TJUE

Si la regulación de la prescripción limita la persecución del fraude del IVA hasta conseguir su impunidad puede ser inaplicada

Tal y como pusimos en antecedentes en la noticia publicada en esta página web bajo el título El TJUE afirma que la normativa italiana sobre la prescripción puede afectar a los intereses financieros de la Unión al impedir en materia de fraude grave del IVA su imposición efectiva,  el Tribunal de Justicia de la Unión Europea adelantó, vía comunicado n.º 95/15, la publicación de su sentencia de 8 de septiembre de 2015, sobre las consecuencias que la regulación -en este caso italiana- de la prescripción de los delitos derivan para la correcta recaudación del IVA, pronunciamiento que no puede pasarse por alto tanto por lo inédito del juego jurídico que contiene como por la trascendencia última que se adivina en lo que tiene que ver con la lucha contra el fraude y con la seriedad y ultraprotección que a la recaudación del IVA se quiere dar a nivel comunitario.

El TJUE afirma que la tributación diferenciada de los dividendos percibidos por las sociedades matrices de un grupo fiscal consolidado en función del lugar de establecimiento de las filiales vulnera la libertad de establecimiento

Conforme al Derecho francés, los dividendos percibidos por una sociedad matriz por las participaciones que posee en otras sociedades pueden deducirse de su beneficio neto total, quedando  de  esta  forma  exentos  de  impuesto,  excepto  una  parte  proporcional  del  5 %, correspondiente a los gastos y cargas derivados de las participaciones. Sin embargo, cuando los dividendos provienen de sociedades que forman parte de un grupo en consolidación fiscal, la parte proporcional de gastos y cargas puede deducirse del beneficio, de modo que, al final, los dividendos no están sujetos a imposición alguna. Dado que únicamente pueden pertenecer a esos grupos fiscales las sociedades establecidas en Francia, la normativa examinada excluye a las sociedades matrices que poseen filiales en otros Estados miembros del disfrute de la exención fiscal total de los dividendos percibidos: cuando los dividendos provienen de filiales establecidas en otros Estados miembros no se contempla la posibilidad de deducir la parte proporcional de modo que los dividendos quedan gravados en un 5 %.

Mediando normas claras, la recalificación de una operación en la práctica administrativa no vulnera ni la seguridad jurídica ni la confianza legítima

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de julio de 2015, contiene un excelente análisis de lo que en el ámbito del Derecho de la Unión representan los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

En lo que tiene que ver con el principio de seguridad jurídica, nada nuevo en cuanto a su definición que, a la postre, supone que la legislación europea debe ser precisa y su aplicación previsible para los justiciables.

La peculiaridad deriva de si el principio puede verse vulnerado por el hecho de que la normativa de la Unión reguladora de una determinada figura impositiva, así como la jurisprudencia comunitaria al respecto, no hayan sido traducidas al idioma del Estado en que pretende aplicarse.

Alemania vulneró la libertad de establecimiento con su régimen de imposición sobre las plusvalías generadas por la transmisión del inmovilizado

Discriminar el aplazamiento de la imposición sobre las plusvalías generadas en la enajenación del inmovilizado según se reinvierta o no en un establecimiento permanente situado en el Estado de la imposición, coarta la libertad de establecimiento. Esta sería la conclusión a extraer de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de abril de 2015, que a continuación se va a extractar.

Amortización del fondo de comercio financiero producido en la adquisición de participaciones en sociedades no residentes: el debate europeo sigue abierto

El pasado 27 de febrero de 2015, el presidente del Tribunal General de la Unión Europea dictó un auto en el que desestimaba la solicitud de medidas provisionales planteada por el Reino de España en orden a la suspensión de la ejecución de la Decisión 2015/314/UE de la Comisión (Amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras) por cuanto su contenido respondía a los mismos parámetros que las Decisiones 2011/5/CE y Decisión 2011/282/UE de la Comisión, cuyos arts. 1.1 y 4 fueron anulados por las sentencias de 7 de noviembre de 2014 –asuntos n.º T-219/10 y T-399/11- dictadas por ese mismo Tribunal, al considerar que nuestra regulación interna de la amortización del fondo de comercio financiero producido en la adquisición de participaciones en sociedades no residentes –establecida en el art. 12.5 Ley 43/1995 (Ley IS) desde su modificación por parte de la Ley 24/2011 y en la redacción original del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)-, que llevó en su día a la Comisión Europea a adoptar las Decisiones anuladas, no pueden considerarse medidas selectivas por cuanto son accesibles para cualquier empresa -se aplican a todas las adquisiciones de participaciones de al menos el 5 por ciento en sociedades extranjeras poseídas durante un período ininterrumpido de al menos un año; no se dirigen a ninguna categoría particular de empresas o de producciones, sino a una categoría de operaciones económicas-.

