Artículos de Tributación

Subvenciones y desgravaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas para favorecer inversiones y gastos medioambientales

El artículo aborda un problema singular que se produce en ciertas desgravaciones presentes en el IRPF. Las inversiones y gastos objeto de la deducción son a menudo objeto de fomento público adicional a través de subvenciones. Se analizan tanto el tratamiento de esas subvenciones en sí mismas en el propio impuesto como los efectos que tiene el reconocimiento o pago de la ayuda en la deducción. Las deducciones a las que nos referimos son principalmente las relacionadas con el cambio climático: deducciones en la renovación de viviendas para mejorar su eficiencia energética y deducciones relacionadas con la adquisición y tenencia de vehículos eléctricos.

Palabras clave: impuesto sobre la renta de las personas físicas; deducción fiscal; exención fiscal; contaminación por vehículos automotores; política energética de la Unión; mecanismo para un desarrollo limpio; adaptación al cambio climático.

Ismael Jiménez Compaired
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Zaragoza (España)

Las ganancias y pérdidas patrimoniales en la transmisión de participaciones sociales: la prueba y la presunción del artículo 37.1 b) de la LIRPF

Análisis de la RTEAC de 27 de mayo de 2024, RG 4187/2021

Se analiza en el presente comentario la doctrina emanada de la resolución del TEAC, Sala 1.ª, de 27 de mayo de 2024 (RG 4187/2021), que aborda la posibilidad de modificar el último balance cerrado a los efectos de aplicar la regla objetiva de valoración contenida en el precepto, sentando como doctrina que esta no admite que se pruebe un valor distinto a los previstos en la norma, pues esta previsión normativa garantiza la seguridad jurídica, dado que permite al contribuyente, como premisa, probar que lo declarado coincide con el valor de mercado y, para el caso contrario, prevé una regla objetiva de valoración que reduce la arbitrariedad. De lo que concluye que considerar que la regla especial admite una modulación que no ha sido expresamente admitida por la misma supone desvirtuar el sentido de la norma e iría en contra del principio de legalidad que garantiza la seguridad jurídica.

Antonio Sánchez Gervilla
Doctor en Derecho.
Abogado. Sanger Abogados (España)

Comentario sobre las recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre el carácter vinculante del informe del Ministerio de Ciencia e Innovación en la aplicación de la deducción por innovación tecnológica

Análisis de las SSTS de 8 de octubre, rec. núm. 948/2023, y de 9 de octubre de 2024, recs. núms. 1633/2023 y 1635/2023

El objeto de este comentario es analizar tres recientes sentencias del TS, que resuelve en casación, en las que se concluye el carácter vinculante del informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovación, que no se limita a la calificación de la actividad, sino también a la base de la deducción por los gastos e inversiones conexos a dichas actividades (en el caso concreto abordado, relacionados con software). Adicionalmente, señala que no puede calificarse como prueba pericial el informe emitido por un órgano interno de la AEAT, dependiente jerárquicamente de dicha organización, que no puede enervar el carácter vinculante del informe emitido por otro órgano, competente por razón de la materia y especializado, quedando comprometido el principio de personalidad jurídica única de la Administración. Esto no solo afecta a los periodos impositivos regulados por el TRLIS de 2004, sino también a la vigente LIS ante la incertidumbre respetada por alguna afirmación de la sentencia, abordándose los aspectos prácticos y de futuro bajo la perspectiva de que la AEAT mantuviera que el criterio del TS no afecta a los periodos iniciados bajo la vigencia de la LIS (desde 2015). La reciente resolución del TEAC de 21 de octubre de 2024 asume que solo afecta el informe vinculante a la calificación de las actividades desde la vigencia de la LIS, y no a la base de la deducción, sin perjuicio de que en la concreta regularización que afecta a los periodos impositivos 2015 y 2016 entiende que el motivo principal de aquella es por la absoluta discordancia entre los proyectos presentados para su certificación y valorados por el Ministerio y por la entidad certificadora, y los proyectos que fueron efectivamente realizados por el obligado tributario.

