Contabilizar como ingreso el precio de la cesión de la opción de compra en el ejercicio en que se ejercite o al vencimiento no contraviene los principios de imagen fiel y prudencia
Enviado por Editorial el Mar, 25/07/2017 - 10:37La sociedad emisora de un derecho de opción sobre acciones puede contabilizar como ingreso el precio de la cesión de dicha opción durante el ejercicio contable en que dicha opción se ejercite o al vencimiento de su período de validez.
En la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de junio de 2017 se establece que el hecho de que una sociedad que haya emitido un derecho de opción sobre acciones únicamente contabilice como ingreso el precio de la cesión de dicha opción después de que dicha opción se ejercite o al vencimiento de su período de validez, no es contrario al principio de prudencia.