El TJUE rechaza la aplicación del tipo reducido de IVA a la distribución de libros electrónicos por carecer de soporte físico

Francia y Luxemburgo no pueden aplicar un tipo reducido del IVA a la distribución de libros electrónicos, a diferencia de lo que ocurre con los libros en papel

En Francia y en Luxemburgo la distribución de libros electrónicos está sujeta a un tipo reducido del IVA. Desde el 1 de enero de 2012, Francia y Luxemburgo aplican, respectivamente, tipos del IVA del 5,5 % y del 3 % a la distribución de libros electrónicos.

El concepto de libro electrónico (o digital) objeto de estos asuntos abarca tanto los libros distribuidos a título oneroso mediante descarga o visionado en línea (streaming) desde un sitio de Internet, como los libros de formato electrónico que pueden consultarse en un ordenador, un teléfono inteligente, un lector de libros electrónicos o cualquier otro sistema de lectura.

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que, al aplicar un tipo reducido del IVA a la distribución de libros electrónicos, Francia y Luxemburgo han incumplido las obligaciones que les incumben en virtud de la Directiva IVA1.

En sus sentencias dictadas el 5 de marzo de 2015, en los asuntos C-479/13 y C-502/13, el Tribunal de Justicia estima los recursos por incumplimiento interpuestos por la Comisión.

El TJUE desestima el recurso interpuesto contra la norma británica post «Marks & Spencer»

El TJUE desestima el recurso interpuesto contra la norma británica post «Marks & Spencer»

En el Reino Unido, el régimen de consolidación fiscal de grupo permite a las sociedades de un grupo compensar entre ellas los beneficios y las pérdidas. Sin embargo, el régimen vigente hasta 2006 no permitía tener en cuenta las pérdidas de las sociedades no residentes.

En 2006, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia «Marks & Spencer», la normativa británica fue modificada con el fin de permitir la consolidación fiscal de los grupos transfronterizos en determinadas circunstancias. Estas disposiciones, que a día de hoy se recogen en la Ley de 2010 del impuesto sobre sociedades [Corporation Tax Act 2010 (CTA 2010)], exigen que la sociedad no residente haya agotado las posibilidades de que se tomen en consideración las pérdidas en el ejercicio fiscal en el que se hayan originado y en los ejercicios fiscales anteriores y que estas pérdidas no puedan tenerse en cuenta en ejercicios fiscales futuros. La CTA 2010 prevé que para determinar si las pérdidas podrán tenerse en cuenta en ejercicios fiscales futuros debe tomarse como referencia la situación inmediatamente posterior al cierre del ejercicio fiscal en el que se hayan sufrido dichas pérdidas.

La inexistencia de norma interna frente al fraude del IVA no impide a las autoridades internas denegar los beneficios fiscales que se pretenden conseguir abusivamente

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2014, contiene una vuelta de tuerca más en lo que tiene que ver con la persecución de las conductas fraudulentas en el entorno del IVA y más en concreto de las operaciones conocidas como “fraude carrusel”, cual es la de que la inexistencia de norma interna en el Estado miembro en cuestión que sirva de instrumento para la eliminación de las conductas fraudulentas no deja de brazos cerrados a sus órganos jurisdiccionales, sino que estos pueden aplicar directamente los principios informadores del ordenamiento comunitario en la materia, reiteradamente puestos de manifiesto por ese mismo Tribunal, en aras de la denegación del beneficio fiscal que concurra, ya sea derecho a la deducción, a la exención o a la devolución del Impuesto.

La asistencia mutua entre Estados hace innecesario nombrar representante fiscal en España, suponiendo una restricción a la libre prestación de servicios contraria al Derecho de la Unión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 11 de diciembre de 2014, ha declarado que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben de respeto y defensa respecto de la libre prestación de servicios al aprobar las disposiciones contenidas en el art. 46 c) RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones) y en el art. 86.1 RDLeg. 6/2004 (TR Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados), según las cuales los fondos de pensiones domiciliados en Estados miembros distintos del Reino de España y que ofrezcan en él planes de pensiones de empleo, así como las entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, están obligados a nombrar un representante fiscal con residencia en este Estado miembro.

Definitivamente, nuestra regulación interna de la amortización del fondo de comercio financiero producido en la adquisición de participaciones en sociedades no residentes no tiene carácter selectivo

Con la anulación por parte del Tribunal General de la Unión Europea mediante dos sentencias de 7 de noviembre de 2014 -asuntos T-399/11 y T-219/10- de las Decisiones 2011/282/UE y 2011/5/CE de la Comisión referidas a la amortización fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras aplicada por España se pone punto y final a la polémica suscitada en origen por parte de algunos parlamentarios europeos al respecto de la legitimidad comunitaria de nuestro art. 12.5 Ley 43/1995 (Ley IS) desde su modificación por parte de la Ley 24/2011, también recogido como no podía ser menos por la redacción original del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), que llevaron a la Comisión Europea a adoptar las Decisiones ahora anuladas en sede de la instancia judicial europea.

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