Ignacio Ucelay Sanz
Socio of counsel de KPMG (España)

Supuesto práctico (ejercicio propuesto para el ingreso al cuerpo general administrativo de la Administración del Estado, especialidad de agentes de la Hacienda pública)

Desarrollamos a continuación el supuesto práctico correspondiente al segundo ejercicio de las pruebas de acceso al cuerpo general administrativo de la Administración del Estado, especialidad de agentes de la Hacienda pública. (Convocatoria: Resolución de 29 de diciembre de 2023 [BOE de 8 de enero de 2024]. Sistema de acceso libre). A lo largo del supuesto práctico, estructurado en diez supuestos, se plantean diferentes ejercicios relativos a aspectos del IRPF, el IVA, aduanas e impuestos especiales, procedimientos de gestión tributaria, inspección de los tributos, recaudación, sanciones y revisión en vía administrativa.

Palabras clave: supuesto práctico; IRPF; IVA; aduanas e impuestos especiales; procedimientos de gestión; inspección; recaudación; sancionador; revisión en vía administrativa.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado.
Profesor del CEF.- (España)

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 501 (diciembre 2024)

Relación entre la responsabilidad subsidiaria y solidaria desde la perspectiva de los artículos 24 y 25 de la Constitución

Análisis de la STS de 22 de abril de 2024, rec. núm. 9119/2022

La doctrina fijada por el TS en sentencia de 22 de abril de 2024, sobre la innecesaridad de agotar todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria y la falta de exigencia de su justificación en un previo expediente administrativo, pudiera infringir los principios constitucionales de tipicidad y proporcionalidad (art. 25 de la Constitución) y los derechos a la prueba y el acceso al expediente (arts. 24 de la Constitución y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) en los casos de responsabilidad subsidiaria de naturaleza sancionadora.

Alfonso del Castillo Bonet
Abogado de litigación tributaria (España)

La tributación de los dividendos percibidos por las instituciones de inversión colectiva no residentes a la luz de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su aplicación por el Tribunal Supremo

La incidencia de la jurisprudencia comunitaria en la tributación de dividendos percibidos por los no residentes ha tenido importantes consecuencias. Estos efectos han alcanzado a los dividendos percibidos por las instituciones de inversión colectiva no residentes en España, cuya tributación final era superior a la que pagaban determinadas instituciones de inversión colectiva residentes. El Tribunal Supremo dictó varias sentencias, en abril de 2023, que, aplicando la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pretendían clarificar los elementos esenciales para disfrutar del beneficio fiscal, consistente en una tributación a un tipo reducido. El presente trabajo analiza los razonamientos de las resoluciones judiciales del Alto Tribunal y el traslado que se lleva a cabo de los criterios emanados de la jurisprudencia comunitaria. El régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva no es homogéneo en los diversos países miembros de la Unión Europea, lo que conlleva la existencia de unos criterios jurisprudenciales comunitarios muy casuísticos. Además, el Tribunal Supremo no ha dado respuesta a alguna de las cuestiones que se planteaban en los autos de admisión de los correspondientes recursos de casación.

Palabras clave: dividendos; instituciones de inversión colectiva; Unión Europea; libre circulación de capitales; Tribunal de Justicia de la Unión Europea; restricciones; residencia fiscal.

