El régimen fiscal danés de los dividendos percibidos por organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios se opone a la libre circulación de capitales
Enviado por Editorial el Vie, 29/06/2018 - 09:53Imponer la retención en la fuente sobre los dividendos pagados a los OICVM no residentes y reservar a los OICVM residentes la posibilidad de obtener la exención de tal retención supone un trato desfavorable para los dividendos pagados a los OICVM no residentes que en principio supone una restricción a la libre circulación de capitales y que no puede justificarse ni por razones de preservar el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros ni la coherencia del régimen fiscal danés.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21 de junio de 2018 resuelve la cuestión prejudicial planteada por Se plantea la cuestión prejudicial relativa a si es contrario al art 63 TFUE, relativo a la libre circulación de capitales, o al art. 56 TFUE, relativo a la libre prestación de servicios, un régimen fiscal en virtud del cual los dividendos satisfechos por sociedades danesas a OICVM extranjeros regulados por la Directiva 85/611 [...] son objeto de retención en la fuente, mientras que los equivalentes OICVM daneses pueden acogerse a una exención de tal retención, ya sea porque efectúan un reparto mínimo real de dividendos a sus partícipes sujeto a retención en la fuente o porque proceden técnicamente a imputar un dividendo mínimo que constituye la base de la retención del impuesto en la fuente que deben soportar los partícipes de dichos organismos