José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga

Artículos escritos por José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga

Todo lo que necesitas saber sobre la responsabilidad tributaria en un concurso de acreedores

Responsabilidad concurso acreedores.Una mano frena el efecto dominó

La actual crisis provocada por la COVID-19 traerá irremediablemente un incremento de los concursos de acreedores, y ello a pesar de que en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se incluyen medidas que buscan mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado.

En este complicado contexto, los administradores de las empresas que solicitan el concurso de acreedores, y aquellas que mantienen relaciones comerciales con estas, deben estar bien informados y ser precavidos para evitar incurrir en responsabilidades tributarias solidarias o subsidiarias.

5 claves para aprovechar la rentabilidad fiscal en la gestión de patrimonios

Claves aprovechar rentabilidad fiscal gestión patrimonios. Imagen de un hombre usando una calculadora

La crisis generada por la COVID-19 ha puesto en jaque la gestión patrimonial, ya que los inversores en activos inmobiliarios ven como bajan los precios de sus bienes inmuebles y son muchos los inquilinos que no pueden hacer frente a sus alquileres.

Además, los que inviertan parte su patrimonio en acciones han visto como el IBEX-35 se desplomaba en los últimos meses, pasando de los 10.083,60 puntos del 19 de febrero, a los 6.107,20 del 16 de marzo, aunque a 1 de junio se ha recuperado ligeramente y se sitúa en los 7.221,40 puntos.

Todo lo que necesitas saber para recuperar el IVA de tus facturas impagadas

Como recuperar el IVA de tus facturas impagadas. Imagen de mujer contable con mascarilla y calculadora

La actual crisis provocada por la COVID-19 está provocando que muchas empresas no puedan hacer frente al pago de las facturas de sus proveedores y acreedores, de manera que estos, además del impago de la base imponible por los bienes entregados o los servicios prestados, tienen que ingresar el IVA repercutido de estas facturas en la liquidación mensual o trimestral de IVA correspondiente.

El impago o el retraso en el cobro de las facturas, a lo que hay que añadir la drástica reducción de la facturación por el parón de la actividad en los sectores no esenciales, supone un quebranto muy importante para las organizaciones, que muchas están intentando financiar mediante los préstamos y avales del ICO.

5 puntos clave a tener en cuenta para abordar con éxito reestructuraciones empresariales y realizar operaciones societarias

Restructuraciones empresariales y operaciones societarias. Vista desde arriba de una mesa de trabajo

La reestructuración del sector bancario parece no terminarse nunca, pero a la vista de la crisis generada por el coronavirus, una vez finalizada la cuarentena, se esperan de nuevo movimientos de concentración en un sector que se verá castigado por un incremento de la mora y una caída de los ingresos, ya que muchos ciudadanos y empresas verán mermada su capacidad de endeudamiento al deteriorarse sus ingresos.

Pero las restructuraciones no afectarán solo al sector bancario, ya que la unión hace la fuerza, y en muchos sectores como el turístico y el del transporte aéreo van a necesitar mucha fuerza para sortear una crisis que les está golpeando con mucha intensidad.

5 razones por las que un buen asesor es clave durante el estado de alarma y en la "nueva normalidad"

Asesor, estado de alarma, nueva normalidad, clave. Vista superior de una mujer de negocios con documentos sobre la mesa

Nadie sale al balcón a aplaudir a los asesores fiscales, tampoco ellos lo esperan, su imprescindible trabajo se realiza en estos tiempos mediante el teletrabajo, en la discreción de una habitación, conectado a sus clientes y con un gran peso encima de responsabilidad y trabajo.

Comienza la desescalada, a veces cuesta más bajar que subir; el asesor consulta el calendario fiscal del mes de mayo, el día 20 es un día a tener en cuenta, ya que vence la prórroga para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias que tenían que haberse presentado el 20 de abril y que se aplazaron para los contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.

El FOMO también afecta a la presentación del IRPF: los ciudadanos no quieren perderse su devolución

El FOMO y la presentación del IRPF. Imagen de un hombre en aislamiento teletrabajando

Primero se agotaron las mascarillas en las farmacias, eso fue antes del estado de alarma, luego, cuando este entró en vigor, los ciudadanos se abalanzaron sobre el papel higiénico de los supermercados, luego fue el turno de los créditos con avales del ICO, y una vez confinados en nuestros domicilios, con el pistoletazo de salida de la campaña de la renta, le tocó el turno al portal de la renta de la Agencia Tributaria.

