TJUE

EL TJUE limita la posibilidad de que los Estados miembros asocien la falta de colaboración del sujeto pasivo con un retraso en la devolución del IVA

El principio de neutralidad fiscal exige que la devolución del IVA soportado en exceso se efectúe en un plazo razonable y que, en todo caso, el modo de devolución que se adopte no suponga ningún riesgo financiero para el sujeto pasivo.

Así las cosas, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de julio de 2017,  el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida, según la cual, en el caso de que la Administración incoe un procedimiento de inspección fiscal y de que se imponga una multa a un sujeto pasivo por falta de cooperación, la fecha de la devolución del excedente de IVA pueda retrasarse hasta la notificación a dicho sujeto pasivo del acta correspondiente a esta inspección y pueda denegarse el pago de intereses de demora, incluso cuando la duración del procedimiento de inspección fiscal sea excesiva y no es totalmente imputable al comportamiento del sujeto pasivo.

El TJUE considera que la exención en el ICIO de las obras realizadas en un colegio religioso pueden constituir una ayuda de Estado

El TJUE resuelve que la exención en el ICIO de las obras en un colegio religioso donde no sólo se imparte enseñanza subvencionada por el Estado puede ser una ayuda de Estado contraria al TFUE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 27 de junio de 2017 considera que  la exención fiscal en el ICIO de la cual se beneficia una congregación de la Iglesia Católica por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa, puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el art. 107.1 TFUE, si tales actividades son de carácter económico y en la medida en que lo sean, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, se consideran ayudas estatales las intervenciones que, bajo cualquier forma, puedan favorecer directa o indirectamente a las empresas o que deban calificarse de ventaja económica que la empresa beneficiaria no hubiera obtenido en condiciones normales de mercado [Vid. STJUE de 9 de octubre de 2014, asunto n.º C-522/13].

La pertinencia de la información requerida a un administrado de otro Estado miembro puede cuestionarse por el juez del Estado requerido

Pertinencia de la solicitud de información dirigida a un tercero en el marco de la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y derecho a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal General de la Unión Europea, en una sentencia de 16 de mayo de 2017, responde a las distintas cuestiones prejudiciales relativas a la pertinencia de la solicitud de información dirigida a un tercero en el marco de la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y al derecho a la tutela judicial efectiva, principio que debe interpretarse en el sentido de que un administrado, al que se ha impuesto una sanción pecuniaria por no atender requerimiento de información en el marco de un intercambio de información entre Administraciones tributarias nacionales en virtud de la Directiva 2011/16, puede impugnar la legalidad de esa decisión.

El TJUE proclama la exención en el IVA respecto a los servicios de restauración y de entretenimiento prestados por un centro de enseñanza superior

El TJUE ha acordado que la exención del IVA debe aplicarse a los servicios que sean esenciales para la educación de los estudiantes y que su objetivo básico no sea obtener ingresos adicionales para ese establecimiento.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 4 de mayo de 2017 se ha pronunciado a favor del contribuyente en un asunto relativo a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de determinados servicios de restauración y de entretenimiento prestados por una centro de enseñanza superior británico como parte de los cursos de restauración y hostelería.

Según el TJUE, el art. 132.1.i) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), debe interpretarse en el sentido de que pueden calificarse como prestaciones «directamente relacionadas» con la prestación principal de enseñanza y, por lo tanto, exentas del IVA las actividades, ejercidas en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, consistentes en que los estudiantes de un centro de enseñanza superior presten, en el marco de su formación y a título oneroso, servicios de restauración y de entretenimiento a terceros, cuando esos servicios son indispensables para su formación y no están destinados a procurar a dicho centro ingresos suplementarios por la realización de operaciones efectuadas en competencia directa con las de las empresas comerciales sujetas al IVA, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.

La condonación del crédito de IVA en supuestos de insolvencia del sujeto pasivo no lesiona el principio de neutralidad ni es una ayuda de Estado 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó, el 16 de marzo de 2017, una vez más sentencia bajo el auspicio del principio de neutralidad fiscal, sin embargo desde una posición diferente a la habitual.

En efecto, en este caso los hechos tienen que ver con una falta de cumplimiento de la obligación de pago del impuesto que, sin embargo y por la concurrencia de las circunstancias que se expondrán a continuación, no es vista con malos ojos por el Tribunal de Justicia.

El principio comunitario de igualdad de trato no se opone a que el suministro de libros por vía electrónica no se beneficie de la aplicación del tipo reducido de IVA

Por fin se dicta sentencia en este procedimiento tan mediático, en el que el Tribunal de Justicia de la Unión ha confirmado la validez de la Directiva del Impuesto sobre el Valor Añadido.

