TJUE

Cobrar una tasa, aunque reembolsable, asociada a la prestación de un servicio antes de que se conceda su autorización es anticomunitario

El  Sr. Timothy  Martin  Hemming  y  otras  personas  son  titulares  de  autorizaciones  para  la explotación de sex-shops en Westminster. En esta localidad, la Junta Municipal de Westminster (Westminster City Council) es la autoridad que expide las autorizaciones para tales establecimientos.

Según la Ley británica, toda persona que solicite la concesión o renovación de una autorización debe abonar una tasa razonable fijada por la autoridad competente. Esta tasa está constituida por dos partes, una correspondiente a la tramitación de la solicitud (no reembolsable en caso de denegación de la solicitud), y la otra (de una cuantía muy superior), relativa a la gestión del régimen de autorización  (reembolsable en caso de denegación de la solicitud). Para el año 2011/2012, el importe total de la tasa era de 29 102 libras (aproximadamente 37 700 euros), de las cuales 2 667 libras (alrededor de 3 455 euros) correspondían a la tramitación de la solicitud, mientras que las 26 435 libras restantes (aproximadamente 34 245 euros)1  correspondían a la gestión del régimen de autorización (y reembolsables en caso de denegación de la solicitud).

La Decisión de la Comisión que consideró como ayuda de Estado la exención de los hidrocarburos utilizados en la producción de alúmina no vulneró el principio de confianza legítima

La alúmina (u óxido de aluminio) es un polvo blanco obtenido a partir de la bauxita, utilizado principalmente en la industria de la fundición para producir aluminio y accesoriamente en aplicaciones químicas. Como combustible para la producción de alúmina pueden utilizarse hidrocarburos. En Irlanda, Italia y Francia existe un solo productor de alúmina, respectivamente: Aughinish Alumina en la región de Shannon, Eurallumina en Cerdeña y Alcan en la región de Gardanne.

Libertad de establecimiento: que un Estado proteja con el secreto bancario los activos de clientes fallecidos no impide que otro establezca normas que obliguen su información

La libertad de establecimiento no obliga a los Estados a dictar sus normas fiscales en función de las de los otros Estados miembros al objeto de eliminar toda disparidad entre las normas fiscales nacionales. Esta es la conclusión última a la que llega la sentencia de 14 de abril de 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Efectivamente, que un Estado proteja con el secreto bancario los activos de clientes fallecidos no supone que la obligación de información establecida por otro Estado miembro para la misma entidad depositaria coarte su libertad de establecimiento. Así, la eventual disuasión que ello podría provocar entre sus clientes en el otro Estado miembro -que podrían preferir el depósito en otras entidades no sometidas a esas obligaciones-, no es suficiente, a juicio del Tribunal, para limitar su capacidad legislativa.

Algunos aspectos del régimen húngaro de tarjetas a empleados no son compatibles con el Derecho de la Unión

Constituyen un obstáculo a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios

La legislación tributaria húngara ofrece a los empresarios la posibilidad de conceder a sus trabajadores, en condiciones fiscalmente ventajosas, instrumentos que les permiten tener acceso a través de terceros, y sin tener que abonar a éstos una remuneración, a diversas prestaciones en especie en forma de determinados servicios y productos. No obstante, esa misma legislación establece también que únicamente la tarjeta de ocio SZÉP (en lo que respecta a las prestaciones de alojamiento, actividades de ocio y de restauración) y los vales de comida Erzsébet (para la compra de comida lista para el consumo) pueden dar acceso a esas ventajas fiscales.

La interceptación de comunicaciones y correos electrónicos sin conocimiento del interesado en un proceso penal puede ser prueba en el procedimiento administrativo de lucha contra el fraude fiscal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 17 de diciembre de 2015, , abre la mano en cuanto a la licitud de la utilización, en los procedimientos administrativos de lucha contra el fraude, de pruebas obtenidas en la vía jurisdiccional penal, en actuaciones en las que el obligado tributario ni siquiera ha tenido conocimiento.

