TJUE

No consideración como sujeto pasivo del IVA del vendedor de terrenos recalificados en contra de su voluntad

La sentencia de 15 de septiembre de 2011, dictada en materia de IVA, por el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C‑180/10 y C‑181/10, declara que una persona física que haya ejercido una actividad agrícola en un terreno recalificado como terreno edificable a raíz de una modificación de los planes urbanísticos llevada a cabo por motivos independientes de su voluntad, no ha de ser considerada sujeto pasivo del IVA en el sentido de los artículos 9, apartado 1, y 12, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, modificada por la Directiva 2006/138/CE, cuando lleva a cabo la venta de dichos terrenos si estas ventas se inscriben en el marco de la gestión de su patrimonio privado. Por el contrario, si, para llevar a cabo dichas ventas, esta persona realiza gestiones activas de comercialización de inmuebles recurriendo a medios similares a los empleados por un fabricante, un comerciante o un prestador de servicios en el sentido del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, modificada por la Directiva 2006/138/CE, debe considerarse que ejerce una «actividad económica» en el sentido de dicho artículo y, consiguientemente, debe ser considerada sujeto pasivo del IVA.

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Vacaciones fiscales vascas: Ayuda estatal incompatible con el mercado común

En sentencia de 9 de junio de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la ilegalidad de las medidas fiscales adoptadas por el Reino de España en las provincias de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa en 1993 por las que se eximía del Impuesto sobre Sociedades durante un período de diez ejercicios fiscales consecutivos a las empresas que se creasen entre la fecha de entrada en vigor de dichas medidas y el 31 de diciembre de 1994. El disfrute de las exenciones quedaba supeditado a la realización de unas inversiones de un importe mínimo y a la creación de un mínimo de puestos de trabajo.

Queda en esta sentencia ratificada, por tanto, la ilegalidad de estas medidas, mediante la confirmación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de fecha 9 de septiembre de 2009.

 

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Sexta Directiva del IVA. Determinación de la base imponible en operaciones realizadas entre partes vinculadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 9 de junio de 2011, niega la extensión de las reglas de determinación de la base imponible relativas al autoconsumo o al uso de bienes y a la prestación de servicios para las necesidades privadas del sujeto pasivo a operaciones realizadas entre partes vinculadas, en el supuesto de autos, en el cual el Tribunal Supremo español plantea cuestión prejudicial a raíz de operaciones entre partes vinculadas, en las cuales se había convenido un precio notoriamente inferior al de mercado, llevadas a cabo en el año 1993.

Por una parte, las operaciones en las que se ha convenido un precio notoriamente inferior al normal de mercado, como las controvertidas en el litigio principal, no dejan de ser operaciones a título oneroso en las que se ha recibido realmente una contraprestación que puede servir de base para la imposición. El principio de igualdad de trato, por sí solo, no puede exigir que se les apliquen las reglas de determinación de la base imponible previstas para las operaciones realizadas a título gratuito (distintas de la regla general establecida en el art. 11, parte A, apartado 1, letra a), de dicha Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA) y destinadas a estimar tal base imponible, a falta de contraprestación real, conforme a criterios objetivos, al no ser comparables ambos tipos de operaciones.

La obligación de nombrar representante fiscal supone una restricción injustificada a la libre circulación de capitales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 5 de mayo de 2011 considera que la obligación de designar representante fiscal a contribuyentes no residentes que perciban rentas que requieran la presentación de una declaración fiscal constituye una restricción injustificada a la libre circulación de capitales consagrada en el art. 56 del Tratado CE (actual art. 63 del Tratado de funcionamiento de la UE).

Pese a la alegación de la República Portuguesa, parte demandada en este litigio, de que el objetivo perseguido con la obligación de designar un representante fiscal es garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra la evasión fiscal en el marco del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la Comisión entiende que no puede considerarse que esa restricción esté justificada a la luz del art. 56 del Tratado CE por la razón imperiosa de interés general, habida cuenta de que excede de lo necesario para alcanzar tal objetivo y de que no se ha acreditado que los instrumentos de asistencia mutua entre las

El TJUE avala la normativa interna sobre la tasa radioeléctrica

El Derecho comunitario, y en concreto, las exigencias establecidas en el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones) no se oponen a la normativa nacional en materia de tasas por reserva del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones -vigente para el caso de autos, esto es, a la Ley 11/1998 (General de Telecomunicaciones)-.

