El TJUE castiga a España por el establecimiento del IVMDH -“céntimo sanitario”- al considerarlo contrario al Derecho de la Unión
Enviado por Editorial el Vie, 28/02/2014 - 09:20Por fin hoy ha sido publicada oficialmente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2014, que contiene el pronunciamiento del Tribunal al respecto de la eventual vulneración, confirmada categóricamente, del Derecho de la Unión de nuestro Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (en adelante, IIVTNU).
Comienza el Tribunal por recordar que la norma que ampara su establecimiento, el art. 3 Directiva 92/12/CEE del Consejo (Régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de II.EE.), señala que los hidrocarburos podrán estar sujetos a impuestos indirectos distintos del impuesto especial establecido por dicha Directiva si, por una parte, esos impuestos indirectos persiguen una o varias finalidades específicas, y, por otra parte, respetan las normas impositivas aplicables en relación con los II.EE. o con el IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto, requisitos que tienen carácter cumulativo.