El TJUE desestima el recurso interpuesto contra la norma británica post «Marks & Spencer»
Enviado por Editorial el Vie, 06/02/2015 - 13:07
En el Reino Unido, el régimen de consolidación fiscal de grupo permite a las sociedades de un grupo compensar entre ellas los beneficios y las pérdidas. Sin embargo, el régimen vigente hasta 2006 no permitía tener en cuenta las pérdidas de las sociedades no residentes.
En 2006, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia «Marks & Spencer», la normativa británica fue modificada con el fin de permitir la consolidación fiscal de los grupos transfronterizos en determinadas circunstancias. Estas disposiciones, que a día de hoy se recogen en la Ley de 2010 del impuesto sobre sociedades [Corporation Tax Act 2010 (CTA 2010)], exigen que la sociedad no residente haya agotado las posibilidades de que se tomen en consideración las pérdidas en el ejercicio fiscal en el que se hayan originado y en los ejercicios fiscales anteriores y que estas pérdidas no puedan tenerse en cuenta en ejercicios fiscales futuros. La CTA 2010 prevé que para determinar si las pérdidas podrán tenerse en cuenta en ejercicios fiscales futuros debe tomarse como referencia la situación inmediatamente posterior al cierre del ejercicio fiscal en el que se hayan sufrido dichas pérdidas.