Nadie quiere quedarse sin lo que considera necesario, productos para proteger su salud, créditos para sus empresas, o la devolución de la renta que le corresponda, pero cuando las reacciones que se producen son exageradas, nos encontramos con una patología psicológica llamada FOMO (del inglés fear of missing out, «temor a dejar pasar» o «temor a perderse algo»).

Cómo sobrevivir a la difícil tarea de presentar impuestos en tiempos de pandemia

Presentación impuestos. Imagen de hombres de negocio reunidos

La recaudación de impuestos en tiempos de pandemia es un problema al que han tenido que enfrentarse nuestros antepasados, que en principio han afrontado pandemias mucho más letales, como la mal llamada gripe española de 1918, pues no se originó en España, o la peste negra o bubónica, que alcanzó su punto máximo entre 1347 y 1353.

En aquellos tiempos los EPI con los que contarían los recaudadores de impuestos y los contribuyentes serían bastante más precarios que los actuales. Además hoy en día contamos con la ventaja de que los impuestos se ingresan directamente en la cuenta de la Hacienda Pública mediante autoliquidaciones, que se tramitan a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria cierra sus puertas físicas y abre más las digitales

Apertura digital de la Agencia Tributaria. Imagen de una pantalla de ordenador y de un móvil

La digitalización de las empresas y de las Administraciones públicas es lo que permite seguir al pie del cañón a todo el personal que antes acudía a prestar sus servicios a una oficina, ya sean contables, financieros, asesores, administrativos o empleados de la Agencia Tributaria, que resisten con el teletrabajo desde sus domicilios a un virus que intenta socavar su salud y, por extensión, nuestra economía, pero que no conseguirá doblegarnos.

Afortunadamente los esfuerzos en la digitalización de nuestras Administraciones públicas, amparados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, hacen que prácticamente ya sea posible realizar casi cualquier trámite por medios electrónicos en cualquier sede electrónica, ya que en este real decreto se especificaba que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.

Una sede electrónica es un sitio web de una Administración pública que se encuentra a disposición de los ciudadanos en internet, para que estos puedan acceder a la información, servicios y trámites electrónicos en cualquier momento de manera digital, siendo la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria una de las más avanzadas y completas.

7 medidas fiscales anticoronavirus que se pueden aplicar para paliar sus efectos letales sobre las empresas

Medidas fiscales anticoronavirus. Imagen de una pareja en su casa con el ordenador sonandose la nariz

La COVID-19, además de amenazar la vida de las personas, también supone un grave riesgo para la economía global, y puede ser letal para muchas empresas que no cuenten con los recursos suficientes para afrontar una crisis de esta magnitud.

Los gobiernos se encuentran, pues, ante el dilema de tomar medidas de calado que permitan a determinadas empresas y sectores sobrevivir, o aplicar solo cuidados paliativos que alivien un poco su sufrimiento pero que no sean suficientes para que estas puedan seguir con sus puertas abiertas.

Entre las medidas que recomienda el FMI se encuentran los estímulos fiscales, pero en un contexto en el que los gobiernos deben afrontar el refuerzo de los sistemas sanitarios, la reducción de la recaudación tributaria y el incremento del gasto público solo se puede hacer vía endeudamiento, incrementando el déficit público, o recortando gastos de otras partidas.

Según las autoridades chinas el virus está remitiendo, por lo que si las medidas de contención funcionan y se comporta como la gripe común, cuya principal incidencia se produce entre diciembre y marzo, puede que a partir de abril se reactive la economía mundial, suban las bolsas y nos gastemos lo que no nos hemos gastado antes, pero hasta entonces algo hay que hacer y las medidas fiscales son una baza que hay que jugar.

Publicado el RDL 5/2020 que introduce mejoras en la tributación de jóvenes agricultores

Tributación jóvenes agricultores. Imagen de un hombre joven cerca de un tractor

Se modifica la ley del IRPF para beneficiar a jóvenes agricultores que reciben ayudas públicas a la primera instalación previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España

Con la finalidad de evitar el abandono de las explotaciones agrarias y lograr el reequilibrio en el reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria, se ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero (BOE de 26 de febrero), por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

Por lo que al ámbito tributario se refiere la norma modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, el artículo 14 -imputación temporal- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para permitir imputar en 4 años los importes recibidos en las ayudas públicas a la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España años (en el período impositivo que se obtengan y en los 3 siguientes).

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