del inmovilizado.

Y en cuanto a los elementos en que se materializó la reinversión, sostiene la Administración que no consta en el expediente ninguna justificación de que la parcela en cuestión forme parte del inmovilizado de la empresa puesto que no se ha acreditado en ningún momento que haya sido objeto de explotación en arrendamiento por parte del contribuyente ni de que se haya destinado al uso propio, señalando en este sentido que a día de hoy todavía no ha comenzado la construcción del supuesto hotel.

La AN concluye que la alteración en la contabilización del ingreso repercute en la del gasto, por lo que la Administración debe realizar una íntegra regularización respecto a la promoción inmobiliaria

La alteración de la contabilidad del ingreso debe dar lugar a la regularización del gasto para mantener la debida correlación ingreso-gasto. Gráfico que ilustra toma de decisiones en forma de flechas en direcciones opuestas y persona en medio

La imputación de costes en las promociones inmobiliarias ha de atender a las normas específicas del sector, por lo que la alteración en la contabilización del ingreso, necesariamente va a repercutir en la contabilización del gasto para su obtención, lo que obliga a la Administración a realizar una íntegra regularización en relación a los gastos de la promoción inmobiliaria, ya que la regularización debe serlo en aquello que perjudica, pero también que beneficia al sujeto pasivo.

La Audiencia Nacional en su sentencia de 26 de enero de 2022, se pronuncia sobre un caso en el que la recurrente se dedica a la promoción inmobiliaria y efectúa la venta de una promoción, contabilizando los ingresos obtenidos en el ejercicio en que se firmaron las escrituras de compraventa (2007), en la que concluye que habiéndose firmado los contratos privados de compraventa y de reserva en el ejercicio 2006, por más que la tradito desde el punto de vista del Derecho Civil no se haya producido, a efectos fiscales la obra estaba en condiciones de ser entregada y deben computarse los ingresos en la contabilidad de 2006, y no en 2007 como hizo la actora.

Por su parte, la Administración considera que se cumplen los requisitos establecidos en la norma de valoración de la de la Orden de 28-12-1994, que exige que los ingresos procedentes de la venta de inmuebles se imputen al ejercicio en que estos estén en condiciones de entrega material, esto es, en el Impuesto sobre Sociedades de 2006.

La inclusión del seguro de vida en la escritura de disolución de la sociedad de gananciales y partición de herencia no equivale a reconocer su carácter ganancial

Seguro privativo incluido en escritura de disolución de gananciales y partición hereditaria. Imagen de pareja con problemas

Se presume que la prima se satisfizo con cargo a los bienes privativos del tomador único.

La Audiencia Nacional se pronuncia sobre la tributación de las cantidades percibidas por contratos de seguros de vida cuando el tomador y el beneficiario son los cónyuges respectivos, coincidiendo, en este caso, con la viuda en su demanda de integrar la totalidad del seguro de vida en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, y no sólo el cincuenta por ciento, -de modo que el otro cincuenta por ciento habría de ser calificado de rendimiento del capital mobiliario-. Ello en base a que no cabe sacar consecuencias definitivas a partir del contenido de la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales y partición hereditaria en la que se incluía la póliza del referido seguro.

Las compensaciones tarifarias que recibe el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y distribuye entre los operadores de transporte tienen el carácter de subvenciones vinculadas al precio

Compensaciones tarifarias CRT. Imagen de autobuses

Estas aportaciones provenientes de las Administraciones Públicas consorciadas -Estado, Comunidad de Madrid, Ayuntamientos- están destinadas a compensar a los operadores de transporte por el establecimiento de tarifas a cargo de los usuarios inferiores al precio de equilibrio, y por ello, deben incluirse en la base imponible.

Cambio de criterio respecto a pronunciamientos anteriores

No puede realizarse una calificación de las rentas cuando nos encontramos en un conflicto en la aplicación de la norma

Conflicto aplicación norma. Imagen de un laberinto

Son nulas las actuaciones al no haberse seguido el procedimiento adecuado que requiere la emisión de informe favorable de la Comisión consultiva previsto en el art. 159 de la Ley General Tributaria (LGT).

La sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de noviembre de 2021, rec. nº. 599/2018, analiza la regularización en el IRPF derivada de la reducción de capital llevada a cabo por una sociedad que a juicio de la Inspección no era en realidad una amortización de acciones propias sino una devolución de aportaciones, considerando por ello que sus socios, quienes habían vendido previamente sus acciones, debían tributar por los rendimientos del capital mobiliario recibidos en vez por una ganancia patrimonial.

Los efectos de la conformidad en la imposición de sanciones tributarias

Los efectos de la conformidad en la imposición de sanciones tributarias. Imagen conceptual de vector plano isométrico 3D de cumplimiento normativo

La conformidad con la regularización tributaria puede interpretarse como un indicio de que el sujeto quiere cumplir con sus obligaciones y, por tanto, no hay culpabilidad.

Con ocasión de las actuaciones derivadas de la imputación de la retribución en especie de unos vehículos cedidos al personal directivo de una empresa, se prestó conformidad a dicha regularización, lo que no evitó que se iniciase el procedimiento sancionador. La SAN de 6 de octubre de 2021, rec. n.º 1055/2018 resuelve que la conformidad con la regularización puede ser indicio de que el sujeto quiere cumplir con sus obligaciones y, por tanto, no hay culpabilidad.

La responsabilidad solidaria por sucesión de actividad y el contrato de franquicia

 contrato de franquicia, responsabilidad solidaria, sucesión de actividad

La Audiencia Nacional en una sentencia de 4 de mayo de 2021 señala que no cabe derivar la responsabilidad solidaria a un franquiciado por asumir el negocio de una anterior franquiciada.

La Administración Tributaria derivó la responsabilidad solidaria a la recurrente por considerar que hubo una sucesión de actividad entre la obligada principal y la nueva franquiciada, ya que ambas mercantiles se dedicaron sucesivamente a la misma actividad en una misma zona geográfica debido a un contrato de franquicia. La Inspección reconoció que la responsable no adquirió ningún bien de la obligada principal, pero justificó la derivación de responsabilidad en el contrato de franquicia, pues este contrato supuso la continuidad de la actividad que desarrollaba por la obligada principal.

La tributación por la cesión del uso de programas informáticos según el Convenio con Estados Unidos

La tributación por la cesión del uso de programas informáticos según el Convenio con Estados Unidos. Imagen de la bandera de los Estados Unidos

La Audiencia Nacional en una sentencia de 18 de junio de 2021 estableció que los pagos realizados a una sociedad estadounidense por la cesión del uso de derechos sobre programas informáticos en los que se permite al cliente modificar el software cedido mediante la aplicación de una serie de módulos al programa base, no pueden calificarse como beneficios empresariales, sino que son cánones, pues no se trata de la cesión de un software estandarizado.

En el caso analizado, la entidad pagadora había realizado una consulta tributaria a la DGT que respondió afirmando que los pagos efectuados eran rentas empresariales y no cánones, pues se trataba de la cesión de uso un software estándar y no a la medida.

La Audiencia Nacional ratifica que el Real Madrid Club de Futbol no puede deducirse el IVA soportado en las comisiones pagadas a los agentes de los jugadores

El Real Madrid no puede deducirse el IVA de los agentes de los futbolistas. Imagen de ejecutivo en pie sobre el campo de futbol con dinero en efectivo en la mano

La Audiencia Nacional, en varias sentencias dictadas entre el pasado 26 de mayo y el 2 de junio desestima los recursos del Real Madrid por los ejercicios 2011 a 2016, y se confirman las actas de Hacienda contra el club y sus sanciones y confirma que el club no puede deducirse el IVA de los agentes de los futbolistas.

El club paga ese servicio al agente por cuenta del jugador

La Audiencia Nacional ha ratificado que el Real Madrid Club de Futbol no puede deducirse el IVA soportado en las comisiones pagadas a los agentes de los jugadores puesto que en realidad el agente a quien presta el servicio de intermediación es al jugador y el club lo que hace es pagar ese servicio al agente por cuenta del jugador. La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma que las contrataciones de estos intermediarios no se hacen por el carácter de representantes de los jugadores, "sino para que medien en las operaciones cuya realización es de interés del club".

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