Buena fe y factura, los mejores elementos de defensa frente a imputaciones en fraudes de IVA
Enviado por Editorial el Lun, 17/09/2012 - 13:01En su sentencia de 6 de septiembre de 2012 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea incide de nuevo en un principio que se puede considerar asentado en su sede cual es que en el entorno de los fraudes relacionados con el IVA sólo se puede negar el crédito por el Impuesto si se demuestra la mala fe de quien lo solicita -deducciones- o pretende beneficiarse del mismo -exenciones-, en el sentido de considerarle partícipe en la trama que está tras la operación en cuestión.
Pero a pesar de que este no es el primer pronunciamiento del Tribunal en este sentido, sino todo lo contrario [Véanse sentencias del TJCE, 21 de junio de 2012, de 27 de septiembre de 2007, de 6 de julio de 2006 y 12 de enero de 2006], y sin perder de vista que este criterio jurisprudencial ya figura en los que emplea nuestro Tribunal Supremo [Véanse las recientes sentencias del TS, de 11 de mayo de 2012, cuyos postulados se repiten en la de 21 de mayo de 2012, y finalmente la sentencia de 23 de mayo de 2012, así como el Comentario titulado “El fraude carrusel se somete a debate en sede del Tribunal Supremo”, publicado en esta misma página web], la importancia de esta sentencia radica en el análisis pormenorizado que de la conducta del destinatario de las operaciones –para más información, prestaciones de servicios- se contiene en ella y en cómo se evalúa esta en términos de buena-mala fe para, fundamentándose en ello, admitir o denegar la recuperación del crédito de IVA soportado correspondiente a las operaciones en cuestión.