TJUE

La intervención de sociedades intermedias no residentes o que la matriz de las filiales residentes no lo sea, no impide el acceso al régimen de consolidación fiscal

La indudable utilidad para las grandes sociedades europeas del régimen de consolidación fiscal -en nuestro Derecho interno-, régimen de unidad fiscal -en los términos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de junio de 2014-, y el respeto a los principios sobre los que se construye la Unión Europea son los baluartes sobre los que defiende su posición el Tribunal europeo.

Declaración de incumplimiento y multa para España por no recuperar en plazo el IS beneficiado por las “vacaciones fiscales vascas”

Antes de entrar en materia, puntualizar que hablamos de incumplimiento del Reino de España, a pesar de que el telón de fondo sobre el que descansa el mismo no viene protagonizado por normas estatales sino territoriales, en concreto las normas dictadas por las Diputaciones Forales vascas que establecieron en las tres haciendas forales beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para empresas radicadas en territorio foral que realizaran inversiones en activos materiales nuevos –crédito fiscal del 45% del importe de la inversión- y para empresas de reciente creación, en lo que se ha venido conociendo coloquialmente como “vacaciones fiscales vascas”.

Y es que el interlocutor necesario ante las instituciones europeas -Comisión y Tribunal de Justicia en este caso- es el Estado miembro y no sus subdivisiones políticas, de tal modo que aunque en este caso proceda analizar las consecuencias derivadas de la aplicación de normas emanadas del legislativo vasco -y sin poner en duda la incuestionable legitimidad del mismo-, es el Estado español quien debe defender su legalidad y asumir las consecuencias derivadas de la eventual carencia de la misma ante las instituciones europeas.

El nuevo régimen de las tasas judiciales llega a instancias europeas

Se ha dado una última vuelta de tuerca al debate generado por la modificación del régimen de las tasas judiciales operado por la Ley 10/2012 (Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), que tantas idas y venidas ha suscitado en los últimos meses en todo tipo de estamentos: judiciales, políticos, sociales…

Pues bien, hoy toca hacer referencia a la valoración que sobre esta regulación ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de su sentencia de 27 de marzo de 2014, o más bien a su falta de valoración, en tanto cuestiones procedimentales le han impedido entrar a valorar.

Reconocida la legalidad comunitaria del régimen de las transmisiones por equiparación del artículo 108 de la LMV

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (Vid., auto TS, de 9 de febrero de 2012, recurso nº  7199/2004) a raíz de un recurso planteado por una de nuestras más importantes entidades bancarias, ha hecho pública su sentencia de 20 de marzo de 2014, en la que viene a dar luz verde al régimen de las transmisiones patrimoniales por equiparación (las transmisiones de inmuebles solapadas a través de transmisiones de participaciones en entidades cuyo activo está principalmente compuesto por bienes inmuebles) establecido en el art. 108 Ley 24/1988 (Mercado de Valores), conforme al cual se habilita a someter ese tipo de operaciones al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, privándoles de la exención reconocida a las transmisiones de valores en general.

El TJUE castiga a España por el establecimiento del IVMDH -“céntimo sanitario”- al considerarlo contrario al Derecho de la Unión

Por fin hoy ha sido publicada oficialmente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2014, que contiene el pronunciamiento del Tribunal al respecto de la eventual vulneración, confirmada categóricamente, del Derecho de la Unión de nuestro Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (en adelante, IIVTNU).

Comienza el Tribunal por recordar que la norma que ampara su establecimiento, el art. 3 Directiva 92/12/CEE del Consejo (Régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de II.EE.), señala que los hidrocarburos podrán estar sujetos a impuestos indirectos distintos del impuesto especial establecido por dicha Directiva si, por una parte, esos impuestos indirectos persiguen una o varias finalidades específicas, y, por otra parte, respetan las normas impositivas aplicables en relación con los II.EE. o con el IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto, requisitos que tienen carácter cumulativo.

El nombramiento de representante en el Estado en el que se han realizado las operaciones no exime del derecho a la devolución del IVA

Según la sentencia, de 6 de febrero de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el art. 1 de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo (Armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los Impuestos sobre el Volumen de Negocios. Devolución del IVA a los sujetos no establecidos en el interior del país), establece sustancialmente dos requisitos acumulativos que han de cumplirse para que pueda considerarse a un sujeto pasivo no establecido en el interior del país y, por tanto, con derecho a la devolución en virtud del artículo 2 de la propia Directiva.

Análisis de la subcapitalización y la libre circulación de capitales por el TJUE

Destacamos en esta ocasión una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de octubre de 2013, en la cual a raíz de normativa portuguesa el citado Tribunal analiza, a luz de las disposiciones del Tratado CE relativas a la libre circulación de capitales (art. 56 del Tratado CE (actual art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE), una normativa que no permite deducir como gasto, para la determinación del beneficio imponible, los intereses relativos a la parte de un endeudamiento calificada de excesiva abonados por una sociedad residente a una sociedad prestamista establecida en un país tercero con la que mantiene relaciones especiales, pero permite la deducción de tales intereses abonados a una sociedad prestamista residente con la que la sociedad prestataria mantiene tales relaciones.

Duro golpe comunitario al régimen especial de las agencias de viajes

Ni el Reino de España ni el legislador español han salido muy bien parados en la sentencia de 26 de septiembre de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que analiza diversas cuestiones que tienen que ver con nuestra regulación interna del régimen especial de las agencias de viajes del IVA.

La sentencia aborda en primera instancia una dialéctica que tiene que ver con las operaciones sometidas al régimen especial, que si lo son las operaciones de venta de viajes a los viajeros o bien las operaciones de venta a todo tipo de clientes, cuestión que por efectos de la traducción ha sido llevada de diferentes maneras a cada uno de los ordenamientos de los Estados miembro.

La inversión del sujeto pasivo también opera en transmisiones de inmuebles anteriores a la liquidación realizadas en procesos concursales

El art. 199.1.g) Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) debe interpretarse en el sentido de que el concepto de procedimiento obligatorio de liquidación engloba cualquier venta de un bien inmueble realizada por el deudor de un crédito ejecutivo no sólo en el marco de un proceso de liquidación del patrimonio de éste, sino también en el marco de un proceso concursal anterior a tal procedimiento de liquidación – como en el caso de autos, en que la primera fase del proceso concursal no tiene naturaleza liquidativa y en la que la venta obedece a un acuerdo voluntario entre las partes-, siempre y cuando la citada venta sea necesaria para satisfacer a los acreedores o reanudar la actividad económica o profesional de dicho deudor.

El TJUE condena a España por diferencia de trato en el pago del gravamen sobre las plusvalías latentes en supuestos de traslado de residencia o transferencia de activos, a otro Estado miembro

Ante la solicitud de la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado, en sentencia de 25 de abril de 2013, que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art. 49 del Tratado de 25 de marzo de 1957 (Funcionamiento de la UE) al adoptar el art. 17.1, letras a) y c), del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), y en virtud del cual, en los casos de traslado, a otro Estado miembro, de la residencia de una sociedad establecida en España y de transferencia, a otro Estado miembro, de activos de un establecimiento permanente situados en España, las plusvalías no realizadas se integran en la base imponible del ejercicio fiscal, mientras que tales plusvalías no tienen consecuencias fiscales inmediatas si esas operaciones tienen lugar dentro del territorio español.

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