La diferente calificación de una operación entre Estados miembros posibilita la deducción de un IVA no ingresado
Enviado por Editorial el Vie, 24/12/2010 - 11:53El supuesto analizado en esta ocasión es una operación de arrendamiento financiero en la cual se originan divergencias entre los regímenes fiscales de dos Estados miembros: En virtud de la legislación vigente en el Reino Unido, las prestaciones consistentes en el arrendamiento de vehículos eran consideradas prestaciones de servicios realizadas en Alemania y, consecuentemente, no sujetas al IVA en el Reino Unido. Con arreglo a la legislación alemana, esas prestaciones eran consideradas entregas de bienes, realizadas en el Reino Unido y consecuentemente no sujetas al IVA en Alemania. Como consecuencia de todo ello, no se cobró el impuesto devengado sobre estos bienes o prestaciones en ningún Estado miembro.