No consideración como sujeto pasivo del IVA del vendedor de terrenos recalificados en contra de su voluntad
Enviado por Editorial el Mar, 04/10/2011 - 07:38La sentencia de 15 de septiembre de 2011, dictada en materia de IVA, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C‑180/10 y C‑181/10, declara que una persona física que haya ejercido una actividad agrícola en un terreno recalificado como terreno edificable a raíz de una modificación de los planes urbanísticos llevada a cabo por motivos independientes de su voluntad, no ha de ser considerada sujeto pasivo del IVA en el sentido de los artículos 9, apartado 1, y 12, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, modificada por la Directiva 2006/138/CE, cuando lleva a cabo la venta de dichos terrenos si estas ventas se inscriben en el marco de la gestión de su patrimonio privado. Por el contrario, si, para llevar a cabo dichas ventas, esta persona realiza gestiones activas de comercialización de inmuebles recurriendo a medios similares a los empleados por un fabricante, un comerciante o un prestador de servicios en el sentido del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, modificada por la Directiva 2006/138/CE, debe considerarse que ejerce una «actividad económica» en el sentido de dicho artículo y, consiguientemente, debe ser considerada sujeto pasivo del IVA.