Ello menoscabaría el objetivo perseguido por la Directiva matriz-filial, y en particular su art. 5.1 esto es, facilitar las cooperaciones y el establecimiento de grupos de sociedades a escala de la Unión
La sentencia, inicialmente no traducida, pero que finalmente se ha puesto a disposición del público por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 2017, contiene un interesante argumentario en lo que afecta a la exención del reparto de dividendos entre las filiales y sus sociedades matrices, buque insignia de la imposición directa comunitaria.
La normativa alemana controvertida establecía que, en el caso de que poseyeran participaciones en una sociedad matriz no residente personas que no tendrían derecho a la exención de la retención en origen si percibieran directamente los dividendos procedentes de una filial establecida en Alemania, la concesión del disfrute de la ventaja fiscal que representa la exención de la retención en origen prevista en el art. 5.1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo (Régimen fiscal común aplicable a sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes) estaría sometida a la exigencia de que no se cumpla ninguno de estos tres requisitos; a saber,
- que no existan razones sólidas -ya sea económicas o de otro tipo-, que justifiquen la interposición de la sociedad matriz no residente,
- que la sociedad matriz no residente no obtenga de su propia actividad económica más del 10% de sus ingresos brutos totales en el ejercicio de que se trate,
- o que la sociedad matriz no residente no participe en el tráfico económico general con un establecimiento adecuado para su propio objeto social, sin tener en cuenta las características relevantes, organizativas, económicas o de otro tipo, de las empresas que tengan vínculos con la sociedad matriz no residente.