El TJUE proclama la exención en el IVA respecto a los servicios de restauración y de entretenimiento prestados por un centro de enseñanza superior
Enviado por Editorial el Mié, 10/05/2017 - 10:47El TJUE ha acordado que la exención del IVA debe aplicarse a los servicios que sean esenciales para la educación de los estudiantes y que su objetivo básico no sea obtener ingresos adicionales para ese establecimiento.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 4 de mayo de 2017 se ha pronunciado a favor del contribuyente en un asunto relativo a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de determinados servicios de restauración y de entretenimiento prestados por una centro de enseñanza superior británico como parte de los cursos de restauración y hostelería.
Según el TJUE, el art. 132.1.i) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), debe interpretarse en el sentido de que pueden calificarse como prestaciones «directamente relacionadas» con la prestación principal de enseñanza y, por lo tanto, exentas del IVA las actividades, ejercidas en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, consistentes en que los estudiantes de un centro de enseñanza superior presten, en el marco de su formación y a título oneroso, servicios de restauración y de entretenimiento a terceros, cuando esos servicios son indispensables para su formación y no están destinados a procurar a dicho centro ingresos suplementarios por la realización de operaciones efectuadas en competencia directa con las de las empresas comerciales sujetas al IVA, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.