El TJUE afirma que en el precio de las operaciones ocultas, sujetas y no facturadas, ha de entenderse que está incluido el IVA, de acuerdo con el principio de neutralidad
Enviado por Editorial el Vie, 02/07/2021 - 10:23Dado que, según el Derecho español el sujeto pasivo infractor no puede reclamar el IVA no repercutido, debe considerarse que las cantidades entregadas y recibidas con ocasión de las operaciones ocultadas y descubiertas por la Administración en el marco de una inspección tributaria incluyen en el precio pactado el IVA, pues otra interpretación sería contraria al principio de neutralidad.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de 1 de julio de 2021, resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia relativa así en las operaciones no declaradas a las Autoridades Tributarias, ni facturadas ni registradas en la contabilidad), la contraprestación real descubierta por las Autoridades Tributarias el IVA o no en un sentido afirmativo, concluyendo que a la luz del principio de neutralidad del IVA, cuando unos sujetos pasivos del IVA no hayan comunicado a la Administración tributaria la existencia de una operación, ni hayan emitido factura, ni hayan hecho constar los ingresos obtenidos gracias a dicha operación en una declaración de impuestos directos, la reconstitución efectuada por la Administración tributaria interesada, en el marco de la inspección de dicha declaración, de las cantidades entregadas y recibidas con ocasión de la operación controvertida debe considerarse un precio que incluye el IVA, a menos que, con arreglo al Derecho nacional, los sujetos pasivos tengan la posibilidad de proceder posteriormente a la repercusión y a la deducción del IVA controvertido a pesar del fraude.