Así lo manifiesta, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 10 de marzo de 2011, en la cual expone que los gravámenes impuestos a los operadores de servicios de telecomunicaciones por la utilización de recursos escasos deben perseguir el objetivo de garantizar el uso óptimo de dichos recursos y tener en cuenta la necesidad de potenciar el desarrollo de servicios innovadores y de la competencia, lo cual, -continúa el Tribunal-, no se opone a una normativa nacional que impone un gravamen por el uso de radiofrecuencias a los operadores de servicios de telecomunicaciones titulares de licencias individuales sin asignar una finalidad específica a los ingresos obtenidos de ese gravamen.

La búsqueda de ventajas fiscales está permitida por el TJUE siempre que no suponga prácticas abusivas

Ello se concluye de la sentencia de 22 de diciembre de 2010 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la cual, tras el análisis de la deducción de IVA en un supuesto de arrendamiento financiero, declara que la ventaja fiscal resultante del hecho de que una empresa realice operaciones de arrendamiento financiero de activos como aquellas de las que se trata en el asunto principal en lugar de adquirir esos activos directamente no constituye una ventaja fiscal cuya concesión sea contraria al objetivo perseguido por las disposiciones relevantes de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, en su versión modificada, y de la normativa nacional por la que se adapta el Derecho interno a esta Directiva, siempre que los términos contractuales de tales operaciones -en particular, los relativos a la fijación del importe de los alquileres- se correspondan con las condiciones normales de mercado y que la participación en dichas operaciones de una sociedad tercera interpuesta no obstaculice la aplicación de las citadas disposiciones, extremo éste que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional

La diferente calificación de una operación entre Estados miembros posibilita la deducción de un IVA no ingresado

El supuesto analizado en esta ocasión es una operación de arrendamiento financiero en la cual se originan divergencias entre los regímenes fiscales de dos Estados miembros: En virtud de la legislación vigente en el Reino Unido, las prestaciones consistentes en el arrendamiento de vehículos eran consideradas prestaciones de servicios realizadas en Alemania y, consecuentemente, no sujetas al IVA en el Reino Unido. Con arreglo a la legislación alemana, esas prestaciones eran consideradas entregas de bienes, realizadas en el Reino Unido y consecuentemente no sujetas al IVA en Alemania. Como consecuencia de todo ello, no se cobró el impuesto devengado sobre estos bienes o prestaciones en ningún Estado miembro.

El artículo 108.2 de la Ley 24/1988 (Mercado de Valores) no se opone a lo establecido en la Directiva 69/335/CEE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el auto de 6 de octubre de 2010, declara la sujeción de las transmisiones de valores al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales cuando dichas transmisiones de valores representan participaciones en el capital social de sociedades cuyo activo está constituido al menos en su 50 por 100 por inmuebles y el adquirente obtiene como resultado de la referida transmisión una posición tal que le permite ejercer el control sobre la entidad de que se trate; incluso en los supuestos en que, por un lado, no hubo intención de eludir el impuesto y, por otro, dichas sociedades son plenamente operativas y los inmuebles no pueden disociarse de la actividad económica desarrollada por dichas sociedades, no se opone a la Directiva 69/335/CEE.

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Los errores formales en una factura no pueden impedir el derecho a deducir el IVA soportado (TJUE 15-07-2010)

Destacamos en esta ocasión la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de julio de 2010, la cual declara, en relación a los requisitos formales de la deducción en el IVA, que los artículos 167, 178.a), 220.1 y 226 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o práctica nacional con arreglo a la cual las autoridades nacionales deniegan a un sujeto pasivo el derecho a deducir del importe del IVA del que es deudor el importe del IVA devengado o pagado por los servicios que se le han p

La elusión del ITP no impide apreciar motivos económicos válidos para aplicar el régimen especial de fusiones (TJUE 20-05-2010)

Así se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 20 de mayo de 2010, sobre la necesidad de de que sean motivos económicamente válidos los fundamentadores de las operaciones de fusión, escisión, aportaciones de activos y canje de valores para poderles aplicar el régimen fiscal más beneficioso contenido en la Directiva 90/434/CEE del Consejo (Régimen fiscal aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones). Así, el art.

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