El principio de neutralidad del IVA permite la deducción de las cuotas soportadas antes de la creación de la sociedad
Enviado por Editorial el Vie, 02/03/2012 - 11:55La situación de hecho analizada es la siguiente:
Los futuros socios de una entidad realizaron las inversiones necesarias para la futura explotación de un bien inmueble por su sociedad, antes de la inscripción formal de la misma como sociedad mercantil y de su registro fiscal a los efectos del IVA.
La normativa nacional aplicable al caso de autos establece que los socios no pueden invocar el derecho a la deducción del IVA pagado por los gastos de inversión que realizaron para las necesidades y con vistas a la realización de la actividad económica de la sociedad antes de su registro e identificación a los efectos del IVA, debido a que la aportación del bien de inversión de que se trata es una operación exenta. Esto es, la normativa nacional no sólo no permite a esta sociedad ejercer el derecho a la deducción del IVA pagado por el bien de inversión de que trata, sino que además, impide a los socios que efectuaron los gastos de inversión ejercer dicho derecho.
Dicho escenario ha sido analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 1 de marzo de 2012. Y este análisis, y las conclusiones posteriores, referentes a la deducción del IVA, se basan en aspectos declarados, con arreglo al principio de neutralidad del IVA, por el propio Tribunal, y que son, en primer lugar, que quien lleve a cabo actos de inversión estrechamente relacionados con la explotación futura de un bien inmueble y necesarios para ella debe considerarse sujeto pasivo en el sentido de la Sexta Directiva, y en segundo lugar, que un sujeto pasivo cuyo único objeto social es preparar la actividad económica de otro sujeto pasivo y que no haya efectuado ninguna operación gravable, puede invocar el derecho a deducción en relación con las operaciones gravables realizadas por el segundo sujeto pasivo.