Artículos de Tributación

Se puede derivar responsabilidad subsidiaria aunque no se hayan agotado todas las posibilidades teóricas de responsabilidad solidaria previa

Análisis de la STS de 22 de abril de 2024, rec. núm. 9119/2022

El Tribunal Supremo interpreta que la declaración de responsabilidad subsidiaria no exige agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria, de tal forma que si la Administración, analizada la realidad que determina el nacimiento de la obligación tributaria y los indicios que pudieran existir sobre la existencia de posibles responsables solidarios, llega a la conclusión de que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria, puede, sin necesidad de exteriorizar el fundamento de su decisión, declarar sin más trámites la responsabilidad subsidiaria que aprecie.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario (acreditada como catedrática).
URJC (España)

La fiscalidad ante la tokenización de activos

La tokenización representa en estos momentos el reto más importante de la fiscalidad de la economía digital. Partimos de la original desambiguación del término con la moneda digital para llegar a su regulación europea, la limitada regulación en España y los supuestos de aplicación que se están dando por la Dirección General de Tributos. La situación actual convierte la tokenización en una vía de elusión, evasión y erosión de bases imponibles. Para los Estados es un ámbito que requiere de su atención tanto a nivel interno como internacional. Un ámbito que generará competencia fiscal, pero también mejorará la competitividad de las empresas y podrá ser una herramienta de atracción de inversión extranjera. Esta temática centrará sin duda los esfuerzos de regulación y control tanto en el ámbito europeo como en el nacional e internacional en los próximos años.

Palabras clave: criptoactivo; criptomoneda; token; tokenización; fiscalidad; digitalización.

Julio César Muñiz Pérez
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Nacional de Educación a Distancia (España)

La prescripción del impuesto sobre sucesiones al ejercer el ius transmissionis

Análisis de la STS de 23 de abril de 2024, rec. núm. 7570/2022

El Tribunal Supremo ha resuelto que el dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en aquellos supuestos de adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto, es el momento del fallecimiento del transmitente. Para el Alto Tribunal, la mecánica del ius transmissionis no puede obviar que el hecho imponible se produce cuando, a la muerte del segundo causante –transmitente–, sus herederos ejercitan el ius delationis transmitido y adquieren, por la aceptación, la herencia del primer causante, pues es en ese momento, fallecimiento del segundo causante, cuando las limitaciones a la adquisición de los bienes desaparecen.

Fernando Martín Barahona
Técnico de Hacienda del Estado (excedente).
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid (España)

La Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero, y el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre

La presente colaboración comenta, con la ayuda de un conjunto de ejemplos, los efectos que, respecto del impuesto sobre sociedades, ha producido la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 2024, en cuya virtud se declaran inconstitucionales determinadas normas introducidas en la Ley 27/2014 por el Real Decreto-Ley 3/2016, así como aquellos que podrán derivarse de una enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en orden a rehabilitar tales normas.

Palabras clave: decreto-ley; base imponible; cuota líquida; deber de contribuir; capacidad económica; reversión.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de Hacienda del Estado (jubilado) (España)

Análisis del autoconsumo interno sobrevenido en el impuesto sobre el valor añadido

La regularización del autoconsumo en el IVA ha sido fuente habitual de controversias, tanto por su adecuación a la directiva del IVA como por los términos en que queda recogido en nuestro ordenamiento interno. Basta considerar en este sentido la determinación de los sectores diferenciados de la actividad del sujeto pasivo como elemento trascendente para concretar la existencia de autoconsumo en la transferencia de bienes entre dos sectores, la delimitación de operaciones no sujetas en relación con los autoconsumos o la concreción de la base imponible.
El legislador nacional ha recogido, en el marco de los autoconsumos internos, los denominados «autoconsumos internos sobrevenidos», también denominados «diferidos», en cuanto su tributación depende de circunstancias posteriores al hecho mismo de su afectación como bien de inversión dentro de un sector diferenciado. Su regulación y la problemática que plantean, dado que el supuesto no se encuentra recogido en la directiva del IVA, ha supuesto una notable complejidad en la aplicación de la norma interna que conlleva cierta inseguridad jurídica para el empresario o profesional.
En el presente trabajo se analizan los distintos supuestos de autoconsumo interno sobrevenido y los diferentes ajustes que el empresario o profesional sujeto pasivo del impuesto debe realizar, con especial referencia a los que inciden en el derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

