EL TJUE limita la posibilidad de que los Estados miembros asocien la falta de colaboración del sujeto pasivo con un retraso en la devolución del IVA
Enviado por Editorial el Mar, 11/07/2017 - 13:28El principio de neutralidad fiscal exige que la devolución del IVA soportado en exceso se efectúe en un plazo razonable y que, en todo caso, el modo de devolución que se adopte no suponga ningún riesgo financiero para el sujeto pasivo.
Así las cosas, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de julio de 2017, el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida, según la cual, en el caso de que la Administración incoe un procedimiento de inspección fiscal y de que se imponga una multa a un sujeto pasivo por falta de cooperación, la fecha de la devolución del excedente de IVA pueda retrasarse hasta la notificación a dicho sujeto pasivo del acta correspondiente a esta inspección y pueda denegarse el pago de intereses de demora, incluso cuando la duración del procedimiento de inspección fiscal sea excesiva y no es totalmente imputable al comportamiento del sujeto pasivo.