Sin embargo, esa “permisibilidad” no es tan contundente como puede parecer, por cuanto el Tribunal no se muestra reacio a la utilización de esas pruebas, pero siempre y cuando queden a salvo los derechos fundamentales de los administrados en lo que tiene que ver con su derecho a la intimidad, a la legítima defensa y, por extensión, a la tutela judicial efectiva, derechos fundamentales, todos ellos, garantizados y de obligatorio respeto por parte de los órganos públicos de los Estados miembros a costa de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

La libertad de establecimiento impide establecer normas que limiten el ejercicio de la asesoría fiscal en otros Estados de la UE prestado sin salir del despacho

El 17 de diciembre de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado una sentencia en resolución a una cuestión prejudicial cuyo fallo está orientado en ese sentido.

Se pregunta al Tribunal sobre la situación de una sociedad de asesoría fiscal, constituida conforme a la legislación de un Estado miembro -Países Bajos-, que elabora en el Estado miembro en el que tiene su establecimiento y donde no está regulada la actividad de asesoría fiscal una declaración fiscal para un destinatario en otro Estado miembro -Alemania- y presenta esa declaración a la autoridad fiscal de este último, en el que rigen disposiciones nacionales reguladoras de esa actividad.

El Tribunal General anula la Decisión de la Comisión según la cual el sistema español de arrendamiento fiscal constituye una ayuda estatal ilegal

Las medidas que integran ese sistema no constituyen una ventaja selectiva

A partir de mayo de 2006, la Comisión Europea recibió varias denuncias contra el «sistema español de arrendamiento fiscal» («SEAF»), que procedían principalmente del sector de la construcción naval de otros Estados miembros. En esas denuncias se afirmaba que el SEAF permitía que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con descuentos de entre un 20 % y un 30 %, provocando así la pérdida de contratos de construcción naval para los denunciantes.

Imputación en el IS de las devoluciones causadas por la aplicación de una disposición contraria al Derecho Europeo

La Audiencia Nacional en su sentencia de 15 de octubre de 2015, afirma que las devoluciones causadas por la aplicación de una disposición contraria al Derecho Europeo, declarada así por sentencia del TJUE tienen el mismo tratamiento que las motivadas por la inconstitucionalidad de las normas legales, por lo que su devengo se produce cuando se efectuó el ingreso indebido.

La devolución de ingresos en concepto de IVA por aplicación sentencia del TJUE de 6 octubre de 2005, asunto C-204/03, , sobre inclusión de las subvenciones en el cálculo de la prorrata,tiene el tratamiento jurídico de los casos de inconstitucionalidad de las normas legales, por lo que su devengo tiene lugar en el momento en que se efectuó el ingreso indebido, ejercicio que se encuentra prescrito.

Las Administraciones tributarias de los Estados miembros no pueden transmitir datos personales de los contribuyentes al margen de la norma sin comunicárselo a los interesados

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 octubre de 2015, responde a una cuestión prejudicial planteada sobre la interpretación que debe darse a los artículos 10, 11 y 13 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos) en el sentido de si permiten a la Administración pública de un Estado miembro -tributaria en el supuesto analizado- transmitir datos personales a otra Administración pública –de naturaleza prestacional- y el subsiguiente tratamiento de esos datos, sin que los interesados hayan sido informados de esa transmisión ni de ese tratamiento.

El intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual –bitcoin– está exento de IVA

En comunicado de prensa publicado el 22 de octubre de 2015 por el propio Tribunal, se hace público el contenido de su sentencia del mismo día, en la que el Tribunal de Justicia estima que las operaciones de cambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin» (y viceversa) son prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el sentido de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), ya que consisten en cambiar distintos medios de pago y existe una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación que se recibe por el operador, es decir, el margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que compra las divisas y, por otra parte, el precio al que las vende a sus clientes.

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