Palabras clave: IVA; hecho imponible; entrega de bienes; autoconsumo; autoconsumo interno sobrevenido o diferido.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado (España)

Sobre la posibilidad de integrar o no en el IRPF las pérdidas debidas a donaciones

Análisis de la STS de 12 de abril de 2024, rec. núm. 8830/2022

El Tribunal Supremo ha formado doctrina a petición de la Administración general del Estado y, en respuesta al recurso de casación núm. 8830/2022, interpuesto por la Abogacía del Estado, ha fallado en contra de la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, manifestada en Sentencia de 28 de septiembre de 2022. Una tesis que, ratificada en otras posteriores, como las de 21 y 24 de noviembre de 2023 –sin perjuicio de algún fallo contradictorio–, suponía la confirmación de la expresada en la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 30 de septiembre de 2019 en cuanto a la interpretación del artículo 33.5 c) de la Ley 35/2006, del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Para el Alto Tribunal, no procede computar, a efectos de este impuesto, las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM.
Profesora contratada doctora de la UDIMA.
Abogada del ICAM (España)

Las capitalizaciones de créditos y condonaciones de deuda en el impuesto sobre sociedades

La capitalización del crédito o la condonación de deuda son las dos alternativas potenciales para el robustecimiento de la situación financiera, de balance y de solvencia de las empresas. Estas han hecho uso en los últimos tiempos de dichos mecanismos, de forma generalizada, afectadas por la situación de crisis e incertidumbre económica global o por la necesidad de movilizar crédito intragrupo cuya devolución devino impracticable.
El presente trabajo pretende realizar un análisis práctico, sin renunciar a la crítica jurídica, de la tributación a efectos del impuesto sobre sociedades de los supuestos prácticos más comunes en la aplicación de ambas operativas indicando las potenciales incertidumbres jurídicas de la tributación de estas.

Palabras clave: capitalización de créditos; condonación de deuda; créditos al descuento.

Francisco Adolfo Gutiérrez de Gandarilla Grajales
Socio de Deloitte Legal.
Asistente honorario del Departamento de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Sevilla (España)

La presunción familiar en la sociedad moderna. Análisis y crítica

La presunción familiar es una norma que permite la atracción indirecta de residentes fiscales a la jurisdicción española. Su actual configuración y técnica presenta importantes limitaciones y problemáticas que deben ser abordadas desde una perspectiva crítica que permita su superación y avance, en coherencia con las nuevas tendencias sociales. Asimismo, la convergencia con los criterios de la fiscalidad internacional es una cuestión pendiente que también puede solucionarse con una actualización de esta norma. La sociedad actual está formada por núcleos familiares, pero estos son cada vez más diversos y heterogéneos, de hecho, inclasificables. La presunción de que el contribuyente será residente fiscal en España si su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad dependientes de aquel lo son no es suficiente y es incapaz de entender la realidad sociológica actual desde el punto de vista de la residencia fiscal.

Palabras clave: presunción; familia; intereses personales; criterio; residencia fiscal.

Manuel Benítez Pérez
Doctor en Derecho.
Abogado del Departamento Fiscal Internacional
de Montero Aramburu Abogados (España)

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia del IVA en 2023 y su aplicación práctica a nuestro país

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicta, todos los años, un número creciente de sentencias tanto en procedimientos prejudiciales como de incumplimiento. Siendo el impuesto sobre el valor añadido (IVA) un impuesto armonizado a nivel comunitario, los criterios interpretativos del TJUE tienen gran relevancia para la comprensión y correcta aplicación del IVA.
El presente trabajo realiza un estudio detallado las sentencias dictadas en 2023, acompañándose de un juicio sobre las principales conclusiones que cabe extraer para nuestro país tanto de orden normativo como en la aplicación de los tributos.

Palabras clave: Tribunal de Justicia de la Unión Europea; IVA; jurisprudencia 2023.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho.
Inspector de Hacienda del Estado (España)

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