El TJUE se pronuncia sobre la necesaria regularización de la deducción del IVA inicialmente practicada a causa de los descuentos aplicados a unas entregas internas cuando el proveedor haya dejado de operar en dicho Estado miembro
Enviado por Editorial el Vie, 29/05/2020 - 10:29El TJUE resuelve que las autoridades tributarias nacionales deben someter a un sujeto pasivo a una regularización de la deducción del IVA inicialmente practicada cuando, como consecuencia de la obtención por este último de descuentos por entregas internas de bienes, tales autoridades consideran que la deducción inicialmente practicada era superior a la que ese sujeto pasivo tenía derecho a practicar, aun cuando el proveedor de ese sujeto pasivo haya dejado de operar en dicho Estado miembro y, por ello, tal proveedor ya no pueda solicitar la devolución de una parte del IVA que pagó.
El TJUE en su reciente sentencia de 28 de mayo de 2020, aborda las cuestiones prejudiciales que le eleva un órgano judicial de Rumania sobre la conformidad a la normativa de la UE en materia de IVA y el principio de neutralidad del impuesto de la normativa interna que deniega a una sociedad el derecho a la deducción del IVA proporcional al valor del descuento aplicado a unas entregas internas de bienes por el hecho de que la factura fiscal emitida por el proveedor intracomunitario (como representante de un grupo empresarial) refleja el descuento global, concedido tanto por los productos intracomunitarios como por los productos internos suministrados en virtud del mismo contrato marco, pero contabilizados estos últimos como adquisiciones del Estado miembro de referencia (de un miembro del grupo, con otro número de identificación del IVA distinto del de la factura de descuento) y sobre la posible oposición al principio de proporcionalidad el denegar al beneficiario el derecho a la deducción del IVA proporcional al valor del descuento concedido globalmente por el proveedor intracomunitario, en el supuesto de que el proveedor local (miembro del mismo grupo) haya cesado en su actividad económica y ya no pueda reducir la base imponible de las entregas emitiendo una factura con su propio número de identificación del IVA para obtener la devolución de la diferencia de IVA devengado en exceso.