De conformidad con la Directiva 2006/112 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»),1 los Estados miembros pueden aplicar un tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, «IVA»)2 a las publicaciones impresas como libros, periódicos y revistas.3 Por el contrario, las publicaciones digitales deben someterse al tipo impositivo normal, con excepción de los libros digitales suministrados mediante un soporte físico como, por ejemplo, un CD-ROM –así, cabe aplicar un tipo reducido de IVA a los libros digitales; por el contrario, si se transmiten mediante descarga o por streaming, se aplica el tipo impositivo normal. En cambio, en el caso de periódicos y revistas digitales se aplica siempre el tipo impositivo normal, con independencia de cómo se suministren-.

Ni carecer de NIF-IVA, ni constar en el registro de operadores intracomunitarios o en el sistema VIES pueden privar a quien realiza una actividad económica del crédito de IVA

 De nuevo nos llega de manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de su sentencia de 9 de febrero de 2017, otra importante sentencia con un marcado contenido pro contribuyente.

En esta ocasión los hechos nos sitúan en el entorno de las entregas intracomunitarias de bienes -“entregas de bienes expedidos o transportados, fuera de su territorio respectivo pero dentro de la Comunidad, por el vendedor, por el adquiriente o por cuenta de ellos, efectuadas para otro sujeto pasivo, o para una persona jurídica que no sea sujeto pasivo, actuando en su condición de tal en un Estado miembro distinto del de partida de la expedición o del transporte de los bienes” [art. 138.1 Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA)]-, operaciones exentas del Impuesto del Valor Añadido.

La exención de la Iglesia Católica en el ICIO como ayuda de Estado: una cuestión a análisis en el TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado un comunicado de prensa a costa de las conclusiones presentadas por el Abogado General en el procedimiento que se está dirimiendo ante él sobre la eventual consideración de ayuda de Estado de las exenciones fiscales de la Iglesia Católica en España -el procedimiento gira entorno al ICIO; sin embargo, a costa de él se analiza la naturaleza jurídica de la exención subjetiva a favor de la Iglesia Católica en general, en el entorno del ordenamiento jurídico de la Unión Europea-.

Según destaca, y conocemos bien dentro de nuestras fronteras, un Acuerdo entre España y el Vaticano de la época anterior a la adhesión de España a la UE -el Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre asuntos económicos - establece diversas exenciones fiscales en favor de la Iglesia Católica. Invocando dicho Acuerdo, la Iglesia Católica solicita en el presente asunto, en su condición de entidad responsable de un colegio religioso cerca de Madrid, la devolución de un impuesto municipal -el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ICIO- por importe de más de 23.000 euros que tuvo que abonar con motivo de unas obras realizadas en el edificio del colegio, edificio que utiliza fundamentalmente para impartir enseñanza obligatoria, equivalente a la enseñanza que se imparte en colegios públicos, cuya mayor parte se financia con cargo a fondos públicos. Ahora bien, también utiliza el edificio para impartir formación voluntaria, por la cual cobra contribuciones escolares.

El carácter reparador del canon digital le sitúa fuera del hecho imponible del IVA

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de enero de 2017, recoge la visión del tribunal europeo sobre la tributación de uno de los instrumentos “recaudatorios” más polémicos de los últimos años, el canon digital.

Como bien es conocido, el concepto de canon digital responde a un gravamen sobre la producción e importación de soportes vírgenes y de aparatos de grabación y de reproducción, que será posteriormente distribuido entre los autores, productores o editores de las obras protegidas por los derechos de propiedad intelectual, al objeto de compensarles por la pérdida de ingresos potenciales que sufrirán por la reproducción no controlada de sus obras a través de esos soportes o aparatos.

El Tribunal de Justicia de la UE devuelve, por una cuestión conceptual, al Tribunal General el análisis de si nuestro régimen de amortización del fondo de comercio financiero es o no una ayuda de Estado

En nota de prensa del día de hoy, se publica la noticia de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la sentencia de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos  Autogrill España vs Commission y Banco Santander and Santusa vs Comisión, en la que considera equivocado el planteamiento del Tribunal General cuando en las sentencias de instancia, de 7 de noviembre de 2014 (Autogrill España y Banco Santander and Santusa vs Comisión) no aplicó correctamente el requisito del carácter selectivo de las ayudas de Estado, que le obligaba a comprobar si la Comisión había demostrado el carácter discriminatorio del régimen español de deducción de las adquisiciones de participaciones en sociedades extranjeras.

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