Ángel Rodríguez Rodríguez
Inspector de Hacienda del Estado (España)

La limitación de los efectos temporales de las declaraciones de inconstitucionalidad y contrariedad al derecho de la Unión Europea y las vías de recuperación de los ingresos indebidos sobrevenidos

En los últimos años hemos sido testigos de importantes pronunciamientos jurisdiccionales, tanto nacionales como supranacionales, por medio de los cuales se han declarado inconstitucionales o contrarios al derecho de la Unión Europea determinados preceptos de nuestro ordenamiento jurídico tributario que habrían servido como fundamento para que los contribuyentes abonasen unos ingresos que, sobrevenidamente después, cabría calificar como indebidos. Ante esta situación se abre siempre el interrogante acerca de la posibilidad de que estos obligados tributarios puedan recuperar estos ingresos efectuados, vulnerándose su capacidad económica, como consecuencia de su posterior declaración de invalidez. Si bien, ya sea por los pronunciamientos jurisdiccionales que limitan la eficacia temporal de los fallos declarativos de inconstitucionalidad o contrariedad al derecho de la Unión, ya sea por las dificultades que plantean los cauces procesales de revisión previstos en nuestra normativa interna, las posibilidades reales de éxito de esta pretensión se han visto considerablemente mermadas en los últimos tiempos. Ante este panorama, el presente trabajo tiene por objeto el repaso de la normativa vigente en esta materia, el análisis de las principales resoluciones jurisdiccionales y doctrinales vertidas hasta la fecha y, finalmente, una opinión crítica al statu quo al que nos debemos enfrentar ante la pasividad manifiesta del legislador tributario y el hecho de que los únicos avances y retrocesos que se están produciendo en este ámbito son exclusivamente a golpe de sentencia.

Palabras clave: teoría prospectiva; declaración de inconstitucionalidad; declaración de contrariedad al derecho de la Unión Europea; responsabilidad patrimonial del Estado legislador; vías de recuperación de ingresos indebidos sobrevenidos.

Ana Belén Prósper Almagro
Doctora en Derecho.
Inspectora de Hacienda del Estado (España)

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio Estudios Financieros 2024 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don José Antonio Marco Sanjuán, don Agustín Fernández Pérez, don César García Novoa, don Javier González Carcedo y don Juan Ignacio Gorospe Oviedo.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Aportación de acciones por personas físicas

Análisis de la RTEAC de 27 de mayo de 2024, RG 6513/2022

La presente colaboración versa, al hilo de una resolución del TEAC, sobre la aplicación de la norma antiabuso en las operaciones de aportación de acciones, por parte de personas físicas, a entidades tipo holding, haciendo especial hincapié en el papel y funciones de los motivos económicos válidos, así como en la técnica de regularización desplegada, en orden a la neutralización de la pretendida ventaja fiscal, esbozando los efectos colaterales que podría provocar.

Eduardo Sanz Gadea
Inspector de Hacienda del Estado (jubilado) (España)

El gravamen energético temporal sobre los beneficios extraordinarios de los operadores de energía en España: su díscola base legal europea, sus problemas de compatibilidad como medida equivalente con el reglamento de la Unión Europea

Este trabajo se centra: (i) en la legitimidad, desde una perspectiva jurídica, del gravamen temporal energético aprobado por el Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo, considerando el uso de la ley de emergencia; y (ii) en el contraste basado en el derecho y la jurisprudencia del TJUE con la implementación española del gravamen temporal energético sobre los beneficios extraordinarios de los proveedores de hidrocarburos para así determinar su compatibilidad con el derecho europeo. El análisis realizado nos lleva a mantener algunas dudas sobre el mecanismo legal utilizado por la Unión Europea para su aprobación, así como su compatibilidad con las libertades fundamentales de la Unión. También somos críticos con la forma de implantar en España este gravamen temporal energético previsto en el reglamento citado. Tanto el TJUE como el TEDH tendrán la última palabra.

Palabras clave: impuesto sobre beneficios extraordinarios; impuesto sobre la energía; contribución temporal de solidaridad; política fiscal de la UE; unanimidad; mayoría cualificada; contribución temporal de solidaridad española; principio de igualdad; no discriminación; principio de proporcionalidad.

Fernando Serrano Antón
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Cátedra Jean Monnet EU FairTax.
Universidad Complutense de Madrid (España)

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